Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2009 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 708/2009 )

Sentido del fallo SIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 26 DE AGOSTO DE 2009, EMITIDO POR EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, DENTRO DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 65/2009.
Fecha28 Octubre 2009
Sentencia en primera instancia JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1364/2007-VIII),DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 74/2008 E I.I.S. 65/2009)
Número de expediente 708/2009
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 708/2009


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 708/2009


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 708/2009


INCIDENTISTAS: **********



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO


s Í n t e s i S:



AUTORIDAD RESPONSABLE:


Asamblea Legislativa del Distrito Federal y otras.


ACTO RECLAMADO:


1. De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la parte quejosa reclama el ‘DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL’, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre del año 2006, en cuanto a su artículo primero que reforma el artículo 203, fracción I, numerales 1, 2, 3 y 4, del Código Financiero del Distrito Federal.


2. D.J. de Gobierno del Distrito Federal vengo a reclamar la promulgación y orden de publicación del decreto mencionado en el numeral que antecede.


3. De los Secretarios de Gobierno y de Finanzas del Distrito Federal, la amparista reclama el refrendo ministerial del decreto mencionado en el numeral 1 anterior.


4. D.D. General Jurídico y de Estudios Legislativos se reclama la publicación del decreto cuya constitucionalidad se cuestiona, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en la fecha que se señala en el numeral 1 anterior.


5. D.A.T. en Mina, la quejosa reclama:


5.1 La autorización del pago en parcialidades que se contiene en la tarjeta de recepción de pago en parcialidades de fecha 24 de septiembre del año 2007, para cubrir en 36 parcialidades, un crédito fiscal a cargo de la quejosa en cantidad de
$**********, por concepto de derechos por la autorización de uso de las redes de agua y drenaje, previstos en el artículo 203 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en el año 2007, causados con motivo de la construcción del inmueble sito en **********.


5.2 El cobro de la cantidad de $********** conforme al recibo de pago expedido el día 24 de septiembre del año 2007 por la Tesorería del Distrito Federal, pago éste que corresponde a la primera parcialidad autorizada por el Administrador Tributario en ‘Mina’, en términos de la autorización de pago en parcialidades de fecha 24 de septiembre del año 2007, para cubrir en treinta y seis parcialidades un crédito fiscal a cargo de la quejosa en cantidad de $**********, por concepto de derechos por la autorización de uso de las redes de agua y drenaje, previstos en el artículo 203 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en el año 2007, causados con motivo de la construcción del inmueble, sito en **********.


SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO. Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, resolvió sobreseer y amparar, y posteriormente el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, modifica la sentencia impugnada para resolver amparar en los puntos materia de la revisión y para los efectos precisados en la misma ejecutoria.


Debe precisarse que la concesión del amparo fue para el efecto de que la autoridad devuelva el monto enterado por la parte quejosa por concepto de derechos por el estudio de la solicitud y documentación para la autorización de uso de redes de agua y drenaje, previstos en el artículo 203, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal declarado inconstitucional, cantidad a la que se deberá restar la cuota consignada en la fracción III de ese precepto legal.


DICTAMEN DE INEJECUCIÓN. El Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante dictamen de veintiséis de agosto de dos mil nueve, pronunciado en el incidente de inejecución de sentencia **********, declaró fundado dicho incidente, y remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


EL PROYECTO PROPONE:

En las consideraciones:


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelve que si ya existe un pronunciamiento del Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el sentido de que ha quedado cumplimentada la ejecutoria que le otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, siendo ésta la única autoridad competente para pronunciarse respecto a dicho cumplimiento, y tal declaratoria ha sido comunicada a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es inconcuso que ha quedado sin materia el incidente de inejecución en que se actúa.


Como consecuencia de lo expuesto, debe quedar sin efectos el dictamen emitido por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en sesión de veintiséis de agosto de dos mil nueve, en el incidente de inejecución de sentencia **********, en el que estimó procedente la aplicación de las medidas contenidas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en contra de la autoridad señalada como responsable.


Lo anterior, porque la declaración de que la ejecutoria se ha acatado, hace cesar el estado de incumplimiento que fundamentó aquella opinión, además de que lo resuelto en el presente incidente de inejecución no prejuzga el debido cumplimiento dado a la sentencia, dejándose a salvo los derechos del quejoso para que, en su caso, haga valer los medios de defensa que procedan.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO. Ha quedado sin materia el incidente de inejecución de sentencia a que este toca se refiere.


SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de veintiséis de agosto de dos mil nueve, emitido por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia **********.


JURISPRUDENCIAS INVOCADAS:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA SENTENCIA DE AMPARO SE CUMPLIÓ”


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. CUANDO SE DECLARA SIN MATERIA, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO POR EL QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE APLICAR LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.


CONSTANCIAS ENVIADAS POR FAX ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SI ESTÁ CERTIFICADA LA HORA Y FECHA DE SU RECEPCIÓN, ASÍ COMO EL ÓRGANO QUE LAS REMITE POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL JUDICIAL QUE LAS RECIBE, TIENEN PLENO VALOR PROBATORIO”.




INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 708/2009


INCIDENTISTAS: **********



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiocho de octubre de dos mil nueve.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Por escrito presentado el quince de octubre de dos mil siete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por derecho propio y como apoderado de **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES: - - - Para los efectos de la substanciación del juicio que se promueve, señalo con tal carácter a las siguientes: - - - 1. A la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; - - - 2. A.J. de Gobierno del Distrito Federal; - - - 3. A.S. de Gobierno; - - - 4. Al Secretario de Finanzas; - - - 5. Al Director General Jurídico y de Estudios Legislativos, y - - - 6. Al Administrador Tributario en ‘Mina’”.

IV. ACTOS QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMAN: - - - 1. De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la parte quejosa reclama el ‘DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL’, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre del año 2006, en cuanto a su ARTÍCULO PRIMERO que reforma el artículo 203, fracción I, numerales 1, 2, 3 y 4, del Código Financiero del Distrito Federal. - - - 2. D.C.J. de Gobierno del Distrito Federal vengo a reclamar la promulgación y orden de publicación del decreto mencionado en el numeral que antecede. - - - 3. De los CC. Secretarios de Gobierno y de Finanzas del Distrito Federal, la amparista reclama el refrendo ministerial del decreto mencionado en el numeral 1 anterior. - - - 4. D.D. General Jurídico y de Estudios Legislativos se reclama la publicación del decreto cuya constitucionalidad se cuestiona, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en la fecha que se señala en el numeral 1 anterior. -5. D.A.T. en ‘Mina’, la quejosa reclama: - - - 5.1 La autorización del pago en parcialidades que se contiene en la tarjeta de recepción de pago en parcialidades de fecha 24 de septiembre del año 2007, para cubrir en 36 (TREINTA Y SEIS) parcialidades, un crédito fiscal a cargo de la quejosa en cantidad de
$**********, por concepto de derechos por la autorización de uso de las redes de agua y drenaje, previstos en el artículo 203 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en el año 2007, causados con motivo de la construcción del inmueble sito en **********.
- - - 5.2 El cobro de la cantidad de $********** conforme al recibo de pago expedido el día 24 de septiembre del año 2007 por la Tesorería del Distrito Federal, pago éste que corresponde a la primera parcialidad
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