Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2011 ( SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 172/2010 )

Sentido del fallo SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN SOLICITADA.
Número de expediente 172/2010
Sentencia en primera instancia JUZGADO CUARTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ (EXP. ORIGEN: JA.-491/2010),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-372/2010)
Fecha30 Marzo 2011
Tipo de Asunto SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Emisor SEGUNDA SALA

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 172/2010.

SOLICITANTE: **********




MINISTRO PONENTE: sergio a. valls hernández.

SECRETARIo: G.R.P..

SECRETARIO AUXILIAR: L.Á.L.V..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de marzo de dos mil once.


Vo.Bo.

Ministro:



V I S T O S y,

R E S U L T A N D O :


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de mayo de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, San Luis Potosí, **********, a través de su representante legal **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

  1. Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí;

  2. Congreso del Estado de San Luis Potosí;

  3. S. General de Gobierno del Estado de San Luis Potosí;

  4. Director del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí;

  5. Ayuntamiento del Municipio de Soledad de G.S.;

  6. Presidente Municipal del Ayuntamiento de Soledad de G.S.;

  7. Secretario del Ayuntamiento de Soledad de G.S.;

  8. Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Soledad de G.S.;

  9. Director del Departamento del Rastro Municipal del Ayuntamiento de Soledad de G.S.;

  10. Jefe del Departamento del Rastro Municipal del Ayuntamiento de Soledad de G.S.;

  11. Administrador del Rastro Municipal del Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez;


Actos Reclamados:

La discusión, aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación, refrendo y publicación de la Ley de Ingresos del Municipio de Soledad de G.S., San Luis Potosí, para el ejercicio fiscal dos mil diez, publicada en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el día uno de enero de dos mil diez, por lo que se refiere al artículo 12, en especial la fracción VII. Este ordenamiento se reclama en su carácter de heteroaplicativo, en virtud del primer acto de aplicación del referido precepto legal, consistente en el oficio número MSGS/RM/076/2010, emitido por el Jefe del Rastro Municipal del Municipio de Soledad de G.S., San Luis Potosí, el pasado diecinueve de abril de dos mil diez, notificado el veinte de abril siguiente, y por el que se requiere el pago de derechos establecidos en la fracción VII del mencionado artículo. Acto que se reitera mediante oficio número MSGS/RM/089/2010.


La quejosa invocó como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos , , 14, 16, 31 fracción IV, y 124, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Previo registro del asunto bajo el número 491/2010-VI y, un requerimiento que la parte quejosa desahogó en sus términos, por acuerdo de fecha veintiuno de mayo de dos mil diez, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, San Luis Potosí, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, lo admitió a trámite y, seguidos los trámites de ley, así como desahogada la audiencia constitucional, el nueve de agosto de dos mil diez, dictó la sentencia respectiva, en cuyos puntos decisorios determinó sobreseer y negar el amparo por una parte y, por la otra, conceder la protección constitucional solicitada.


En contra de la sentencia anterior, por escrito presentado ante el Juzgado del conocimiento el veinticuatro de agosto de dos mil diez, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, cuyo Presidente, por acuerdo de uno de septiembre de dos mil diez, lo admitió y ordenó su registro con el amparo en revisión número 372/2010.


TERCERO. Por escrito presentado el tres de diciembre de dos mil diez, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, representante legal de la empresa **********, solicitó que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerciera su facultad de atracción para conocer del recurso de revisión 372/2010, del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.


Ante la falta de legitimación del promovente, en sesión privada de esta Segunda Sala, celebrada el ocho de diciembre de dos mil diez, el Ministro ********** decidió hacer suya la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción; por lo que su Presidente, por acuerdo de esa misma fecha, solicitó al Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, que previamente a la remisión del asunto, examinara los argumentos vinculados con la procedencia del juicio y sólo en caso de que no prosperaran, remitiera los autos del juicio de amparo para efecto de analizar el problema planteado.


CUARTO. El Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, en sesión de fecha dos de febrero de dos mil once, dictó la sentencia correspondiente, en la que se ocupó de las cuestiones relativas a la procedencia, concluyendo con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. En la materia de la revisión competencia reservada a este Tribunal, se confirma la resolución recurrida; quedando firme el sobreseimiento e intocada la concesión de la protección de la Justicia Federal decretados.--- SEGUNDO. Remítanse los autos a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del ejercicio de la facultad de atracción en el presente negocio, a fin de que salvo la mejor opinión de la superioridad, se resuelvan los temas omitidos por este Tribunal relativos a la inconstitucionalidad del artículo 12, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de S. de Graciano Sánchez, para el Ejercicio Fiscal dos mil diez”.


QUINTO. Por auto de dieciocho de febrero de dos mil once, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo número 491/2010-VI; así como del amparo en revisión 372/2010, motivo por el cual, al encontrarse integrado el expediente, admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada por el señor Ministro **********, para conocer del amparo en revisión de mérito, y turnó los autos al M.S.A.V.H., a fin de que se formulara el proyecto de resolución respectivo.



C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver esta solicitud y decidir si ejerce o no la facultad de atracción respecto del recurso de revisión 372/2010, del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, y 182, fracción I, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y punto segundo, párrafos segundo y cuarto del Acuerdo General 5/2001, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que la solicitud se plantea respecto de un recurso de revisión interpuesto contra una sentencia dictada en amparo por un Juez de Distrito y se refiere a la materia administrativa que es especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la formula el señor Ministro **********, integrante de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al hacer suya la solicitud presentada por **********, por conducto de su apoderado legal.


Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos datos de identificación, rubro y texto, son del tenor siguiente:


No. Registro: 199,794

Tesis aislada

Materia(s): Común

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: IV, Diciembre de 1996

Tesis: P. CXLIX/96

Página: 108


ATRACCIÓN, FACULTAD DE. LAS PARTES CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR EL EJERCICIO DE AQUÉLLA, PERO ESTO NO IMPIDE QUE AL CONOCER DEL ASUNTO RELATIVO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA LA EJERZA DE OFICIO. De lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 84, fracción III y 182, de la Ley de Amparo, se desprende que sólo son dos vías por las que la Suprema Corte de Justicia puede atraer el conocimiento de un asunto que no corresponda a su competencia ordinaria, una es la oficiosa, y otra, la derivada de la petición fundada del Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del asunto, o del procurador general de la República; no encontrándose previsto que pueda decidir en cuanto al ejercicio de esa facultad a solicitud de las partes a que se refiere el artículo 5o. de la citada legislación, por lo que éstas carecen de legitimación para formular esa petición, la que de realizarse, necesariamente, debe ser desechada, circunstancia que no impide que la Suprema Corte de Justicia, al tener a la vista el asunto que se...

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