Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 686/2013)

Sentido del fallo30/10/2013 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha30 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 350/2013))
Número de expediente686/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 686/2013

Rectangle 2

rECURSO DE RECLAMACIÓN: 686/2013.

promovente: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: M.V.S.M..



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de octubre de dos mil trece.


V I S T O S, los autos para resolver el recurso de reclamación 686/2013, interpuesto por **********. en su carácter de tercero interesado, en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de cuatro de septiembre de dos mil trece, dictado en el amparo directo en revisión número **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito recibido el diecinueve de abril de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, **********, a través de su abogado patrono **********, presentó demanda de amparo directo señalando como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


Autoridades responsables:

  • Juez Octavo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco.

  • Secretario de Acuerdos del Juzgado antes referido.


Actos Reclamados:

  • La resolución dictada el veintiocho de marzo de dos mil trece, con motivo de un recurso de revocación, interpuesto en los autos del juicio hipotecario **********.


Garantías constitucionales violadas. La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expuso como conceptos de violación los que consideró pertinentes1.


Por razón de turno, tocó conocer de dicha demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito; el cual, mediante proveído de veinticuatro de mayo de dos mil trece, la admitió y registró con el número de expediente **********2.


Así, una vez sustanciado el juicio, dicho Tribunal Colegiado dictó resolución el quince de agosto de dos mil trece, en la que por unanimidad de votos determinó sobreseer y conceder a ********** la protección de la Justicia Federal solicitada3.


SEGUNDO. Trámite y desechamiento del recurso de revisión. Inconforme con la determinación del Tribunal Colegiado, **********, mediante escrito presentado el veintiséis de agosto de dos mil trece, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, interpuso recurso de revisión.


Por acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil trece, el P. del referido Tribunal Colegiado remitió el recurso interpuesto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismo que fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal el dos de septiembre de dos mil trece.4


Mediante auto de cuatro de septiembre de dos mil trece, el P. de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión que hace valer el tercero interesado al advertir, tras un análisis de las constancias de autos, que resultaba notoriamente improcedente.5


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Por escrito presentado el veinticinco de septiembre de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6, **********, en su carácter de Tercero perjudicado, interpuso el presente recurso de reclamación en contra del auto que desechó su recurso de revisión.


Mediante auto de veintisiete de septiembre de dos mil trece, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y ordenó turnar el asunto al Ministro J.M.P.R. y el envío de los autos a esta Primera Sala.7


Por acuerdo de siete de octubre de dos mil trece, el P. de la Primera Sala determinó que ésta debía avocarse al conocimiento del presente recurso y ordenó el envío de los autos a la ponencia de su adscripción, a fin de formular el proyecto de resolución, y;


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto dentro de los tres días que para tal efecto concede el artículo 104 de la Ley de A., pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo recurrido fue dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el cuatro de septiembre de dos mil trece, y notificado personalmente a la parte recurrente, el lunes veintitrés de septiembre del mismo año.8


Dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el martes veinticuatro del mismo mes y año; consecuentemente, el término de tres días para la interposición del recurso, transcurrió del miércoles veinticinco al viernes veintisiete de septiembre de dos mil trece.


Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa se recibió en la oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el miércoles veinticinco de septiembre de dos mil trece, como se aprecia en el sello visible al reverso de la foja treinta y tres, del cuaderno del recurso de reclamación, entonces debe tenerse por presentado oportunamente.


TERCERO. Auto impugnado. El cuatro de septiembre de dos mil trece, el P. de esta Suprema Corte emitió un acuerdo mediante el cual desechó el recurso de revisión interpuesto por el recurrente, con base en la siguiente consideración:


    • De las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, es de concluirse que no se surten los supuestos

de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de A.; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse.


CUARTO. Agravios. En su escrito de reclamación, el recurrente básicamente argumenta lo siguiente:


  • Que el presidente no analizó las constancias, pues no atendió al contenido del escrito de agravios, el cual reproduce en su integridad para demostrar esa aseveración.


  • Que de haber analizado el recurso, se habría advertido que el Tribunal Colegiado concedió el amparo al quejoso, dejando al recurrente en estado de indefensión, generándose un problema de inconstitucionalidad que actualmente subsiste en su perjuicio, pues la sentencia viola gravemente los derechos humanos tutelados en los artículos , 14, 16 y 17 de nuestra Carta Magna y los Tratados Internacionales en que el Estado Mexicanos figura como parte.


Insiste en que la sentencia implícitamente genera un problema de inconstitucionalidad que actualmente continúa subsistiendo, pues se desatendieron consideraciones jurídicas donde se plantean cuestiones de constitucionalidad; es decir, argumentos debidamente fundados y motivados vertidos en el juicio de garantías, tendientes a demostrar la constitucionalidad de la resolución reclamada, así como la improcedencia del juicio de amparo promovido por el quejoso, lo cual es una cuestión de orden público que debe ser examinada de oficio por los jueces y tribunales de la Federación.


Aduce que con las anteriores violaciones, se le dejó en estado de indefensión, y en esa medida, el acuerdo de presidencia que impugna fue precipitado al atender cuestiones de fondo en un aspecto de procedibilidad no exigido como carga normativa.


Establece que la resolución no analiza los agravios planteados en el recurso, ni señala la razón por la que cada uno de ellos no resulta procedente para realizar su estudio, lo que revela que no hizo un estudio pormenorizado y concienzudo del recurso, lo cual, no hace más que permitir un inacceso a la protección federal, pues se desecha el recurso por ser notoriamente improcedente, sin que exista un estudio minucioso al caso en el que se demuestre que realmente es improcedente.


QUINTO. Estudio del asunto. No puede otorgarse la razón a **********, en razón de lo siguiente:


De la lectura del acuerdo de Presidencia que aquí se recurre, se desprende que el P. de la Suprema Corte de...

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