Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-09-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 612/2010 )

Fecha01 Septiembre 2010
Número de expediente 612/2010
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 124/2010), JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1293/2009)
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


AMPARO EN REVISIÓN 612/2010. QUEJOSoS: **********



PONENTE: M.J.F.F.G.S..

SECRETARIO: LIC. Ó.R.Á..



Vo.Bo.

MINISTRO

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día uno de septiembre del año dos mil diez.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

cotejó

PRIMERO. Demanda de A.. Por escrito presentado el diez de julio de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, y como representantes comunes de**********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del Congreso de la Unión y de otras autoridades, por los actos consistentes en la discusión, aprobación, expedición y publicación del Decreto publicado el veintinueve de mayo de dos mil nueve, que contiene la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, específicamente, sus artículos “1º, 13 fracción II, 20 párrafo segundo, 21 párrafo primero, 22 fracción II inciso b), cuarto y quinto transitorios”.


Los quejosos estimaron violadas las garantías previstas en los artículos , , 14, 16, 123 y 133 de la Constitución Federal.


Como conceptos de violación adujeron, en síntesis:


  1. El artículo cuarto transitorio reclamado, transgrede el artículo 1º constitucional, pues restringe el derecho al trabajo, debiendo garantizar la dignidad humana y la estabilidad en el empleo; ello, pues es retroactivo en virtud de que sus derechos como trabajadores de base son irrenunciables.

  2. El artículo 13, fracción II, reclamado, por razones similares, fundamentalmente por violación al principio de irretroactividad.

  3. El artículo 20, párrafo segundo, reclamado, por razones similares, fundamentalmente por violación al principio de irretroactividad.

  4. El artículo 21, párrafo primero y 22, fracción II, reclamados, por razones similares, fundamentalmente por violación al principio de irretroactividad.

  5. Quinto transitorio reclamado, por razones similares, fundamentalmente por violación al principio de irretroactividad.


SEGUNDO. Trámite ante el Juzgado de Distrito. Por acuerdo de catorce de julio de dos mil nueve, la Juez Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió registrándola con el número 1293/2009. Previos los trámites y reposición del procedimiento, se celebró audiencia constitucional con fecha once de marzo de dos mil diez, dictando sentencia terminada de engrosar hasta el día veintinueve del mismo mes y año, en cuyo único punto resolutivo determinó sobreseer en el juicio.


En los considerandos de mérito, adujo:


Segundo.- No son ciertos los actos que reclama del Procurador, Titular del Centro de Evaluación y Control de Confianza, y D. General de Recursos Humanos, todos de la Procuraduría General de la República.

Tercero.- Tuvo por ciertos los actos de las autoridades legislativas, así como de las demás ejecutoras “Coordinadores Administrativos, Subdelegados Administrativos o Enlaces Administrativos” de la citada Procuraduría, estos últimos por no rendir el informe justificado.

Cuarto.- Sobreseyó en el juicio, al considerar que los quejosos carecen de interés jurídico, pues si bien las normas reclamadas están dirigidas a los trabajadores de base, se trata de una ley de carácter heteroaplicativa, la cual requiere un acto concreto y específico de aplicación para que sea procedente el amparo, sin que éste se haya demostrado.


TERCERO. Recurso de Revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del que tocó conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, admitiéndolo con el número 124/2010. Previos los trámites de ley, por resolución de veintitrés de junio de dos mil diez, revocó la sentencia recurrida y ordenó remitir el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


De ahí destacan los siguientes considerandos, sintetizados:


Primero.- Es competente el Tribunal Colegiado y oportuno el recurso.

Cuarto.- Son infundados los agravios donde se sostiene que la J. no recabó determinadas pruebas, ni tomó en cuenta sus alegatos y que fue incorrecto el sobreseimiento atinente a las autoridades ejecutoras; sin embargo, es fundado el agravio referente a que las normas impugnadas son de carácter autoaplicativo, por lo que se levantó el sobreseimiento y analizó las demás causales de improcedencia que se hicieron valer, mismas que se desestimaron, por lo cual se remitió el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que hiciera el pronunciamiento de constitucionalidad.


CUARTO. Trámite ante este Alto Tribunal. Mediante acuerdo de seis de julio de dos mil diez, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó radicar el recurso de revisión con el número de expediente 612/2010; dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, finalmente, mandó que se pasara el expediente a esta Segunda Sala por corresponder a la materia de su especialidad.


Mediante acuerdo de nueve de agosto de dos mil diez, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto, y turnó los autos al Ministro José Fernando Franco González Salas.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente amparo en revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 84, fracción I, inciso a), 86 y 90 de la Ley de Amparo, 10, fracción II, inciso a), 11, fracción V y 21, fracción XI, y 25, fracción I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001 del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado el veintinueve siguiente en el Diario Oficial de la Federación, ya que se trata de un recurso de revisión interpuesto en contra de una resolución dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo, en el que se cuestionó la constitucionalidad de un ordenamiento federal, como lo es el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


SEGUNDO. Cuestiones Previas. No es necesario analizar la oportunidad en la interposición del recurso, habida cuenta de que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto examinó dicha cuestión, concluyendo que fue presentado en los términos legalmente establecidos.


TERCERO. Sobreseimiento. Es preciso aclarar que si bien es cierto que en la resolución del Tribunal Colegiado que originalmente conoció de la revisión, en sus puntos resolutivos sólo revoca la sentencia recurrida y ordena la remisión del asunto a este Alto Tribunal, en parte de su considerando cuarto, confirma el sobreseimiento respecto de las siguientes autoridades ejecutoras: Procurador, Titular del Centro de Evaluación y Control de Confianza, y D. General de Recursos Humanos, todos de la Procuraduría General de la República, por lo cual ello debió reflejarse en esos puntos resolutivos; en consecuencia, aquí se hace el pronunciamiento de mérito.


Del mismo modo, se advierte que en la demanda de amparo se reclamó también el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sin que se haya hecho valer concepto de violación al respecto, motivo por el cual debió haberse sobreseído por ese motivo, procediéndose a hacer la mención que corresponde.


Esto con apoyo en el siguiente criterio:


No. Registro: 206,488

Tesis aislada

Materia(s): Común

Octava Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: IV, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1989

Tesis:

Página: 171

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, FALTA DE. DEBE SOBRESEERSE EL AMPARO Y NO NEGARSE.

Si se omite en la demanda de amparo expresar los conceptos de violación o sólo se combate el acto reclamado diciendo que es incorrecto, infundado, inmotivado, que no se cumplieron las formalidades del procedimiento u otras expresiones semejantes, pero sin razonar porque se considera así, tales afirmaciones, tan generales e imprecisas, no constituyen la expresión de conceptos de violación requerida por la fracción VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, y la Suprema Corte no puede analizar el acto de autoridad combatido, lo cual determina la improcedencia del juicio, de conformidad con la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el 166, fracción VII, de la Ley de Amparo, y con apoyo en el artículo 74, fracción III, de dicha ley, debe sobreseerse el juicio y no negarse el amparo.”


CUARTO.- Conceptos de Violación. En virtud de que el Tribunal Colegiado se ocupó de los agravios hechos valer por la parte recurrente, y revocó el sobreseimiento en el juicio de garantías decretado por la Juez Federal, en relación con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lo que procede con fundamento en el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, es examinar los conceptos de violación planteados por la parte quejosa en su demanda de garantías.


En síntesis, los conceptos de violación, son los siguientes:


  1. El artículo cuarto transitorio reclamado,...

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