Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-04-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4403/2013)

Sentido del fallo02/04/2014 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha02 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1045/2013))
Número de expediente4403/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

Rectángulo 1

amparo directo en revisión 4403/2013




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4403/2013

QUEJOSo: **********



ministro ponente: josé fernando franco gonzález salas

secretariO: H.O.S.

colABORÓ: J.D.M. ZAVALETA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de abril de dos mil catorce.



Vo Bo:



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



Cotejó:



PRIMERO. Por escrito presentado el veintiocho de mayo de dos mil trece ante la Oficialía de Partes Común de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, en su carácter de apoderado de **********, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de siete de marzo de dos mil trece, emitido por la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje en los autos del expediente laboral **********.


Asimismo, señaló como tercera interesada a la Comisión Federal de Electricidad, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. El quejoso estimó violados en su perjuicio los artículos , , 14, 16, 17 y 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO. Tocó conocer de la demanda al Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo presidente la admitió a trámite por acuerdo de nueve de agosto de dos mil trece, y le asignó el número 1045/2013.


Posteriormente, dicho tribunal dictó sentencia el treinta y uno de octubre de dos mil trece, en la que resolvió:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo pronunciado el siete de marzo de dos mil trece, en el juicio laboral **********, seguido por el quejoso contra la Comisión Federal de Electricidad.”


CUARTO. Mediante escrito presentado el veintiséis de noviembre de dos mil trece, el quejoso interpuso recurso de revisión. En consecuencia, el presidente del Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito remitió el expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (por auto de veintiocho de noviembre de dos mil trece).


QUINTO. Por acuerdo de nueve de diciembre de dos mil trece, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión (con reserva del estudio de importancia y trascendencia) y le asignó el número 4403/2013. De igual forma, turnó el expediente para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de la Sala a la cual se encuentra adscrito. Finalmente, ordenó que se hiciera del conocimiento de la Procuraduría General de la República para que, si lo estimaba conveniente, formulara pedimento.


SEXTO. Mediante proveído de tres de enero de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó que ésta conociera de la presente revisión; tuvo por recibidos los autos correspondientes y, finalmente, los remitió al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de sentencia.


SÉPTIMO. El agente del Ministerio Público Federal designado para intervenir en el presente asunto se abstuvo de formular pedimento.



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso por haberse interpuesto contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo laboral, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala, y no se considera necesaria la intervención del Tribunal Pleno.1


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión se interpuso en tiempo.2


TERCERO. Legitimación. El recurso se interpuso por parte con legitimación para ello.3


CUARTO. Antecedentes relevantes.


  1. Mediante escrito presentado el 30 de abril de 2008, **********, por conducto de su representante, promovió demanda laboral en contra del organismo público descentralizado denominado Comisión Federal de Electricidad (en adelante CFE).


Demandó como prestaciones la aplicación integral del contrato colectivo de trabajo celebrado entre CFE y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (en adelante el sindicato); la nulidad de cualquier cláusula o reinserción que implique renuncia o disminución de derechos contenida en el contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado para personal de confianza, regido por el manual de trabajo para servidores públicos de mando de la CFE, de 12 de diciembre de 2002 y 13 de abril de 2005, respectivamente; la aplicación de los incrementos otorgados a los trabajadores sindicalizados otorgados en los años 2003, 2004, 2005 2006 y 2007; pago de las cantidades que resulten por diferencias de salario diario tabulado, compensación por fidelidad, renta de casa, fondo de ahorro, prima vacacional, aguinaldo, ayuda para transporte, fondo de previsión, ayuda para despensa, compensación garantizada y bono o incentivo por desempeño de labores desde un año previo a la presentación de la demanda hasta el 6 de mayo de 2007, fecha en que se le otorgó la jubilación; modificación del dictamen de jubilación número ********** de 13 de abril de 2007, y del importe de la pensión jubilatoria vitalicia, en términos de la cláusula 69 del contrato colectivo de trabajo; pago de diferencias que resulten con motivo de la modificación del monto de la pensión; el pago de diferencias de ayuda para despensa, con fundamento en la cláusula 75 del contrato colectivo de trabajo; pago de $**********, correspondiente a diferencias por el concepto de prima de antigüedad, y el pago por parte de CFE a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los impuestos causados por las diferencias reclamadas.


Expuso como hechos que ingresó a trabajar para CFE el 20 de diciembre de 1970; que la última categoría que desempeñó fue la de **********, adscrito a la División de Distribución Golfo Centro, hasta el 7 de mayo de 2007, fecha en que se jubiló y le fue asignada una pensión de $**********, mediante el dictamen de jubilación **********.


Afirma que el 1 de octubre de 2000, suscribió contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado para ocupar la plaza de ********** en la División de Distribución Golfo Centro. Posteriormente, el 15 de noviembre de 2000 solicitó al Subdirector de Distribución el otorgamiento de su jubilación, con efectos a partir del 15 de enero de 2001, por reunir los requisitos de la cláusula 69 del contrato colectivo de trabajo, al contar con más de treinta años de antigüedad. Sin embargo, tal solicitud le fue negada, así como otras dos más donde reiteró su petición de jubilación (el 16 de mayo de 2001 y el 4 de enero de 2002).


Al respecto, mencionó que se le debió otorgar una pensión por jubilación con base en el salario diario integrado de $ **********, y no de $**********, en términos de la cláusula 69 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre CFE y el sindicato.


El 12 de diciembre de 2002, el actor fue obligado a suscribir el Contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado para personal de confianza, regido por el Manual de Trabajo para Servidores Públicos de Mando de la Comisión Federal de Electricidad. Contrato cuya nulidad demanda en el juicio laboral. Con ese contrato se le obligó a renunciar a su derecho para que se aplicara en su favor el contrato colectivo de trabajo.


El 13 de abril de 2005, se le obligó a firmar un nuevo contrato individual de trabajo en los mismos términos que el reseñado en el párrafo precedente, y respecto del cual también demandó su nulidad.


El 7 de mayo de 2007, ante la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, el actor y el representante de la demandada celebraron un convenio fuera de juicio, para ratificar el convenio de jubilación contenido en el dictamen **********, de 13 de abril de 2007, en el cual indebidamente se empleó para el cálculo de la pensión jubilatoria el salario diario integrado de $**********. En ese momento, refirió, se vio obligado a firmar el contrato y a recibir la cantidad que la demandada cubrió por prima de antigüedad, dado que el representante de la demandada lo amenazó con omitir en lo sucesivo el pago de salario y pensión, si no firmaba el convenio.


La demandada omitió otorgarle los incrementos salariales y de prestaciones, pactados en los contratos colectivos en los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, las cuales también debieron considerarse para el pago del bono o incentivo por desempeño de labores y la compensación garantizada que recibió hasta el 6 de mayo de 2007, así como para el cálculo de la prima de antigüedad.


  1. Al dar contestación a la demanda, CFE hizo valer la prescripción de la acción de nulidad del contrato celebrado el 12 de diciembre de 2002, así como de las...

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