Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-12-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 469/2013)

Sentido del fallo04/12/2013 1. ES INFUNDADO.
Fecha04 Diciembre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TLAXCALA (EXP. ORIGEN: J.A.- 375/2012-VII),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A.- 517/2012))
Número de expediente469/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 469/2013

recurso de INCONFORMIDAD 469/2013.

quejosos e inconformes: **********.




MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIo: O.J.F.D..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de diciembre de dos mil trece.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala, **********, por derecho propio, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que enseguida se indica.


  1. AUTORIDADES RESPONSABLES.

  • Juez Primero de lo Penal del Distrito Judicial de S.P. del Estado de Tlaxcala.

  • Director del Centro de Reinserción Social Regional del Centro de Internamiento Penal del Distrito Judicial de S.P. del Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco.


  1. ACTOS RECLAMADOS.

  • El auto de formal prisión de **********, dictado en el proceso penal **********.

  • La ficha dactiloscópica y antropométrica –signalética–, como medio de identificación administrativa, requerida como consecuencia del auto de formal prisión.


  1. El quejoso señaló que fueron violados en su perjuicio, los artículos , 14, 16 y 19, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por tercero perjudicado a **********.


  1. SEGUNDO. Por auto de veintisiete de junio de dos mil doce, el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, encargado del despacho en términos del artículo 43, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por licencia del titular, a quién por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite registrándola con el número **********.


  1. Seguido el trámite del juicio, el dieciséis de julio de dos mil doce el Juez de Distrito celebró audiencia constitucional y el diecisiete siguiente, dictó sentencia en la que resolvió otorgar el amparo al quejoso para los efectos siguientes.


  1. Que el juez responsable dejara insubsistente el auto de formal prisión reclamado.

  2. En su lugar, con libertad de jurisdicción, dictara una nueva resolución, pudiendo ser en el mismo sentido o en uno diverso, en donde:


  1. 1.- Estudiara separadamente la actualización de cada uno de los elementos del cuerpo del delito, precisara en específico con cuál y qué parte de los medios de convicción que enuncie y valore, se acreditan los mismos;


  1. 2.- Expusiera con base en las circunstancias de ejecución del delito, los argumentos jurídicos que lo llevaron a concluir que en el caso, el delito de lesiones se ejecutó en riña, para lo cual debiera establecer el valor probatorio de las probanzas que cite y los hechos que se desprenden de las mismas;


  1. 3.- Por cuanto hace al análisis de la probable responsabilidad, no debiendo concretarse únicamente a reseñar el contenido de los medios de prueba, sino que también estableciera mediante razonamientos las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que haya tenido en consideración para determinar cuáles fueron los hechos que se demostraron con cada una de las probanzas que obren en la causa penal, y estableciera el motivo del por qué con las pruebas existentes en la misma se demostró la probable responsabilidad de los quejosos en la comisión de la conducta típica que se les atribuye, así como estableciera cuál fue la conducta en específico que desplegaron cada uno de ellos;


  1. 4.- Emitiera los razonamientos correspondientes a efecto de señalar el por qué resulta aplicable al caso el artículo 259 del Código Penal del Estado de Tlaxcala, y las pruebas con las que se acredite tal circunstancia; y,


  1. 5.- Diera contestación a los argumentos vertidos por el defensor del quejoso ********** en el sentido de que éste es persona diversa respecto de aquella por la que se libró la orden de aprehensión cuyo cumplimiento dio origen a que se dictara formal prisión en su contra.


  1. Que la concesión de la protección constitucional se hacía extensiva a los actos de ejecución reclamados al Director del Centro de Reinserción Social Regional, con residencia en Apizaco, Tlaxcala.


  1. Inconforme con la resolución anterior, las partes quejosa y tercero perjudicado, interpusieron sendos recursos de revisión, mismos que conoció el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, y que en sesión de dieciocho de abril de dos mil trece los resolvió en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


  1. TERCERO. Mediante acuerdo de treinta de abril de dos mil trece, el Juez de Distrito del conocimiento requirió a las autoridades responsables, para que en el término de tres días cumplieran el fallo protector.

  2. En atención a lo anterior, en oficio número ********** de tres de mayo de dos mil trece, el Juez Interino del Juzgado Primero de lo Penal del Distrito Judicial de S.P. en el Estado de Tlaxcala, remitió al juez federal en cumplimiento al fallo protector, copia certificada del nuevo auto de formal prisión de esa misma fecha, mediante el cual dejó insubsistente el diverso auto de formal prisión reclamado de catorce de junio de dos mil doce.


  1. Asimismo, mediante oficio número ********** de tres de mayo de dos mil trece, el Director del Centro de Reinserción Social Regional de Apizaco informó al juez de Distrito, que recibió copia certificada de la nueva resolución dictada por el juez responsable en cumplimiento al fallo protector, y toda vez que los quejosos se encuentran gozando de su libertad personal, mandó a agregar dicha resolución a su expediente jurídico y procedió a hacer las anotaciones correspondientes.


  1. Posteriormente, por auto de siete de mayo de dos mil trece, el juez federal dio vista a las partes de los oficios aludidos y de la nueva resolución pronunciada en cumplimiento al fallo protector, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


  1. Una vez transcurrido el plazo de vista otorgado a las partes, mediante proveído de dieciséis de mayo de dos mil trece, el juzgador de amparo consideró que no se encontraba cumplida la ejecutoria de mérito, por lo que requirió al juez responsable para que en término de veinticuatro horas diera cumplimiento en su totalidad a dicha ejecutoria, dado que omitió estudiar separadamente la actualización de cada elemento que constituye el delito de lesiones, ya que no precisó específicamente cuál y qué parte de los medios de convicción que citó acredita cada uno de ellos, ni tampoco realizó el estudio de la probable responsabilidad de ********** y ********** en los términos indicados en la sentencia de amparo.


  1. Por tanto, en oficio número **********, de veinte de mayo de dos mil trece, el juez responsable remitió al juez de amparo, copia certificada de la nueva resolución de esa misma fecha, en cumplimiento al fallo protector; por tanto, por veintidós siguiente, el juez de Distrito dio vista a las partes el oficios y anexo en cita, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


  1. CUARTO. Una vez transcurrido el término concedido respecto a la vista aludida, mediante acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil trece, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. En contra de la resolución anterior, mediante escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad.


  1. Por proveído de veintiséis de junio de dos mil trece, el juez de Distrito tuvo por recibido el escrito de inconformidad de la parte quejosa, por lo que de conformidad con los artículos 201, fracción I, 202 y 203 de la Ley de Amparo, remitió el escrito original y los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito.


  1. Una vez recibidos los autos en el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en sesión de veintidós de agosto de dos mil trece, el Pleno de ese órgano colegiado declaró carecer de competencia para tramitar el recurso de inconformidad, por lo que remitió el expediente de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. QUINTO. Recibidos los autos en este alto Tribunal, en proveído de nueve de septiembre de dos mil trece, su P. admitió a trámite el presente recurso de inconformidad, lo registró con el número 469/2013, lo turnó a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó el envío del expediente a esta Primera Sala a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


  1. Mediante acuerdo de trece de septiembre de dos mil trece,...

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