Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1175/2015)

Sentido del fallo01/06/2016 • ES PROCEDENTE, PERO INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
Número de expediente1175/2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 213/2015 (RELACIONADO CON EL A.D. 187/2015),RELATIVO AL CUADERNO AUXILIAR A.D. 484/2015 (RELACIONADO CON EL A.D. 465/2015)))
Fecha01 Junio 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA




RECURSO DE RECLAMACIÓN 1175/2015


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1175/2015. DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4699/2015.

QUEJOSAS Y RECURRENTES: ********** Y **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: J.M.M.F..

COLABORÓ: E.L.L.E.Q..



Vo.Bo.

MINISTRO:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al uno de junio de dos mil dieciséis.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


C..


PRIMERO. Mediante escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil quince ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ********** y **********, por conducto de su representante legal, promovieron juicio de amparo en contra de la sentencia de dos de diciembre de dos mil catorce, dictada por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del referido tribunal, dentro del expediente ********** y acumulado.


SEGUNDO. Correspondió conocer de la demanda, por razón de turno, al Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya M.P., mediante acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil quince, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente D.A. **********, relacionado con el D.A. **********; asimismo, tuvo con el carácter de tercero interesadas a la autoridad demandada en el juicio de origen, así como a **********.


TERCERO. Seguida la secuela procesal correspondiente, el citado órgano jurisdiccional remitió el asunto al Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para que dictara la resolución correspondiente, órgano que registró el expediente como amparo directo auxiliar **********, relacionado con el amparo directo auxiliar **********. En sesión de tres de julio de dos mil quince resolvió dichos juicios en los que determinó negar el amparo.


CUARTO. Por escrito presentado el veinte de agosto de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, ********** y **********, por conducto de su representante legal, interpusieron recurso de revisión en contra de la sentencia anterior.


QUINTO. Por acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso bajo el amparo directo en revisión 4699/2015 y resolvió desecharlo por improcedente, en virtud de que no se cumplían los requisitos previstos en los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


SEXTO. En contra de la determinación anterior, José Alejandro Luna Fandiño, en su carácter de representante legal de las empresas quejosas interpuso recurso de reclamación.


En auto de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, lo registró bajo el expediente 1175/2015 y lo envió a la ponencia de la Ministra M.B.L.R..


SÉPTIMO. Mediante proveído de nueve de octubre de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte determinó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y remitió el expediente a la Ministra ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


Previo escrito de la Ministra ponente por virtud del cual planteó su impedimento para conocer del presente recurso de reclamación, esta Segunda Sala en sesión de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, calificó de legal el Impedimento 35/2015.


OCTAVO. Por acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó el returno del expediente para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas; asimismo, por auto de cinco de abril del citado año, el Presidente de esta Sala ordenó remitir el asunto al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de reclamación.1


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto oportunamente.2


TERCERO. Legitimación. El recurso fue interpuesto por persona legitimada para ello.3


CUARTO. Procedencia. Conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación es el medio procedente para combatir el acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil quince, mediante el cual el Presidente de esta Suprema Corte desechó el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa.


QUINTO. Cuestiones necesarias para resolver el recurso. Para resolver este recurso, es necesario conocer los antecedentes relevantes del asunto, que son los siguientes.


1. Mediante escrito presentado el tres de septiembre de dos mil trece, **********, a través de su representante legal, presentó demanda de nulidad de la resolución contenida en el oficio con número de folio **********, de trece de junio de dos mil trece, dentro del expediente **********, emitida por el Subdirector Divisional de Marcas Notorias, Investigación, Control y Procesamiento de Documentos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por la que estimó correcto no abordar el estudio de fondo del procedimiento de declaración administrativa de infracción al considerar había desaparecido el interés jurídico (fojas 1 a 14 del expediente **********).


2. En proveído de cinco de septiembre de dos mil trece, dictado por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa admitió la demanda, la registró con el número **********, corrió traslado al Subdirector Divisional de Marcas Notorias, Investigación, Control y Procesamiento de Documentos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como a ********** y **********, para que en su carácter de tercero interesadas se apersonaran a juicio, apercibidas que de no hacerlo, se tendría por precluido su derecho (foja 20 del expediente **********).


3. Las tercero interesadas comparecieron a juicio mediante escrito presentado el diez de enero de dos mil catorce, por el que, entre otras cuestiones, solicitaron la acumulación del procedimiento al diverso juicio ********** (fojas 30 a 41 expediente **********) e impugnaron, igualmente, la resolución contenida en el oficio con número de folio **********, de trece de junio de dos mil trece, dentro del expediente **********, mediante la cual se estimó correcto no abordar el estudio de fondo del procedimiento de declaración administrativa de infracción al considerar había desaparecido el interés jurídico (fojas 1 a 37 del expediente **********).


4. Por autos dictados el veintiuno de febrero de dos mil catorce, la Magistrada Instructora de la Sala Especializada, en uno de dichos acuerdos admitió a trámite el incidente de acumulación planteado en el juicio ********** y en el otro, decretó la suspensión del procedimiento hasta en tanto se resolviera la acumulación en comento, respectivamente (fojas 227 y 228 del expediente **********).


5. El veintidós de mayo de dos mil catorce, se emitió interlocutoria en la que se decretó la acumulación de los juicios ********** y **********, (fojas 42 a 47, glosadas en los autos del expediente citado en primer lugar); atento a lo anterior, el cuatro de agosto siguiente, se emitió un proveído en el que se determinó levantar la suspensión y reanudar la tramitación de los procedimientos (foja 56 del expediente **********).


6. El dos de diciembre de dos mil catorce se emitió la sentencia definitiva en la que se decretó la validez de la resolución impugnada (fojas 78 a 124 del expediente **********).


7. Inconforme con la resolución anterior, **********, como las empresas ********** y **********, por conducto de sus representantes legales, promovieron sendos juicios de amparo.


8. De los citados juicios correspondió conocer al Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien los registró con los números D.A. ********** y D.A. **********, respectivamente.


9. Concluidos los trámites de ley, el citado órgano jurisdiccional envió los autos al Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para que dictara las resoluciones correspondientes, órgano jurisdiccional que registró los expedientes como amparos directos auxiliares ********** y **********. En sesión de tres de julio de dos mil quince resolvió dichos juicios en los que determinó negar el amparo.


10. Inconforme con la sentencia dictada el tres de julio de dos mil quince dentro del expediente **********, ********** y **********, por conducto de su representante legal, interpusieron recurso de revisión.


11. Por auto de cuatro de septiembre de dos mi quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación...

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