Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2009 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 404/2008 )

Fecha01 Julio 2009
Número de expediente 404/2008
Sentencia en primera instancia JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 1722/2004),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN 496/2005 E INCIDENTE DE INEJECUCCIÓN DE SENTENCIA 36/2008)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 404/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 404/2008

incidente de inejecución de sentencia 404/2008.

Derivado del juicio de amparo **********.

quejosoS: **********.



ministro ponente: genaro david góngora pimentel.

secretario: javier arnaud viñas.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de julio de dos mil nueve.


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:

PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de octubre de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho y como representante legal de **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra los actos de la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno, Secretario de Finanzas, Director General Jurídico y de Estudios Legislativos y titular de la Administración Tributaria ‘Parque Lira’, todas del Distrito Federal, consistentes, en el ámbito de sus competencias, en la aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiséis de diciembre de dos mil tres, en específico el artículo 203 que establece el derecho por el uso de las redes de agua potable y drenaje, así como su acto de aplicación consistente en el oficio **********, de veintinueve de septiembre de dos mil cuatro, que se traduce en el cobro de $69,235.00 (sesenta y nueve mil doscientos treinta y cinco pesos 00/100 moneda nacional) por concepto del pago de la primera parcialidad del crédito 1099/04 que asciende a $1’661,640.00 (un millón seiscientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta pesos 00/100 moneda nacional).


En la demanda señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de veinte de octubre de dos mil cuatro, la entonces Juez Octavo de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió la demanda de garantías formándose el expediente **********; solicitó a las autoridades responsables su informe justificado; dio la intervención que legalmente asiste a la Agente del Ministerio Público de la Federación; y, señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.

Mediante proveído de tres de noviembre de dos mil cuatro, con motivo del Acuerdo General 58/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y publicado el quince de octubre de dos mil cuatro, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Octavo de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal y la creación del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, se hizo saber a las partes que a este último correspondía conocer del expediente.


Concluidas las fases procesales del juicio, el ocho de junio de dos mil cinco, la entonces J.F. dictó sentencia, terminada de engrosar el treinta de agosto del mismo año, la cual concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO.- SE SOBRESEE el presente juicio de garantías promovido por **********, por su propio derecho y como representante legal de **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** Y **********, respecto de los actos y autoridades precisadas en el considerando tercero y quinto de esta sentencia y por las razones asentadas en los mismos.


SEGUNDO.- LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a ********** por su propio derecho y como representante legal de **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** Y **********, respecto de los actos y autoridades precisadas en el considerando cuarto y por las razones asentadas en el último considerando.”


TERCERO. Inconforme con dicha sentencia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión, que correspondió conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde se formó el toca **********, resuelto el veintiocho de noviembre de dos mil cinco, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


CUARTO. Dada la firmeza de la sentencia de amparo, la entonces Juez Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal requirió al Administrador Tributario en Parque Lira, para que dentro del término de veinticuatro horas, informara y justificara el cumplimiento dado a la ejecutoria de mérito.


De las constancias relativas a la etapa de ejecución de la sentencia, se advierte que, mediante proveídos de catorce de marzo, once de abril, veintinueve de mayo, treinta de junio y tres de agosto, todos de dos mil seis, el Juzgado de Distrito requirió al titular de la Administración Tributaria en Parque Lira, y sucesivamente a sus superiores jerárquicos Subtesorero de Administración Tributaria, Tesorero, Secretario de Finanzas y Jefe del Gobierno del Distrito Federal, a efecto de que acreditara y se le obligara al cumplimiento de la sentencia de amparo.


El treinta de agosto de dos mil seis, el Juez Federal dictó un acuerdo mediante el cual determinó que las autoridades responsables no habían dado cumplimiento a la ejecutoria dictada en autos no obstante los requerimientos pertinentes. Por tal motivo, antes de abrir el incidente de inejecución correspondiente, procedió a requerir al titular de la Administración Tributaria en Parque Lira, así como a la parte quejosa, para que dentro del término de tres días, ofrecieran los medios de convicción que tuvieran a su alcance para determinar las cantidades que se debían devolver, así como sus actualizaciones e intereses, respecto de cada uno de los extremos de la ejecutoria de mérito; apercibiéndolos que en caso de incumplimiento el juzgado determinaría las cantidades a devolver, con base en las constancias que obraran en autos (fojas cuatrocientos noventa y seis y cuatrocientos noventa y siete del juicio de amparo).


Mediante proveído de seis de septiembre de dos mil seis, se tuvo por desahogado el requerimiento a la parte quejosa, asimismo se instó al titular de la Administración Tributaria en Parque Lira para que en el término de tres días, manifestara lo que a su derecho conviniera respecto a las cantidades que a juicio de los quejosos les deben ser devueltas, apercibido que de no hacerlo así resolvería lo conducente. (foja quinientos treinta y uno del juicio de amparo).


Recayó al anterior requerimiento, el acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil seis, mediante el cual se advirtió que la responsable no desahogó la prevención formulada en diverso auto de seis de septiembre del presente año, no obstante estar debidamente notificada de dicho proveído; en obvio de mayores dilaciones el Juzgador consideró necesario una opinión técnica en materia contable a efecto de determinar las cantidades exactas a que tiene derecho la parte quejosa le sean devueltas por el titular de la Administración Tributaria en Parque Lira, con fundamento en los artículos 79 y 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, por tanto, requirió a la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República, para que en el término de tres días y en auxilio de las labores del Juzgado Federal, proporcionara el nombre de una persona que pudiera fungir de manera gratuita como perito en materia de contabilidad, a efecto de que, basándose con las constancias que obran en autos y estime pertinentes, determinara la cantidad que se tendría que devolver a la parte quejosa, en virtud de lo que haya enterado el veintinueve de septiembre de dos mil cuatro, con motivo de la aplicación del artículo 203, fracción I, numerales 3 y 4 y último párrafo del Código Financiero del Distrito Federal, y las que acredite haber enterado con posterioridad, haciendo la actualización y la suma de los intereses correspondientes hasta la emisión del dictamen respectivo; exponiendo el perito los razonamientos de su opinión técnica y las operaciones aritméticas que realice.


En el mismo auto se requirió al titular de la Administración Tributaria en Parque Lira y a la parte quejosa, para que en el término de cinco días, designaran a un perito de su parte, a fin de emitir el dictamen correspondiente, y en caso de considerarlo pertinente, adicionaran, con lo que les interese, los puntos sobre los que verse la prueba pericial; apercibidos que de no hacerlo así, se tendría por precluido su derecho, y resolvería con base en las constancias que obren en autos (fojas quinientos treinta y seis y quinientos treinta y siete del juicio de garantías).


Previos requerimientos, finalmente, mediante proveído de quince de febrero de dos mi siete, se tuvo por recibido el...

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