Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-05-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 844/2014)

Sentido del fallo13/05/2015 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LAS QUEJOSAS. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha13 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO (EXP. ORIGEN: J.A. 82/2014 (CUADERNO AUXILIAR 215/2014)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 220/2014))
Número de expediente844/2014
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 844/2014

AMPARO EN REVISIÓN 844/2014

QUEJOSA Y RECURRENTE: ********** Y **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIA: NORMA PAOLA CERÓN fERNÁNDEZ


Vo. Bo.

ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de mayo de dos mil quince.


COTEJADO:


V I S T O S

y


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Por escrito presentado el veintidós de enero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** y **********, por su propio derecho y señalando como representante común a la primera de ellas, ostentándose en su calidad de Agente Aduanal y Agente Sustituto o Adscrito, respectivamente, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.-

  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión…

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión…

  3. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos…

  4. Secretario de Gobernación…

  5. Secretario de Hacienda y Crédito Público…

  6. Jefe del Servicio de Administración Tributaria...

  7. Administrador General de Aduanas...

  8. Director del Diario Oficial de la Federación…


IV. LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME.


  1. De la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por dictar y aprobar el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, específicamente la derogación de la fracción VII del artículo 163 y el artículo 163-A, así como el artículo cuarto transitorio. Así como la omisión legislativa en que incurrió, toda vez que fue omisa en establecer un régimen de transición por el cual regulará las consecuencias pendientes de realizarse, derivadas de dicha derogación.


  1. De la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, por dictar y aprobar el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, específicamente la derogación de la fracción VII del artículo 163 y el artículo 163-A, así como el artículo cuarto transitorio. Así como la omisión legislativa en que incurrió, toda vez que fue omisa en establecer un régimen de transición por el cual regulará las consecuencias pendientes de realizarse, derivadas de dicha derogación.


  1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por realizar la promulgación y publicación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, específicamente la derogación de la fracción VII del artículo 163 y el artículo 163-A, así como el artículo cuarto transitorio, mismos que violan los derechos de los que es titular el suscrito.


  1. Del Secretario de Gobernación, por realizar el refrendo de la norma general que se reclama consistente en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, específicamente la derogación de la fracción VII del artículo 163 y el artículo 163-A, así como el artículo cuarto transitorio, ya que violan mis garantías constitucionales.


  1. Del Secretario de Hacienda y Crédito Público, por ser la autoridad encargada de aplicar y ejecutar lo ordenado en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, específicamente la derogación de la fracción VII del artículo 163 y el artículo 163-A, así como el artículo cuarto transitorio, los cuales transgreden la esfera jurídica del quejoso.


  1. Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, por ser la autoridad encargada de aplicar y ejecutar lo ordenado en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, específicamente la derogación de la fracción VII del artículo 163 y el artículo 163-A, así como el artículo cuarto transitorio, mismos que violan los derechos de que es titular el suscrito.


  1. Del Director del Diario Oficial de la Federación, por publicar en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, específicamente la derogación de la fracción VII del artículo 163 y el artículo 163-A, así como el artículo cuarto transitorio, ya que violan mis garantías constitucionales.”


Las quejosas señalaron como derechos violados los siguientes: seguridad jurídica, irretroactividad de la ley e igualdad, contenidos en los artículos , 14 y 16 de la Constitución Federal. Asimismo, relataron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO. Por proveído de veinticuatro de enero de dos mil catorce, el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal se declaró legalmente incompetente, por razón de territorio, para conocer de la demanda de amparo, por lo que ordenó remitir al Juez de Distrito en el Estado de G., con residencia en Acapulco.


TERCERO. Correspondió conocer de la demanda de amparo, por cuestión de turno, al Juez Sexto de Distrito en el Estado de G., cuyo titular la admitió a trámite por acuerdo de treinta de enero de dos mil catorce y la registró con el número de expediente **********. De igual forma, señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional y solicitó el informe justificado a las autoridades responsables.


CUARTO. Previos los trámites de ley, el Juez de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional el veintiocho de abril de dos mil catorce, y por acuerdo de veintinueve de abril siguiente ordenó remitir los autos la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G. para que dictará la sentencia definitiva.


El dieciséis de mayo siguiente, el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., dictó sentencia en la que resolvió sobreseer en el juicio de amparo, al considerar que en el caso se actualizó la causal de improcedencia 61, fracción XII, de la Ley de Amparo.


QUINTO. Inconformes con el fallo anterior, mediante escrito presentado el cinco de junio de dos mil catorce, las quejosas interpusieron recurso de revisión por conducto de su autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo. De dicho recurso correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, quien lo admitió a trámite mediante acuerdo de seis de agosto de dos mil catorce y ordenó su registro con el número de expediente **********.


SEXTO. Por oficio presentado el dos de septiembre de dos mil catorce, **********, en su calidad de delegada del Presidente de la República, interpuso recurso de revisión adhesiva, el cual fue admitido en el cuaderno auxiliar por el Tribunal del conocimiento mediante auto de tres de septiembre de dos mil catorce.


SÉPTIMO. Seguidos los trámites legales correspondientes, en sesión de treinta de octubre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó, por un lado, revocar el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida y, por otro, declararse incompetente para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la derogación de los artículos 163, fracción VII, 163-A, y el contenido del artículo Cuarto Transitorio de la Ley Aduanera, publicados el nueve de diciembre de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación.


Con motivo de ello, ordenó remitir los autos del expediente así como los escritos de agravios, tanto principal, como adhesivo, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



OCTAVO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante proveído de veintiuno de noviembre de dos mil catorce, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer de los recursos de revisión principal y adhesiva interpuestos y ordenó su registró con el número de amparo en revisión 844/2014; asimismo, turnó el expediente para su estudio al Ministro José F.F.G.S.; ordenó su envío a la Sala de su adscripción y, en la misma providencia, ordenó notificar a las autoridades responsables y al agente del Ministerio Público de la Federación.


NOVENO. Por acuerdo de doce de diciembre de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente relativo al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


DÉCIMO. El proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo en vigor; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.1


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. No es el caso de analizar la...

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