Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1133/2014)

Sentido del fallo03/06/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha03 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 219/2013))
Número de expediente1133/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 49/2003,

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1133/2014

rECURSO DE iNCONFORMIDAD 1133/2014

INCONFORME: **********



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 3 de junio de 2015.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 1133/2014 interpuesto en contra del auto de 29 de septiembre de 2014 del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito de Toluca, Estado de México.


R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 2013, ********** promovió juicio de amparo por su propio derecho en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito en Toluca, Estado de México, en contra de la sentencia emitida en el toca de apelación ********** por la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla de Baz del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito admitió a trámite dicha demanda el 5 de diciembre de 2013 y la registró con el número de expediente **********.


El 24 de abril de 2014, dicho tribunal colegiado le concedió el amparo al quejoso para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera una nueva en la que redujera la sanción económica impuesta al acusado.


SEGUNDO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio número **********, el P. de la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla de Baz del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, solicitó una prórroga de quince días para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Por escrito de 13 de mayo de 2014, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito le concedió la prórroga a la autoridad responsable. Finalmente, en cumplimiento de la sentencia de amparo directo **********, el 9 de junio de 2014, la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla de Baz del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México revocó la sentencia recurrida y dictó nueva resolución.


El 27 de junio de 2014, el quejoso presentó escrito ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el que señaló que se inconformó con la sentencia de 9 de junio de 2014. Mediante proveído de 29 de septiembre de 2014, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. El 30 de octubre de 2014, **********interpuso recurso de inconformidad ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito de Toluca, Estado de México. Mediante oficio número ********** de 31 de octubre de 2014, el P. de dicho Tribunal Colegiado ordenó el envío del asunto mediante correo electrónico a este Alto Tribunal.


El 12 de noviembre de 2014, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad, ordenó la formación y registro del expediente con el número 1133/2014. Finalmente, el 11 de diciembre de 2014, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y lo turnó a la ponencia del Ministro A.Z.L. de L. para la elaboración del proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se declara competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo en vigor y 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad que nos ocupa fue presentado dentro del plazo de 15 días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo. Del análisis de las constancias de autos se observa que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó personalmente al quejoso el 13 de octubre de 2014, surtiendo efectos dicha notificación el martes 14 de octubre. Así, el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del miércoles 15 de octubre al martes 4 de noviembre de 2014, descontándose los días 18,19, 25, 26 de octubre, así como el 1 y 2 de noviembre, por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, si el escrito de agravios se presentó el 30 de octubre de 2014, es evidente que el recurso es oportuno.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. Mediante proveído de 29 de septiembre de 2014, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito declaró cumplida en síntesis la ejecutoria de amparo con la siguiente argumentación:


Este órgano jurisdiccional determinó otorgar la protección constitucional al quejoso en relación a la pena pecuniaria ya que la autoridad responsable incurrió en un error al calcular dicha pena. Ahora bien, la autoridad responsable dejó sin efectos la resolución de 13 de diciembre de 2012 y emitió una nueva en la que atendiendo a los lineamientos precisados en la ejecutoria de amparo, le impuso al quejoso la pena de 24 años de prisión y la sanción económica de setenta y un mil setecientos noventa y cuatro pesos con noventa centavos.


Del análisis entre los lineamientos de la ejecutoria de amparo y la sentencia de cumplimiento se advierte que ha quedado cumplida la ejecutoria de amparo sin advertirse exceso o defecto en la misma.



CUARTO. Motivos de inconformidad. El recurrente señaló en el recurso de inconformidad que no comparte la determinación del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito al tener por cumplida la ejecutoria del juicio de amparo **********, en virtud de que la autoridad responsable no acató dicho fallo. En síntesis, el quejoso adujo que el material probatorio empleado resultaba insuficiente para acreditar la responsabilidad penal del quejoso y la existencia del cuerpo del delito, al basarse exclusivamente en el dicho de la denunciante y no tener en consideración las declaraciones de los testigos aportadas en juicio.


QUINTO. Estudio de los motivos de inconformidad. El...

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