Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-10-2006 ( QUEJA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 106/2006 )

Fecha18 Octubre 2006
Número de expediente 106/2006
Sentencia en primera instancia )
Tipo de Asunto QUEJA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
Emisor PRIMERA SALA
RECURSO DE QUEJA DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 106/2006

SÍNTESIS RECURSO DE QUEJA DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN

DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 106/2006.

REcurso de queja deRIVADO deL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 106/2006.



RECURRENTE: MUNICIPIO DE MATLAPA, ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.




MINISTRO ponente: S.A.V.H..

secretariA: L.G.V..




S Í N T E S I S :



ACTO QUE SE ESTIMA VIOLATORIO DE LA SUSPENSIÓN: El acto de entrega-recepción de recursos públicos del Municipio de M., Estado de San Luis Potosí, celebrado el diez de junio de dos mil seis.


AUTORIDAD RECURRENTE: Municipio de M., Estado de San Luis Potosí.


EN EL PROYECTO SE PROPONE:


PRIMERO.- Es procedente y fundado el presente recurso de queja.


SEGUNDO.- Se declara existente la violación a la suspensión del acto impugnado, concedida mediante acuerdo de fecha seis de junio del año en curso, dictado por el Ministro instructor, en los autos del incidente de suspensión de la controversia constitucional 106/2006, en términos del considerando quinto de este fallo.


TERCERO.- Se concede a la autoridad demandada, Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, así como a las demás autoridades que intervinieron tanto en el acto de designación de P. Municipal Sustituto del Ayuntamiento de M. de dicha entidad federativa, como en el acto de entrega-recepción de recursos públicos del citado municipio, un plazo de diez días hábiles, contado a partir de la legal notificación de esta resolución, para que realicen todas las acciones necesarias a efecto de dejar -completamente- sin efectos dichos actos, con motivo de la ejecución de diversas consecuencias derivadas del dictamen impugnado, violatorias de la medida suspensional concedida en autos, lo cual deberán hacer del conocimiento inmediato de este Alto Tribunal, de conformidad con el considerando quinto de esta sentencia.


CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES DEL PROYECTO:


En primer término, se determina que, al haberse acreditado la violación a la suspensión concedida por el Ministro instructor, mediante proveído de fecha seis de junio de dos mil seis -en virtud de que el acto de entrega-recepción de recursos públicos municipales se llevó a cabo el diez de junio siguiente, cuando la medida cautelar estaba surtiendo plenos efectos-, lo procedente es declarar fundado el presente recurso de queja.


Asimismo, se concluye que, si bien el acto con el que el recurrente estima violada la suspensión decretada en el presente asunto (acto de entrega-recepción de recursos públicos) deriva directamente del nombramiento de un nuevo presidente municipal (designación de P. Municipal Sustituto, en sesión extraordinaria de cabildo, convocada a solicitud de más de la tercera parte de los integrantes del ayuntamiento), este último acto se realizó, de igual forma, con posterioridad al momento en que fue otorgada la medida cautelar de referencia, por lo que, aun cuando el cambio de administración se hubiese concretado el mismo día en que se dictó el auto suspensorio, no es posible concluir que se trate de un acto consumado, puesto que la suspensión surtió efectos de inmediato, sin que estuviese condicionada a la ejecución de alguna medida en particular, de ahí que, aunque dicho acto no haya sido propiamente impugnado como violatorio de la suspensión, al ser el origen del que en esta vía se reclama y al haberse emitido cuando la medida suspensional estaba surtiendo plenos efectos, deviene igualmente violatorio de la misma.


Derivado de lo anterior, se resuelve que tales actos deben dejarse completamente sin efectos, con objeto de dar cabal cumplimiento a la medida suspensional decretada por el Ministro instructor, para lo cual, se concede a la autoridad demandada y a las demás que intervinieron en ellos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la legal notificación de esta resolución, para que procedan a realizar todas las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al fallo, lo que deberán hacer del conocimiento inmediato de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Finalmente, no se estima procedente fincar responsabilidad a la autoridad demandada, así como a las demás que intervinieron en los referidos actos, dado que, si bien no es excusa o justificación el que no estuvieran enteradas del otorgamiento de la medida suspensional, lo cierto es que, de autos, se advierte que no hubo intención de su parte por contravenir la suspensión, esto es, su desacato no se actualiza, pues, al momento de ejecutarlos -se presume- desconocían el contenido del auto suspensivo.

REcurso de queja deRIVADO deL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 106/2006.



RECURRENTE: MUNICIPIO DE MATLAPA, ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.




MINISTRO ponente: S.A.V.H..

secretariA: L.G.V..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de octubre de dos mil seis.




V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO.- Por oficio recibido el trece de junio de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Odaía Hernández Ortíz, en su carácter de Síndico Municipal del Ayuntamiento de M., Estado de San Luis Potosí, interpuso recurso de queja en contra del Congreso del Estado, así como del P. y Diputados Integrantes del propio órgano legislativo, por violación a la suspensión que le fuera concedida mediante acuerdo de fecha seis de junio del mismo año, dictado por el Ministro instructor, en los autos del incidente de suspensión de la controversia constitucional al rubro citada.


SEGUNDO.- La parte recurrente adujo, como agravios, los siguientes:


Por principio de cuentas, es importante dejar establecido bajo qué términos fue concedida por el Ministro instructor la medida cautelar solicitada, desprendiéndose lo siguiente: --- ‘…, el Ministro instructor que suscribe estima pertinente conceder la suspensión de los efectos y consecuencias de los actos reclamados en esta controversia, para que el Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, no ejecute el dictamen impugnado hasta en tanto esta Suprema Corte de Justicia de la Nación dicte resolución en el presente asunto. --- De igual forma y para una mejor comprensión del asunto, es necesario transcribir la determinación identificada con el inciso c), contenida en el dictamen emitido por la Comisión Temporal Jurisdiccional del Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, aprobado por el pleno del propio Congreso, la cual previene lo siguiente: --- ‘c).- La declaración de que el mencionado ********** queda inmediatamente separado del cargo, a partir de la aprobación de dicho dictamen y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes.’ --- Como se desprende de lo anterior, la medida cautelar ordenaba suspender los efectos y consecuencias de los actos reclamados, que se hicieron consistir en el dictamen de desafuero emitido por el Poder Legislativo, el día 31 de mayo de 2006. --- La suspensión concedida antes mencionada le fue notificada a la autoridad demandada a las 22:55 horas del viernes 9 de junio de 2006. --- Sin embargo, la autoridad demandada desobedeció dicha suspensión y realizó actos de ejecución vinculados con el referido dictamen de desafuero, posteriormente al momento en que fue notificada, como lo es la diligencia de entrega-recepción al presidente sustituto, que llevó a cabo al día siguiente en que ya se le había notificado, esto es, a las 13:10 horas del 10 de junio del año en curso. --- En efecto, el pasado sábado 10 de junio del año en curso, a las 13:10 horas, el Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a través de su órgano técnico fiscalizador, la Contaduría Mayor de Hacienda, ejecutó un diverso efecto del dictamen cuya invalidez se demanda en esta controversia constitucional, lo anterior, aun cuando, ya dije, había sido notificado de la medida cautelar decretada por el Ministro instructor, generándose, como consecuencia de ello, una violación a la suspensión otorgada por esta autoridad, lo cual, bajo ningún argumento, se debe permitir, por lo que, en tal consideración, debe ser sancionada la autoridad responsable, por violación a la suspensión. --- R., en la fecha y hora antes indicadas, funcionarios de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Congreso del Estado intervinieron en la realización del proceso de entrega-recepción en el Ayuntamiento de M., S.L.P., esto con motivo del cambio de administración en dicho Municipio, luego de que el Cabildo designó un P. Municipal sustituto, por lo que, al ser este evento, es decir, la entrega-recepción de dicha institución, una consecuencia directa e inmediata de la ejecución del dictamen de 31 de mayo de 2006, es evidente que la misma no debió llevarse a cabo, por estar de por medio una suspensión que estaba surtiendo sus efectos legales, al haber sido notificada al propio...

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