Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2601/2011)

Sentido del fallo01/02/2012 SE DESECHA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha01 Febrero 2012
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-599/2011))
Número de expediente2601/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2601/2011

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN *********

QUEJOSa: *********.


ministro PONENTE: A.Z. LELO DE LARREA

secretariO: M.G.A.J..



Vo. Bo. Ministro



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de febrero de dos mil doce.



V I S T O S Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el día cinco de agosto de dos mil once, ante la autoridad responsable, *********, por conducto de su apoderada general para pleitos y cobranzas, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Cotejó:

AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. H. Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (autoridad ordenadora) 2. C.J.D.S. de lo Civil del Distrito Federal (autoridad ejecutora).


ACTOS RECLAMADOS:


Lo es la sentencia de fecha 28 de junio de 2011, dictada en el toca de apelación *********, por la H. Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

…”

La quejosa señaló como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. El juicio de amparo. Por auto de cinco de septiembre de dos mil once, el P. del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías registrándola con el número *********. Seguidos los trámites de ley, el veintinueve de septiembre de dos mil once, el Tribunal Colegiado resolvió negar el amparo a la quejosa.


TERCERO. Trámite de la revisión. Inconforme con la anterior resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, quien lo remitió junto con los autos relativos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibidos los autos, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de cuatro de noviembre de dos mil once, admitió el recurso, lo registró bajo el número ********* y ordenó remitir los autos a esta Primera Sala. Asimismo, en dicho proveído ordenó notificar a las autoridades responsables y al Procurador General de la República por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a esta Suprema Corte.


Por acuerdo de quince de noviembre de dos mil once, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y designó como ponente al M.A.Z.L. de L., para formular el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia.


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de A.; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, y en relación con los puntos segundo, cuarto y tercero transitorios del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal. Lo anterior, en virtud de que la materia del presente asunto cae dentro de su ámbito de especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad.

El presente recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de A.. De las constancias que obran en autos se aprecia que la sentencia recurrida fue dictada el veintinueve de septiembre de dos mil once y notificada por lista a la ahora recurrente el siete de octubre de dos mil once, surtiendo efectos el lunes diez de octubre.


En consecuencia, el término de diez días, señalado en el artículo de mérito, transcurrió del martes once de octubre al martes veinticinco de octubre de dos mil once, excluyéndose los días quince y dieciséis, veintidós y veintitrés de octubre, por ser sábados y domingos, así como el doce de octubre, en términos de lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso de revisión el veinticinco de octubre de dos mil once1, resulta incuestionable que fue interpuesto de forma oportuna.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


Antes de entrar al estudio del recurso, se sintetizan los hechos que dieron origen al proceso judicial, así como los conceptos de violación expresados en la demanda de amparo directo, las consideraciones del Tribunal Colegiado que conoció del mismo y los agravios presentados por la quejosa en el recurso de revisión.


1. Hechos y proceso judicial ordinario.


El veintiocho de agosto de dos mil nueve, ********* demandó en la vía de rescisión de contrato privado de compraventa a *********, las siguientes prestaciones: 1. La declaración judicial, en el sentido de que ********* incumplió con la policitación establecida en el escrito de veintidós de abril de dos mil nueve, así como lo convenido en el contrato privado de compraventa con reserva de dominio de quince de mayo de dos mil nueve, respecto del inmueble descrito en los hechos. 2. La rescisión del contrato privado de compraventa con reserva de dominio de quince de mayo de dos mil nueve. 3. La cantidad de doscientos diez mil pesos, por concepto de pena convencional, derivado del incumplimiento de sus obligaciones asumidas en el escrito de veintidós de abril de dos mil nueve, así como lo convenido en el contrato privado de compraventa, y 4. Gastos y costas.


La causa de pedir la sustentó en los hechos que estimó pertinentes.


El conocimiento de la demanda correspondió al J. Décimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal, donde se formó el expediente *********. El tres de septiembre de dos mil nueve admitió la demanda y ordenó emplazar a la demandada.


El veintiuno de octubre de dos mil nueve, ********* contestó la demanda, donde se opuso a las pretensiones, y contestó los hechos. Además reconvino a la parte actora a fin de exigir la entrega de la cantidad de trescientos treinta mil pesos, estipulada para garantizar el cumplimiento de la obligación, el pago del interés legal, hasta el pago total, gastos y costas y el pago de daños y perjuicios.


El seis de noviembre, *********, por conducto de su apoderado contestó la contrademanda, donde se opuso a las pretensiones.


El juez a quo dictó sentencia, en la que declaró la rescisión del contrato, condenó a la actora a entregar a la demandada la cantidad de trescientos mil pesos, por concepto de anticipo, absolvió a la demandada de las prestaciones marcadas con los números 1 y 3 del escrito de demanda y no se hizo condena en costas.


La actora interpuso apelación de la cual conoció la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca *********, resuelto por sentencia de veintidós de marzo de dos mil diez, donde se declara la rescisión del contrato privado de compraventa, de fecha quince de mayo de dos mil nueve, celebrado entre ********* como vendedora y ********* como compradora, respecto del inmueble objeto del litigio; se condena a la parte compradora, *********, a pagar a la vendedora, la cantidad de $************ (*********** 00/100 moneda nacional), en concepto de pena convencional, derivado de su incumplimiento; se condena a la actora *********, a devolver a la parte demandada, actora en la reconvención *********, la cantidad de ********* que por concepto de anticipo, entregó la vendedora; se absolvió a la demandada en la reconvención de las demás prestaciones reclamadas, y no se hizo condena en gastos y costas en esta segunda instancia.


Inconforme con la anterior resolución, ********* promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el expediente *********. Por sentencia de dos de junio de dos mil once, se concedió el amparo para el efecto de que la sala responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar, dictara otra con apego a los lineamientos que se señalaron.


En acatamiento a dicha ejecutoria de amparo, la autoridad responsable dictó nueva sentencia el veintiocho de junio de dos mil once, en la que confirmó la sentencia definitiva dictada en primera instancia, se declaró la rescisión del contrato y se condenó a ********* a entregar a ********* el importe del anticipo, absolviendo a la demandada de las prestaciones marcadas con los números 1 y 3 del escrito de demanda. Además, en términos del artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, condenó a la apelante al pago de costas en ambas instancias.


Dicha sentencia constituye el acto reclamado en el juicio de...

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