Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-01-2008 ( INCONFORMIDAD 360/2007 )

Fecha16 Enero 2008
Número de expediente 360/2007
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 93/2003-1191), JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 850/2001),TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: A.R. 1133/2004)
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 360/2007

INCONFORMIDAD 360/2007.

inconformidad NÚMERO 360/2007.

INCONFORME: **********




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIO: J.C.R.J..



SÍNTESIS



AUTORIDADES RESPONSABLES: El Congreso de la Unión y otras.


ACTOS RECLAMADOS: Decreto Promulgatorio de la Ley de Expropiación, expedido el veintitrés de noviembre de 1936 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de ese mismo mes y año, específicamente por lo que se refiere al artículo 1, fracciones V, VII, IX, y X; así como la expedición, ejecución y orden contenida en el Decreto Expropiatorio por causa de utilidad pública, a favor de la Nación, las acciones, los cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales, publicado en el órgano de difusión mencionado el tres de septiembre de dos mil uno.


SENTENCIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO: La dictada por la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en la que concedió la protección constitucional a la parte quejosa y la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en donde se fijaron los alcances de la concesión del amparo, los cuales consisten en dejar sin efecto el decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública a favor de la Nación, las acciones, cupones y títulos representativos del capital o partes sociales de diversas empresas, así como las consecuencias que derivaron del mismo.



EL PROYECTO PROPONE:


En las consideraciones:


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia para conocer de la inconformidad hecha valer, en virtud de que el Punto Quinto, fracción IV del Acuerdo 5/2001, vigente, específicamente establece que corresponderá resolver a los Tribunales Colegiados de Circuito los incidentes de inejecución, las denuncias de repetición del acto reclamado consideradas fundadas por el Juez de Distrito y las inconformidades promovidas en términos de los artículos 105 y 108, de la Ley de Amparo, derivados de sentencias en que se conceda el amparo, dictadas por jueces de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito.


Por lo que, si la inconformidad que nos ocupa se interpuso contra la resolución de dos de agosto de dos mil siete, dictada por la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, mediante la cual declaró cumplida la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 1133/2004, relacionada con el juicio de amparo indirecto número 850/2001, es inconcuso que el conocimiento de dicha inconformidad, a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que inicialmente conoció del asunto.


En el caso, se propone enviar el asunto al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por ser el que conoció de la inconformidad.


PUNTO RESOLUTIVO:



ÚNICO.- Remítanse los autos relativos y constancias necesarias, de la inconformidad 360/2007 a que este toca se refiere, al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para que se avoque al conocimiento de lo hecho valer en la misma, de acuerdo con lo establecido en la parte considerativa de esta resolución.


inconformidad NÚMERO 360/2007.

INCONFORME: **********




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIO: J.C.R.J..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de enero de dos mil ocho.


V I S T O S para resolver los autos de la inconformidad 360/2007, promovida por **********, en su carácter de representante legal de la sociedad denominada **********; y,



R E S U L T A N D O Q U E:



PRIMERO. Presentación, trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil uno, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en su carácter de representante legal de la sociedad denominada **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1.- El H. Congreso de la Unión.

2.- El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

3.- El C. S. de Gobernación.

4.- El C. S. de Economía.

5.- El C. S. de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

6.- El C. S. de Hacienda y Crédito Público.

7.- El C. S. de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

8.- El C. Director del Diario Oficial de Federación”.


ACTOS RECLAMADOS:


1.- Del Congreso de la Unión, se reclaman:--- a) La aprobación y expedición del Decreto Promulgatorio de la Ley de Expropiación, expedido el veintitrés de noviembre de 1936 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de ese mismo mes y año, específicamente por lo que se refiere al artículo 1, fracciones V, VII, IX, y X, las cuales se repiten en los siguientes términos: ‘Artículo 1.- (transcribe)’.--- b) La aprobación y expedición del Decreto Promulgatorio que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversas leyes relacionadas con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, expedido el 14 de diciembre de 1993 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de ese mismo mes y año, específicamente por lo que se refiere al Artículo Sexto, mediante el cual, se reforman, entre otros, el artículo 20 de la Ley de Expropiación, para quedar en los siguientes términos:--- ‘Artículo 20.- (transcribe)’.--- c) La aprobación y expedición del Decreto Promulgatorio de la Ley General de Bienes Nacionales, expedido el 23 de diciembre de 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de enero de 1982, específicamente el artículo 14, que en su parte conducente se repite en los siguientes términos:--- ‘Artículo 14.- (transcribe)’.--- 2.- Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclaman:--- a) La expedición, ejecución y orden contenida en el Decreto Expropiatorio por causa de utilidad pública, a favor de la Nación, de las acciones, los cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de mi representada, incluyendo, entre otros, a las unidades industriales denominadas ingenios azucareros, con toda su maquinaria y equipo, terrenos, construcciones y estructuras, derechos, patentes, marcas, nombres comerciales, tanques de almacenamiento, bodegas, talleres, laboratorios y sus aparatos, plantas eléctricas, servicios de dotación de agua e infraestructura correlativa, equipos de transporte, los inmuebles asignados para uso habitacional de los administradores, así como almacenes de azúcar, el azúcar que contienen, así como todos los demás bienes muebles e inmuebles de su propiedad, de fecha 2 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de ese mismo mes y año.--- b) La expedición del Decreto Promulgatorio de fecha 23 de noviembre de 1936, mediante el cual se ordenó la publicación del Decreto Legislativo detallado en el punto 1, inciso a) que antecede.--- c) La expedición del Decreto Promulgatorio de fecha 14 de diciembre de 1993, mediante el cual se ordenó la publicación del Decreto Legislativo detallado en el punto 1, inciso b) que antecede.--- d) La expedición del Decreto Promulgatorio de fecha 23 de diciembre de 1981, mediante el cual se ordenó la publicación del Decreto Legislativo detallado en el punto 1 inciso c) que antecede.--- 3.- Del S. de Gobernación, se reclaman:--- a) El refrendo del Decreto Promulgatorio del Decreto Legislativo, que ha quedado debidamente señalado en el punto 1, inciso a) que antecede.--- b) El refrendo del Decreto Promulgatorio del Decreto Legislativo, mismo que ha quedado debidamente señalado en el punto 1, inciso b) que antecede.--- c) El refrendo del Decreto Promulgatorio del Decreto Legislativo, mismo que ha quedado debidamente señalado en el punto 1, inciso c) que antecede.--- 4.- Del S. de Economía, se reclama el refrendo, la ejecución y/o el tratar de ejecutar el Decreto Expropiatorio por causa de utilidad pública, a favor de la Nación, de las acciones, los cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de mi representada, incluyendo, entre otros, a las unidades industriales denominadas ingenios azucareros, con toda su maquinaria y equipo, terrenos, construcciones y estructuras, derechos, patentes, marcas, nombres comerciales, tanques de almacenamiento, bodegas, talleres, laboratorios y sus aparatos, plantas eléctricas, servicios de dotación de agua e infraestructura correlativa, equipos de transporte, los inmuebles asignados para uso habitacional de los administradores, así como los almacenes de azúcar, el azúcar que contienen, así como todos los demás bienes muebles e inmuebles de su propiedad, de fecha 2 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de ese mismo mes y año.--- 5.- D.S. de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se reclama el refrendo, la ejecución y/o el tratar de ejecutar el Decreto Expropiatorio por causa de utilidad pública, a favor de la Nación, de las acciones, los cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de mi representada, incluyendo entre otros, a las unidades industriales denominadas ingenios azucareros, con toda su maquinaria y equipo, terrenos, construcciones y estructuras,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR