Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-10-2008 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 505/2008 )

Número de expediente 505/2008
Fecha15 Octubre 2008
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 359/2005), JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1280/2004)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 505/2008



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 505/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 505/2008. DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ************.

QUEJOSa: ************.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA ADJUNTA: S.P.H.A..



Vo. bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de octubre de dos mil ocho.



Cotejó:



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el treinta de noviembre de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ************, por conducto de su representante legal, ************, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1. Asamblea Legislativa. --- 2. Jefe de Gobierno. --- 3. Secretario de Gobierno. --- 4. Secretario de Finanzas. --- 5. Director General Jurídico y de Estudios Legislativos, todos del Distrito Federal. --- ACTOS RECLAMADOS: 1. De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la quejosa reclama el ‘DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL’, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de diciembre del año 2003, en cuanto en su ARTÍCULO PRIMERO reforma el artículo 202 del Código Financiero del Distrito Federal. --- 2. Del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, vengo a reclamar la promulgación y orden de publicación del Decreto mencionado en el numeral que antecede. --- 3. De los Secretarios de Gobierno y de Finanzas del Distrito Federal, la amparista reclama el refrendo ministerial del Decreto mencionado en el numeral 1 anterior. --- 4. D.D. General Jurídico y de Estudios Legislativos, se reclaman la publicación del Decreto cuya constitucionalidad se cuestiona, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en la fecha que se señala en el numeral 1 anterior. --- La quejosa reclama los actos de expedición, refrendo y publicación del artículo 202 del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en el año 2004, cuyo tenor literal es el siguiente: --- ‘ARTÍCULO 202.’ (Se transcribe).” (Fojas 2 a 5 del cuaderno de amparo).


La parte quejosa señaló como garantías violadas las previstas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por auto de uno de diciembre de dos mil cuatro, la Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a la que correspondió conocer del asunto, por razón de turno, admitió la demanda, misma que se registró con el número 1280/2004. (Foja 94 del cuaderno de amparo).


Seguidos los trámites del juicio, se celebró la audiencia constitucional el veintiocho de enero de dos mil cinco y se dictó sentencia, misma que fue autorizada el veintidós de junio del mismo año, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de garantías número ************, promovido por ************, por conducto de su representante legal ************, en contra de los actos y por las autoridades precisadas que quedaron señalados en el resultando primero en términos del considerando segundo de esta resolución. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a ************, por conducto de su representante legal ************, en contra de los actos y por las autoridades precisadas que quedaron señalados en el resultando primero y para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia.” (Foja 149 del cuaderno de amparo).


TERCERO. Inconforme con la resolución anterior, el Secretario de Gobierno, en ausencia del Jefe de Gobierno, ambos del Distrito Federal, interpuso en su contra recurso de revisión, el cual por razón de turno, tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y por auto de tres de agosto de dos mil cinco (foja 176), fue admitido y registrado con el número ************; y en sesión de treinta y uno del mismo mes y año (foja 179), se resolvió con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. En la materia del presente recurso, SE CONFIRMA la sentencia recurrida. --- SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a ************, por conducto de su representante legal ************, en contra de los actos y por las autoridades precisadas que quedaron señalados en el resultando primero y para los efectos precisados en el último considerando de la sentencia materia de esta ejecutoria.” (Foja 228 del cuaderno de amparo).


CUARTO. La Juez de Distrito en proveído de trece de septiembre de dos mil cinco, tuvo por recibido el expediente principal y testimonio autorizado de la resolución emitida en el recurso de revisión ************, y requirió a las autoridades responsables, para que en el término de veinticuatro horas, informaran sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. (Foja 230 del cuaderno de amparo).


En auto de trece de octubre de dos mil cinco, la Juez A quo, requirió al Tesorero del Distrito Federal, para que en el término de veinticuatro horas, diera el cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo y para que se devolviera a la quejosa la cantidad enterada, respecto del impuesto declarado inconstitucional y en el mismo término le informara y acreditara con las constancias debidamente certificadas que estimara pertinentes; asimismo, requirió a la parte quejosa para que en el término de tres días presentara ante la Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, la información y documentación necesaria, a efecto de que le sean devueltas las cantidades que enteró por concepto de la aplicación del impuesto declarado inconstitucional. (Foja 240 del cuaderno de amparo).


QUINTO. Por acuerdo de veintidós de diciembre de dos mil cinco, la Juez Federal, requirió a la parte quejosa, para que en el término de tres días presentara ante la Administración Tributaria correspondiente, la información y documentación necesaria, a efecto de que le sean devueltas las cantidades que enteró por concepto de la aplicación del impuesto declarado inconstitucional. (Foja 250 del cuaderno de amparo).


Mediante oficio número SF/PFDF/SC/SA/452, de fecha dos de enero de dos mil seis, signado por la Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, informó a la A quo, que había requerido el cumplimiento a la ejecutoria de amparo al Administrador Tributario en “Mina”. (Foja 253 del cuaderno de amparo).

SEXTO. La Juez de Distrito, en proveído de catorce de marzo de dos mil seis, requirió nuevamente a la Administradora Tributaria en “Mina”, para que diera el cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo que en caso de asumir una actitud omisa o contumaz para ejecutar el fallo, se continuaría con el procedimiento y con apoyo en el Acuerdo General 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitiendo los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para que determinara la procedencia de la aplicación de la fracción XVI del artículo 107 constitucional; asimismo, requirió a la parte quejosa, para que en el término de tres días, acreditara haber dado cumplimiento al requerimiento que se le efectuó. (Foja 259 del cuaderno de amparo).


Por oficio número SF/PFDF/SC/SA/7320, de cuatro de abril de dos mil seis, signado por la Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, informó a la Juez del conocimiento, que había remitido copia del oficio por el cual solicitó al Administrador Tributario en “Mina”, el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. (Foja 265 del cuaderno de amparo).


SÉPTIMO. Por auto de veintidós de mayo de dos mil seis, la Juez A quo, requirió al Tesorero del Distrito Federal, en su carácter de superior jerárquico, del Administrador Tributario en “Mina”, para que dentro del término de veinticuatro horas, dieran cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo y obligara a su inferior, informar y acreditar la devolución a la quejosa de la cantidad enterada, respecto del impuesto declarado inconstitucional. (Foja 270 del cuaderno de amparo).


La Juez de Distrito, en acuerdo de veintiséis de junio de dos mil seis, requirió al Secretario de Finanzas y Tesorero, en su carácter de superiores jerárquicos, y al Administrador Tributario en “Mina”, todos del Gobierno del Distrito Federal, para que lo obligara a informar y acreditar con copias certificadas de las constancias que estimara necesarias, el exacto y cabal cumplimiento al fallo protector. (Fojas 277 y 278 del cuaderno de amparo).


Por escrito de veintitrés de junio de dos mil seis, el autorizado de la parte quejosa, exhibió a la Juez Federal, el acuse de la SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE Y LAS QUE PROCEDAN DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL Y DEMÁS LEYES APLICABLES, presentadas ante la Administración Tributaria en “Mina”. (Foja 279 a 283 del cuaderno de amparo).


OCTAVO. Mediante proveído de cuatro de julio de dos mil seis, la Juez A quo, requirió al Administrador Tributario en “Mina”, para que en el término de veinticuatro horas, informara sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, consistente en...

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