Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-10-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 580/2013)

Sentido del fallo23/10/2013 1. SE DESECHA POR IMPROCEDENTE. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha23 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-160/2013),PLENO (EXP. ORIGEN: A.R. 412/2013)),JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-1244/2012)
Número de expediente580/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 RECURSO DE RECLAMACIÓN 580/2013.

recurso de reclamación 580/2013, DERIVADO DEL amparo en revisión **********
recurrente: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIOS: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ y fanuel martinez lopez.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de octubre de dos mil trece.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 580/2013, interpuesto por **********, por su propio derecho contra el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de siete de agosto de dos mil trece, dictado en el expediente relativo al amparo en revisión **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Promoción del juicio de amparo. Por escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:

Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación, Director del Diario Oficial de la Federación y Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


Actos Reclamados:

La discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de enero de dos mil dos, específicamente los artículos 109, fracción X, en relación con los diversos artículos 166 y 170, párrafos primero y tercero, de dicha ley.


Asimismo, la expedición de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil doce, publicada en dicho medio de difusión oficial el veintiocho de diciembre de dos mil once, en particular la R.I.., en su párrafo quinto.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de doce de noviembre de dos mil doce, el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda, ordenó su registro con el número ********** y previno al quejoso para que señalara con exactitud cuál es el acto de aplicación de los preceptos reclamados.


Mediante escrito presentado el dieciséis de noviembre de dos mil doce, el quejoso desahogó la prevención de referencia y, por auto de veintiuno del mismo mes y año, el Juez del conocimiento admitió la demanda a trámite.


Seguidos los trámites legales correspondientes, se verificó la audiencia constitucional el día dieciséis de enero de dos mil trece, terminándose de engrosar la sentencia respectiva el veinte de marzo de ese año, en la que se resolvió sobreseer y negar el amparo solicitado.


TERCERO. Interposición de los recursos de revisión (principal y adhesiva) y envío de los autos a este Alto Tribunal. Inconforme con la anterior resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión que fue turnado al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., mediante auto de veintiséis de abril de dos mil trece, lo admitió y registró bajo el número **********.


En atención a que el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento planteó su impedimento para conocer del asunto debido a que su cónyuge representa los intereses de la quejosa y, toda vez que se ordenó formar y registrar el expediente respectivo con el número **********, mediante auto de diecisiete de mayo de dos mil trece, el P. de referencia ordenó suspender el procedimiento, hasta en tanto se resolviera el impedimento señalado.


En ese proveído, también se ordenó agregar a los autos el oficio **********, presentado el quince de mayo de dos mil trece y firmado por el delegado del P. de la República, a través del cual interpuso recurso de revisión adhesiva, mismo que se ordenó reservar para dictar el acuerdo conducente, hasta en tanto se reanudara el procedimiento.


Mediante escrito presentado el once de junio de dos mil trece, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el autorizado del quejoso solicitó que el asunto fuera remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque a su parecer subsiste el problema de constitucionalidad en torno a los preceptos reclamados, sin que existan precedentes o jurisprudencia al respecto, ni resulte aplicable en el caso el Acuerdo General 3/2010, de veintitrés de febrero de dos mil diez, emitido por el Pleno del Máximo Tribunal, debido a que es necesario que la Suprema Corte fije criterios de importancia y trascendencia en relación con los alcances del derecho humano al retiro digno de los trabajadores y el derecho al mínimo vital desde una óptica tributaria, entre otros.


En atención a la solicitud planteada por el autorizado del recurrente, por auto de doce de junio de dos mil trece, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento remitió el asunto a este Alto Tribunal para los efectos legales conducentes.


CUARTO. Devolución del asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de siete de agosto de dos mil trece, su P., ordenó registrar el toca de revisión con el número ********** y devolver los autos remitidos al Tribunal Colegiado del conocimiento, al considerar que el asunto encuadra en los supuestos del Acuerdo General 3/2010, de veintitrés de febrero de dos mil diez, emitido por el Pleno de este Máximo Tribunal (por el que se levanta el aplazamiento en el dictado de la sentencia y se delega competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito para resolver los asuntos en que se impugnan los artículos 109, fracción X y 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del primero de enero de dos mil dos, debiendo aplicar la jurisprudencia y tesis aisladas sustentadas por este Alto Tribunal y, en su caso, con plenitud de jurisdicción sobre los demás temas que se hayan hecho valer, aun los de constitucionalidad), en relación con lo señalado en el punto Único del diverso Acuerdo General 14/2005 (conforme al cual se modifica el punto Primero del diverso Acuerdo General 11/2005 para disponer que, una vez que el Alto Tribunal fije jurisprudencia en asuntos en los que se impugnen normas generales tributarias, estableciendo criterios sobre los principios tributarios contenidos en el artículo 31, fracción IV, constitucional, deben remitirse los asuntos pendientes de resolución en los que se impugnen las mismas normas a los Tribunales Colegiados de Circuito quienes deberán aplicar la jurisprudencia y, en su caso, estudiar y resolver con plenitud de jurisdicción, los demás temas, cuando así lo determine el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación).


QUINTO. Interposición del recurso de reclamación y trámite. Inconforme con la devolución del asunto ordenada por el P. de este Alto Tribunal en auto de siete de agosto de dos mil trece, mediante escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil trece, el autorizado del quejoso interpuso recurso de reclamación en su contra.


Por auto de veintiuno de agosto de dos mil trece, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar la reclamación con el número 580/2013 y, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso hecho valer; además, en atención a lo determinado por el Pleno de este Alto Tribunal en sesión privada del diecinueve de agosto de dos mil trece, en dicho proveído ordenó remitir el asunto a la Coordinación de Comisiones de Secretarios de Estudio y Cuenta y reservar el turno respectivo, sin que ello implicara la suspensión del procedimiento.


Asimismo, en dicho proveído se requirió al P. del Tribunal Colegiado del conocimiento para que remitiera a este Alto Tribunal los autos del asunto de que se trata, en virtud de que le fueron enviados en cumplimiento al acuerdo impugnado.


Mediante proveído de veintiséis de septiembre de dos mil trece, se turnó el asunto al Ministro J.M.P.R. y se ordenó enviar los autos a la Sala de adscripción de este último.


Por acuerdo de ocho de octubre de dos mil trece, el P. de esta Primera Sala determinó que este órgano jurisdiccional se avocara al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, Tercero Transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el punto Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que no se ubica en alguno de los supuestos de los puntos Segundo y Cuarto del referido acuerdo general.


SEGUNDO. Legitimación. El recurso de reclamación fue suscrito por **********, autorizado del quejoso en el juicio...

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