Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2018 (RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA INFORMACIÓN RESERVADA 1/2017)

Sentido del fallo10/05/2018 “PRIMERO. Es procedente y fundado el presente recurso de revisión en materia de seguridad nacional. SEGUNDO. Se revoca la resolución recurrida, a fin de que, por razones de seguridad nacional, sea reservada la información relativa a las rutas, el lugar de origen y destino y las horas de llegada y de salida, de todos los aviones y helicópteros pertenecientes al Estado Mayor Presidencial, dejando intocado todo aquello que no fue materia de estudio en la presente sentencia”.
Fecha10 Mayo 2018
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente1/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA INFORMACIÓN RESERVADA
EmisorPLENO

Recurso de Revisión en Materia de Seguridad Nacional previsto en la ley general de transparencia y acceso a la información pública 1/2017

RECURRENTE: Consejero jurídico del ejecutivo federal



Vo. Bo.

MINISTRA


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO A.V.A.


Cotejó:


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de mayo de dos mil dieciocho.



VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Solicitud de acceso a la información. El catorce de septiembre de dos mil dieciséis, se presentó una solicitud de acceso a la información mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, la cual quedó registrada bajo el folio 0210000129216, en los siguientes términos:


Descripción clara de la solicitud de información: ‘Al Estado Mayor Presidencial, solicito las bitácoras de vuelo de cada uno de los viajes realizados durante 2015 y 2016 por los nueve aviones y ocho helicópteros que forman parte de la flota aérea asignada a la Presidencia de la República. Solicito fecha, el número y nombre de pasajeros y el destino de cada uno de los vuelos.’


Modalidad preferente de entrega de información: ‘Entrega por Internet en la PNT.’


El veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, la Presidencia de la República, por conducto del Director de Análisis Jurídico y de Gestión Documental, dio contestación a la solicitud de información por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia, en la cual señaló esencialmente lo siguiente:


[…] Con fundamento en el artículo 4o. de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información pública; 3o. y 130 párrafo cuarto y quinto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de su conocimiento que la información solicitada, se encuentra contenida en 4,711 fojas, mismas que serán enviadas en versión pública a la Unidad de enlace, para que sean entregadas al peticionario una vez que cubra los costos correspondientes.


No omito manifestarle, que de conformidad con lo establecido en los artículos 4o. párrafo segundo, 101 párrafo segundo, 106 fracción I, 113 fracciones I y V, y 114 de la L.G.T.A.I.P., artículos 3, 97, 98, 99 párrafo segundo, 100, 110 fracciones I y V, III, de la L.F.T.A.I.P., en relación con los numerales Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Vigésimo Tercero, Trigésimo Tercero fracción V y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas; el documento citado se entrega en versión pública: es decir, al reproducir los mismos se eliminará la información de carácter reservada, como es la siguiente:


  1. El origen, destino, hora de salida, hora de llegada, matrícula y ruta, así como la información que pueda dar indicio respecto de tales datos, contenidos en el apartado ‘Reportes de Tripulación’ que se realizan en las Bitácoras de Vuelo.


[…]


Sobre ese tema y conforme a lo prescrito en el Vigésimo Tercero, de los Lineamientos generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, se ponen en riesgo las acciones destinadas a proteger la estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, cuando la difusión de la información pueda afectar la integridad física de las máximas autoridades de los tres Poderes de la Unión y de los órganos con autonomía constitucional, que en el caso de Poder Ejecutivo Federal, son el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los Secretarios de Estado y el Procurador General de la República.


En consecuencia, resulta inconcluso (sic) que revelar información concerniente a los datos relacionados con los vuelos que realizan los helicópteros que integran la flota aérea del Estado Mayor Presidencial, concernientes a los lugares de origen, destino, horas de salida, horas de llegada y ruta, pone en peligro la estabilidad del Estado Mexicano, en tanto que se sitúa a las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Federal, en una posición de riesgo en cuanto a su seguridad e integridad personal.


[…]


  1. Los nombres, matrícula y firma de los integrantes del Estado Mayor Presidencial.


[…]


En virtud de lo anterior, la revelación del nombre, números de matrícula y firma de los efectivos del Estado Mayor Presidencial, pone en peligro las actividades de inteligencia, contrainteligencia y apoyo logístico que los integrantes de ese Órgano Técnico Militar realizan para garantizar la seguridad del C.P. de la República y su familia, de los mandatarios y altos funcionarios extranjeros que visiten el territorio nacional, así como de otras personas que por la importancia de su cargo o encomienda lo ameriten.


En efecto, en el contexto actual, la difusión de tales datos conlleva la pérdida o menoscabo de la capacidad de respuesta de los elementos de seguridad, frente a actividades criminales encaminadas a atentar en contra de sus misiones generales, poniendo en riesgo la vida, la seguridad y/o la salud no sólo del Titular del Ejecutivo Federal, sino también de su familia, de las personas que lo acompañan y personalidades que por su cargo o encomienda son protegidos por este Órgano Técnico Militar, así como de los propios elementos del Estado Mayor Presidencial, lo que actualiza la hipótesis prevista en el artículo 110, fracciones I y V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el numeral Vigésimo Tercero de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.


[…]”

SEGUNDO. Recurso de revisión. El quince de noviembre de dos mil dieciséis, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (en adelante, INAI) recibió el recurso de revisión interpuesto en contra de la respuesta emitida por el sujeto obligado, en la cual se formuló lo siguiente:


Acto que se recurre y puntos petitorios: ‘Respecto a la solicitud de información 0210000129216. El sujeto obligado responde al requerimiento con un documento que, indica, se entregará en versión pública, es decir, que se eliminará información de carácter reservada como es el origen, destino, hora de salida, hora de llegada, matrícula y ruta, así como la información que pueda dar indicio respecto de tales datos contenidos en el apartado ‘Reportes de Tripulación’ que se realizan en las Bitácoras de Vuelo. Argumenta que esos datos representan información estratégica que permite que ‘cualquier persona, incluidos grupos delincuenciales, conozcan con un alto grado de certeza, la ubicación física de los mismos (helicópteros y aviones) en un lugar y tiempo determinado’; por lo que se clasifica la información por un período de 5 años. En ese sentido, en julio de 2015 el pleno del INAI ordenó a Presidencia entregar versión pública de los documentos sobre 2014 que contengan los itinerarios y planes de vuelo de la flota aérea vinculada a Presidencia. Tras una solicitud de información que fue impugnada a través de un recurso de revisión, el Pleno del INAI determinó que el sujeto obligado debía entregar dicha información en la que están contenidos el origen, destino, hora de salida, hora de llegada de aviones y helicópteros, datos que Presidencia habría clasificado como reservados. Este recurso de revisión es respecto a los mismos datos que el INAI ordenó a la Presidencia entregar, sólo distintos años, y que en la solicitud de información 0210000129216 está clasificando como reservados aun cuando la autoridad competente ordenó su publicación al considerarlos de interés público. El INAI sólo conformó la reserva de los datos sobre la altura, velocidad y rutas técnicas de las aeronaves, así como la cantidad y nombres de los integrantes del Estado Mayor Presidencial. Asimismo, en la solicitud 0210000030016, el sujeto obligado respondió sobre la misma información que se recurre con este recurso, pero sin mencionar reserva alguna. En la solicitud 0210000030016 el sujeto obligado no reservó información, pese a que el requerimiento de datos es exactamente el mismo, sólo más amplio en cuanto al período. El sujeto obligado no responde a mi requerimiento de información y cierra información que antes abrió, o que no reservó en otra solicitud, y que, además, según un ordenamiento previo del INAI debería entregar.’


Por auto de quince de noviembre de dos mil dieciséis, la Comisionada Presidenta del INAI asignó al recurso de revisión el número de expediente RRA 4114/16; y, posteriormente, mediante acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, se admitió la revisión a trámite.


Seguido el procedimiento, el dieciocho de enero de dos mil diecisiete el Pleno del INAI resolvió el recurso de revisión, en el cual determinó (fojas 52 a 79 de la carpeta certificada):


  1. No se actualiza alguna hipótesis que generara la improcedencia o el sobreseimiento del recurso.


  1. La particular no expresó inconformidad alguna en el recurso de revisión con respecto a la clasificación del nombre, matrícula y firma de los miembros del Estado Mayor Presidencial, así como del cambio de modalidad de la entrega de información; y, por tanto, debe entenderse que esto quedó consentido tácitamente.


  1. En cuanto a la causal de clasificación prevista en el artículo 110, fracción V, de la Ley Federal de Transparencia, en relación con los datos consistentes en “el origen, destino, hora de salida y de llegada,...

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