Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-08-2006 (INCONFORMIDAD 185/2006)

Sentido del falloINFUNDADA
Fecha23 Agosto 2006
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 511/2004))
Número de expediente185/2006
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 86/2005

INCONFORMIDAD 185/2006.

INCONFORMIDAD 185/2006.

DERIVADa DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSa: **********SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: eligio nicolás lerma moreno.



S Í N T E S I S:


AUTORIDADES RESPONSABLES.- Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, como autoridad ordenadora; y, Juez Cuarto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León (antes Juez Noveno de lo Civil del Primer Distrito Judicial) como ejecutora.


ACTO RECLAMADO.- Sentencia pronunciada por la Magistrada de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nuevo León, el diecinueve de octubre de dos mil cinco en el toca de apelación ********** y su ejecución.


SENTIDO DEL FALLO DEL TRIBUNAL COLEGIADO.- Concedió el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia que constituye el acto reclamado y dictara otra, en la que, reiterara algunas de las consideraciones que debieran persistir firmes, y por una parte, diera respuesta al agravio relativo a que el Juez de origen no valoró la circunstancia de que para entablar la acción rescisoria, la parte actora tenía la obligación de consignar las cantidades que como abono le había entregado la demandada, y por otra, partiendo de la dimensión exacta de la modalidad de reserva de dominio, determinara lo conducente al respecto de la inconformidad de la apelante, sobre que los actores no otorgaron la escritura relativa, y una vez hecho lo anterior, resolviera lo que en derecho correspondiera.


AUTO MOTIVO DE INCONFORMIDAD.- El dictado el seis de junio de dos mil seis, en el que el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró que con el nuevo fallo dictado por la responsable, se cumplió con la resolución dictada en el juicio de amparo directo.


INCONFORME.- La parte quejosa.


EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:

Se declara acorde con lo resuelto por el Tribunal Colegiado que la sentencia de amparo ha sido acatada en sus términos, toda vez que la autoridad responsable dejó insubsistente la resolución reclamada, y en su lugar pronunció otra, resolviendo lo que a su juicio en derecho procedió con plenitud de jurisdicción sobre los aspectos ordenados en la sentencia de amparo.

Que si el inconforme no está de acuerdo con el nuevo fallo, ello es una cuestión ajena a la inconformidad que se resuelve, pues la materia de ésta, consiste en determinar si está o no cumplida la ejecutoria de amparo y no, si son legales las consideraciones expuestas por la responsable.


Además se califica infundado el agravio en que se duele la quejosa de consideraciones que no formaron parte de la protección constitucional, sino que constituyen la reiteración de consideraciones que deberían permanecer incólumes en el nuevo fallo.


En el punto resolutivo:


ÚNICO.- Es infundada la inconformidad a que este toca 185/2006, se refiere.


Tesis invocadas:


SENTENCIAS DE AMPARO. PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO PARA LOGRAR SU CUMPLIMIENTO” (Página 5).


INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO” (Página 10).


INCONFORMIDAD. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEBE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE Y EXAMINAR SI SE CUMPLIÓ O NO CON LA SENTENCIA” (Página 12).


INCONFORMIDAD, MATERIA Y LÍMITE DE ESTUDIO” (Página 25).


INCONFORMIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA. SÓLO SE DEBE ANALIZAR SI ÉSTA SE CUMPLIÓ O NO, SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE” (Página 26).




INCONFORMIDAD 185/2006.

DERIVADa DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSa: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: eligio nicolás lerma moreno.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de agosto de dos mil seis.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, ante la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:

1.- Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, como autoridad ordenadora.

2.- Juez Cuarto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León (antes Juez Noveno de lo Civil del Primer Distrito Judicial) como ejecutora.


Acto reclamado:

Sentencia pronunciada por la Magistrada de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nuevo León, el diecinueve de octubre de dos mil cinco en el toca de apelación ********** y su ejecución.


La quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- El Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, quien por razón de turno conoció del asunto, por auto de catorce de diciembre de dos mil cuatro, admitió a trámite la demanda, registrándola con el número **********; seguido el procedimiento, el referido cuerpo colegiado el veintisiete de abril de dos mil seis, dictó sentencia, en la que por unanimidad de votos concedió el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia que constituye el acto reclamado y dictara otra, en la que, reiterara algunas de las consideraciones que deberían persistir firmes, y por una parte, diera respuesta al agravio relativo a que el Juez de origen no valoró la circunstancia de que para entablar la acción rescisoria, la parte actora tenía la obligación de consignar las cantidades que como abono le había entregado la demandada, y por otra, partiendo de la dimensión exacta de la modalidad de reserva de dominio, determinara lo conducente al respecto de la inconformidad de la apelante, sobre que los actores no otorgaron la escritura relativa, y una vez hecho lo anterior, resolviera lo que en derecho correspondiera.


TERCERO.- Mediante oficio 947/2006 de quince de mayo de dos mil seis, la Magistrada de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nuevo León, notificó al Tribunal Colegiado del conocimiento, el dictado de la nueva sentencia en la misma fecha, en cumplimiento a la sentencia de amparo, de la que le remitió copia certificada.

CUARTO.- Por auto de diecisiete de mayo de dos mil seis, el Presidente del Tribunal Colegiado ordenó dar vista a la parte quejosa para que, dentro del término de tres días manifestara lo que a su interés legal conviniera respecto del cumplimiento al fallo de garantías.


Mediante escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil seis, la parte quejosa contestó la vista manifestando oposición al cumplimiento de la sentencia de amparo.


QUINTO.- Por auto de seis de junio de dos mil seis, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró que con el nuevo fallo dictado por la responsable, cumplió con la resolución dictada en el juicio de amparo directo. Auto que se notificó personalmente a la parte quejosa el siete de junio de dos mil seis, según actuación glosada a foja 273.

SEXTO.- Inconforme con el auto destacado en el punto anterior, la parte quejosa, mediante escrito presentado el trece de junio de dos mil seis, promovió incidente de inconformidad.


Recibidos los autos del juicio de amparo directo **********, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de veintisiete de junio de dos mil seis, ordenó formar y registrar el expediente de inconformidad con el número 185/2006 y turnar el asunto al M.J.N.S.M., para que formulara el proyecto respectivo y diera cuenta con él en la Sala de su adscripción o, en su caso, determinara el trámite que procediera.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente inconformidad, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve de junio de dos mil uno; toda vez que el presente medio de impugnación se hizo valer en contra de la determinación de un Tribunal Colegiado que consideró que la sentencia protectora se encuentra cumplida, y no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO.- Previo al estudio de fondo, es preciso dejar establecido cuándo es procedente la inconformidad prevista en el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo.


En relación con los mecanismos para lograr el...

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