Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5090/2016)

Sentido del fallo11/10/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 465/2015))
Número de expediente5090/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5090/2016



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5090/2016
QUEJOSA Y RECURRENTE: ROSA ARMIDA LÓPEZ DÍAZ


PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA: M.M. ALMARAZ


S U M A R I O


En el juicio hipotecario de origen, la actora (sociedad financiera) demandó de una persona física diversas prestaciones, entre las que destacan la declaración judicial del vencimiento anticipado de un contrato de crédito simple con garantía hipotecaria y el pago del capital insoluto. El Juez del conocimiento, en sentencia definitiva, acogió la totalidad de las prestaciones reclamadas. Contra tal resolución, la demandada interpuso el recurso de apelación que confirmó el fallo de primera instancia. Inconforme, la demandada promovió juicio de amparo directo, en el que se le negó la protección de la justicia federal. Tal resolución de amparo constituye la materia del recurso de revisión que ahora se resuelve.


C U E S T I O N A R I O


¿La quejosa adujo en vía de conceptos de violación la inconstitucionalidad de alguna ley o precepto o, en su caso, solicitó la interpretación directa de alguna norma constitucional? y ¿el tribunal colegiado realizó la interpretación de algún precepto constitucional u omitió hacerlo?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al once de octubre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 5090/2016, interpuesto por R.A.L.D. contra la sentencia dictada el treinta de junio de dos mil dieciséis, por el Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, en el juicio de amparo directo civil **********.

I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de Origen. En las constancias de autos que obran en el expediente, se advierte que Patrimonio, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, por conducto de su apoderado Jaime Vargas Flores, demandó, en la vía especial hipotecaria, de R.A.L.D. diversas prestaciones, entre las que destacan: la declaración judicial de vencimiento anticipado del contrato de crédito simple con garantía hipotecaria; así como el pago de diversas cantidades por concepto de: capital insoluto, mensualidades vencidas, gastos de cobranza, intereses ordinarios y moratorios, gastos y costas del juicio y gastos de ejecución de la sentencia, en caso de que no se cumpliera oportunamente. Cabe destacar que en el contrato de crédito simple con garantía hipotecaria, se pactó una tasa anual fija de nueve punto noventa y siete por ciento (9.97%) con una tasa de interés moratorio a razón del resultado de multiplicar por el factor del 1.5 veces la tasa de interés anual antes mencionada.


  1. De dicha demanda tocó conocer al Juez Décimo de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, quien la admitió a trámite y, seguido el juicio por su cauce legal, dictó sentencia en la que declaró el vencimiento anticipado del contrato base de la acción, condenó a la demandada a pagar a la actora, el capital insoluto, las mensualidades vencidas y no pagadas, los gastos de cobranza, los intereses ordinarios y moratorios, así como los gastos y costas del juicio.


  1. Apelación. Contra esa resolución, la demandada interpuso recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió a la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, quien confirmó la sentencia impugnada.


  1. Juicio de amparo. Inconforme, la demandada promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y del acto que a continuación se especifican.


AUTORIDAD RESPONSABLE

  • Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California


ACTO RECLAMADO

  • La sentencia definitiva de veinte de marzo de dos mil quince dictada por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California en el toca civil ********** relativo al juicio hipotecario **********,

  • El cumplimiento y ejecución de dicho fallo.


  1. El conocimiento del asunto correspondió al Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, quien ordenó su registro con el número de Amparo Directo Civil ********* de su índice y le dio el trámite correspondiente. Por sentencia de treinta de junio de dos mil dieciséis, dicho Tribunal Colegiado negó el amparo y protección de la justicia federal solicitados.


  1. Recurso de revisión. El recurso de revisión interpuesto contra dicho fallo se presentó el diez de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito en el Estado de Baja California, cuyo P. ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez que el expediente estuvo integrado.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de Presidencia de seis de septiembre de dos mil dieciséis, se admitió el recurso, se registró con el número 5090/2016 y se ordenó turnarlo al M.A.Z.L. de L. y su radicación a la Primera Sala de este Alto Tribunal, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad, donde se avocó por proveído de diez de octubre de dos mil dieciséis.


  1. En proveído de seis de abril de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala ordenó el returno de los autos a la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz1, a fin de que elaborara un nuevo proyecto de resolución.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito en el juicio de amparo directo civil **********, donde se alega que existe un problema de constitucionalidad, pues se dice que la quejosa, desde su demanda de amparo, planteó la interpretación directa del artículo 1 de nuestra Constitución Federal respecto al tema “Alcances del principio pro homine en relación con el cumplimiento de un contrato”.


III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente y por parte legítima, pues la sentencia se notificó a la quejosa por medio de lista el quince de julio de dos mil dieciséis; surtió sus efectos al día hábil siguiente (lunes 1° de agosto del mismo año), por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, corrió del martes dos al lunes quince de agosto de dos mil dieciséis, con exclusión del cómputo de los días seis, siete, trece y catorce de agosto de dos mil dieciséis, por haber sido sábados y domingos respectivamente y, por tanto, inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Por lo tanto, si el recurso de revisión fue interpuesto el diez de agosto de dos mil dieciséis por escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito en el Estado de Baja California, puede concluirse que esa interposición fue oportuna.


  1. Además, el presente recurso proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 1 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 5, fracción I, de esta última. Toda vez que fue interpuesto por la quejosa, quien al ser parte en el juicio de amparo, se encuentra legitimada para intervenir en éste, mediante la interposición de los recursos correspondientes.

IV. PROCEDENCIA


  1. De acuerdo con las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; la fracción II del artículo 81 de la Ley de Amparo vigente, y la fracción III del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que un recurso de revisión interpuesto contra las sentencias dictadas por los tribunales colegiados de circuito en los juicios de amparo directo sea procedente, es necesario que las mismas decidan sobre la constitucionalidad de normas legales (leyes federales y locales, tratados internacionales y reglamentos federales y locales) o establezcan la interpretación directa de un precepto de nuestra Constitución Federal, o bien que en dichas resoluciones se omita...

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