Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4769/2016)

Sentido del fallo24/05/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha24 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 717/2015))
Número de expediente4769/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO en revisión 4769/2016

amparo directo en revisión 4769/2016

QUEJOSO: ***********************************




VISTO BUENO

MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena.



cotejÓ

SECRETARIo: ZAMIR ANDRÉS FAJARDO MORALES

Colaboró: jorge enrique terrón gonzález.


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, por el que se emite la siguiente.

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4769/2016, con motivo del recurso interpuesto por la Procuraduría Federal del Consumidor en representación del quejoso, en contra de la sentencia de veintitrés de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, en el juicio de amparo directo 717/2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de cumplirse los presupuestos procesales correspondientes, se concreta en determinar el contenido y alcance del párrafo tercero in fine del artículo 28 constitucional.





  1. ANTECEDENTES DEL CASO1


  1. Hechos jurídicamente relevantes. Mediante escrito recibido el catorce de abril de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, Rosa Isela Dávalos Méndez, en su carácter de Subdelegada en Mexicali de la Procuraduría Federal del Consumidor, en representación del consumidor ******************, dentro del concurso mercantil ********** incoado por *************************, promovió incidente de separación de bienes inmuebles de la masa concursal, en el que reclamó la entrega del bien inmueble identificado como ****************************************, correspondiente al número *****, de la calle ***************, en Ciudad Juárez, C..


  1. Seguidos los trámites respectivos, el trece de julio de dos mil quince, se resolvió dicho incidente promovido en los autos del concurso mercantil *********, en el sentido de declararlo improcedente.


  1. Recurso de revocación. Inconforme con dicha determinación, R.I.D.M., en su carácter de Subdelegada en Mexicali de la Procuraduría Federal del Consumidor y en representación del consumidor ******************************, promovió recurso de revocación.


  1. Dicho recurso de revocación fue resuelto mediante sentencia dictada el veintiuno de agosto de dos mil quince, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


“… PRIMERO. Se declara infundado el recurso de revocación que promovió [sic] interpuesto por R.I.D.M., en su carácter de Subdelegada en Mexicali de la Procuraduría Federal del Consumidor, parte promovente del recurso de revocación contra la resolución de trece de julio de dos mil quince, que se dictó en los autos del concurso mercantil **********.


SEGUNDO. En cumplimiento a la presente resolución, se confirma la resolución de trece de julio de dos mil quince…”.



  1. TRÁMITE


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Mediante escrito presentado el quince de septiembre de dos mil quince, la Procuraduría Federal del Consumidor, por conducto de la Subdelegada en Mexicali, Baja California, en representación de ******************************, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia dictada el veintiuno de agosto de dos mil quince, en el incidente de separación de bienes del concurso mercantil **********.


  1. De dicha demanda correspondió conocer al Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito bajo el número de expediente 717/2015 y fue resuelto en sesión de veintitrés de junio de dos mil dieciséis, en el sentido de negar el amparo solicitado.

  2. Recurso de revisión. Inconforme con la determinación antes referida, mediante escrito presentado el veintidós de julio de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión2.

  3. Por medio de oficio recibido el dieciocho de agosto siguiente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente del
    Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito remitió los autos originales del juicio de amparo directo 717/2015 de su índice y copias certificadas del concurso mercantil
    **********, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California3.

  4. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó la formación del respectivo toca de revisión bajo el número 4769/2016, su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el envío de los autos a la Primera Sala para su radicación.4

  5. Por auto de diez de octubre de dos mil dieciséis, la Presidenta de la Primera Sala acordó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y la remisión de los autos a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.5



  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia civil, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no se estima necesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO



  1. El recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa es oportuno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, toda vez que de las constancias de autos se advierte que la sentencia combatida fue terminada de engrosar el siete de julio de dos mil dieciséis y notificada por lista a las partes el ocho de los mismos mes y año6.

  2. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la ley reglamentaria, dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el once de julio de dos mil dieciséis; por lo que el plazo de diez días transcurrió del doce de julio al primero de agosto de dicho año, descontándose los días nueve y diez de julio, por ser inhábiles, conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 18/2013 de diecinueve de noviembre de dos mil trece, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal. Asimismo deben descontarse los días dieciséis al veintidós de julio de dos mil dieciséis por corresponder al primer periodo vacacional del tribunal colegiado del conocimiento

  3. Por tanto, si el recurso de revisión fue interpuesto el veintidós de julio de dos mil dieciséis7, su interposición fue oportuna.



V. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que la parte recurrente está legitimada para interponer el presente recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo 717/2015 del índice del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito se le reconoció la calidad de quejosa; ello, en términos del artículo , fracción I, de la Ley de Amparo.


VI. ELEMENTOS DE ESTUDIO


  1. A efecto de verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto, y en su caso, proceder al estudio de fondo a que se delimita la materia del mismo, se presenta una reseña de los conceptos de violación planteados en el juicio de amparo directo, las principales consideraciones de la sentencia pronunciada en el mismo y los agravios formulados por la recurrente.


  1. Conceptos de violación. La quejosa expuso como tales los sintetizados en el siguiente orden:


  1. En un apartado previo, la quejosa explica las razones por las que cuenta con legitimación para representar a los consumidores y para promover todas aquellas acciones necesarias para la protección de sus intereses, señalando en esencia lo siguiente:


Señala que tiene legitimación para intervenir en todas las cuestiones relativas a la defensa de los derechos de los consumidores; incluyendo en la de representar individualmente o en grupo a los consumidores.


Refiere que en el presente caso, la relación de consumo entre los consumidores y la empresa concursada existe toda vez que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR