Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 480/2013)

Sentido del fallo30/10/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha30 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 307/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A.- 233/2013-3799))
Número de expediente480/2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 43/2004-PL



AMPARO EN REVISIÓN 480/2013


AMPARO EN REVISIÓN: 480/2013

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR


S U M A R I O

El dieciocho de febrero de dos mil trece, la quejosa presentó declaración provisional de impuestos federales por el mes de enero del ejercicio fiscal del año en curso. Inconforme con la tasa para el impuesto sobre la renta establecida en el artículo 21, fracción I, numeral 6, inciso a), de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece, presentó demanda de amparo indirecto alegando la inconstitucionalidad de dicho precepto. La Juez de Distrito que conoció del asunto dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado. La quejosa presentó recurso de revisión, cuyo conocimiento fue reservado a esta Suprema Corte.

C U E S T I O N AR I O

¿Fue la juez de amparo omisa en analizar diversos argumentos de los conceptos de violación hechos valer contra el artículo 21, fracción I, numeral 6, inciso a), de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece? ¿Puede la Ley de Ingresos de la Federación regular cuestiones tributarias sustantivas? ¿Es el artículo impugnado violatorio de la garantía de seguridad jurídica? ¿Es el artículo impugnado violatorio del artículo 34 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos? ¿Fue correcta la determinación de inoperancia que hizo la Juez de Distrito respecto a los argumentos de la quejosa tendientes a demostrar que el artículo impugnado es violatorio de la garantía de no retroactividad de la ley? ¿Es necesario analizar el tercer agravio planteado por la quejosa recurrente? ¿Debe quedar sin materia el recurso de revisión adhesiva?


México, Distrito Federal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día treinta de octubre de dos mil trece emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 480/2013, promovido por *********** en contra de la sentencia dictada por la Juez Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto *********.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos se desprende que el día dieciocho de febrero de dos mil trece, *********** presentó declaración provisional de impuestos federales por el mes de enero del ejercicio fiscal del año en curso1.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el once de marzo de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la empresa mencionada, a través de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan2:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

  2. H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;

  3. C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. C. Secretario de Gobernación;

  5. C. Director General del Diario Oficial de la Federación;

  6. C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


ACTOS RECLAMADOS:

De las autoridades enunciadas en los puntos 1 a 5 reclamó, en el ámbito de sus respectivas competencias, la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, en particular el artículo 21, fracción I, numeral 6, inciso a). D.J. del Servicio de Administración Tributaria reclamó la recepción del pago provisional relatado en los antecedentes.

  1. En la demanda de amparo, la quejosa adujo que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14, 16 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Resolución del juicio de amparo. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo a la Juez Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien mediante proveído de doce de marzo de dos mil trece admitió a trámite la demanda, registrándola con el número **********3.


  1. Seguidos los trámites procesales correspondientes, la juzgadora de amparo celebró audiencia constitucional, la cual tuvo verificativo el ocho de mayo de dos mil trece4, y dictó sentencia que terminó de engrosar el veintiséis de junio siguiente, en la sobreseyó por actos negados respecto del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y negó el amparo solicitado5.


  1. Interposición del recurso de revisión principal. En desacuerdo con el fallo anterior, la empresa quejosa presentó recurso de revisión el doce de julio de dos mil trece ante el Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal6. Por cuestión de turno, tocó conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano que, por acuerdo de dos de agosto de dos mil trece, lo admitió y registró con el número ************7.


  1. Interposición del recurso de revisión adhesiva. Por escrito presentado el trece de agosto del año en curso, el delegado de la autoridad responsable, Presidente de la República, presentó recurso de revisión adhesiva8, el cual fue admitido por el Tribunal Colegiado por acuerdo de quince de agosto siguiente9.


  1. Por resolución de veintinueve de agosto de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó dejar a salvo la jurisdicción de este Alto Tribunal para conocer de la constitucionalidad del artículo 21, fracción I, numeral 6, inciso a), de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece10.


  1. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de doce de septiembre de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión principal, así como de su adhesiva; lo registró con el número 480/2013 y ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes. Finalmente, se ordenó turnar el asunto al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo11.


  1. El veintitrés de septiembre de dos mil trece, la Presidenta en funciones de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y remitió los autos a la ponencia del Ministro mencionado, donde inicialmente fueron turnados12.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en el artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, dispone, en relación con su entrada en vigor, que los juicios de amparo iniciados con anterioridad al tres de abril de la referida anualidad, seguirán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.


  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio y toda vez que la demanda de amparo de la quejosa fue presentada el once de marzo de dos mil trece, el presente recurso de revisión será resuelto de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece.


  1. Por tanto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 17, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de abril de dos mil ocho; y conforme a lo previsto en los Puntos Primero, Segundo, fracción III, y Quinto, en relación con los Puntos Tercero y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año.


  1. Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos de los Puntos Segundo, fracción III, y...

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