Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1157/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha14 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 58/2017)),JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 899/2016)
Número de expediente1157/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1157/2017.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA.


Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al catorce de febrero de dos mil dieciocho.


COTEJADA

COTEJAD

V I S T O S; Y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de A.I.. Por escrito presentado el seis de junio de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, ********** en representación de ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y, por los actos que a continuación se señalan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Secretario de Gobernación.

  3. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados.

  4. Comisionados que integran el Pleno de la Comisión Reguladora de Energía.

  5. Jefe de la Unidad Política de Ingresos no Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  6. Secretario Ejecutivo de la Comisión Reguladora de Energía.

  7. Coordinador General de Actividades de Gas L.P. de la Comisión Reguladora de Energía.


IV. ACTOS RECLAMADOS:


  • Del C. Presidente de la República, de las dos Cámaras del Congreso de la Unión y el Secretario de Gobernación, se reclama, la expedición, aprobación, promulgación y refrendo del Decreto por el que se expide la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, vigente a partir del once de agosto de dos mil catorce, en específico su artículo 34.


  • Del Pleno de la Comisión Reguladora de Energía, se reclama la expedición del Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía instruye la clasificación e inscripción de los expedientes relativos a los permisos de transporte y distinción por medios distintos a ductos, así como de expendio de gas licuado de petróleo otorgados por la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de abril de dos mil dieciséis.


  • Del Jefe de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se reclama la emisión, efectos y consecuencias legales del oficio número 349-B-032 de fecha tres de febrero de dos mil dieciséis, que autoriza a la Comisión Reguladora de Energía a solicitar el pago de servicios por concepto de supervisión anual del permiso de distribución, por medios distintos a ductos mediante planta de distribución de gas licuado de petróleo correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil dieciséis. Así como del oficio número 349-B-172 de fecha veintidós de abril de dos mil dieciséis, que autoriza a la Comisión la modificación de las cuotas establecidas en los incisos a) y c) del artículo 10.


  • Del Secretario Ejecutivo de la Comisión Reguladora de Energía, se reclama la aplicación, efectos y consecuencias legales de los oficios citados.


  • Del Coordinador General de Actividades de Gas L.P. de la Comisión Reguladora de Energía, se reclama la aplicación, efectos y consecuencias legales de los oficios mencionados.



SEGUNDO. Trámite de la demanda de amparo. Tocó conocer de la demanda al Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, cuyo titular la registró mediante auto de ocho de junio de dos mil dieciséis con el número de juicio de amparo indirecto **********; y, previa aclaración a la promovente para que exhibiera copias suficientes de la demanda, admitió la demanda de amparo, se requirió a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado, se dio la intervención que le compete al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho juzgado.


Posteriormente, mediante escrito presentado con fecha tres de agosto de dos mil dieciséis ante el Juzgado del conocimiento, la quejosa promovió ampliación de demanda, para señalar como autoridad responsable al Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía (foja 204-205), la cual se tuvo por no ampliada a través del proveído de cuatro de agosto de dos mil dieciséis.


TERCERO. Sentencia del Juez de Distrito. Substanciado el procedimiento, el seis de octubre de dos mil dieciséis se celebró la audiencia constitucional y, se procedió a dictar la sentencia correspondiente el doce de enero de dos mil diecisiete, en el sentido de sobreseer en el juicio y negar el amparo a la quejosa con base en las consideraciones esenciales siguientes:


  • Determinó su competencia para conocer del juicio de amparo y, precisó los actos reclamados consistentes en la expedición y publicación del artículo 34 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; la emisión de los oficios 349-B-032 y 349-B-172 de fechas tres de febrero y veintidós de abril ambos del dos mil dieciséis, respectivamente; aplicación, efectos y consecuencias.


  • Sobreseyó en el juicio, por inexistencia de los actos reclamados al Secretario de Gobernación y al Coordinador de Actividades Permisionadas de Gas L.P. de la Comisión Reguladora de Energía, consistentes en la discusión, expedición y promulgación del artículo 34 de la ley reclamada y la aplicación, efectos y consecuencias de los oficios números 349-B-032 y 349-B-172.


  • Sobreseyó en el juicio, respecto del oficio 349-B-032 de fecha tres de febrero de dos mil dieciséis, por actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, por falta de interés jurídico de la quejosa para reclamarlo, porque el pago de aprovechamientos se realizó con base en el oficio 349-B-172, que modificó la tarifa por supervisión anual del permiso de distribución.


  • Desestimó las causas de improcedencia planteada (artículo 61, fracción XXIII con relación al numeral 108, fracción VIII, ambos de la Ley de Amparo, respecto del artículo 34 de la ley reclamada y 61, fracción XII, de la Ley de Amparo con relación al oficio 349-B-172 de veintidós de abril de dos mil dieciséis).


  • En cuanto al problema de fondo, negó el amparo a la quejosa con relación al artículo 34 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética del oficio 349-B-172 de fecha veintidós de abril de dos mil dieciséis y del Acuerdo publicado en el Diario Oficial el veintiséis de abril de dos mil dieciséis, ya que concluyó que el cobro por servicios de supervisión anual de permisos que presta la Comisión Reguladora de Energía son aprovechamientos porque no se establece un derecho por esa actividad del Estado, pues, de conformidad con el artículo 58 de la Ley Federal de Derechos, sólo se establecen derechos por supervisión en materia de gas licuado de petróleo cuando se trata de distribución y transporte por medio de ductos, o por ductos para autoconsumo o almacenamiento mediante planta de suministro o depósito, respecto de las cuales se establecen diversas cuotas. De ahí que, como los ingresos por aprovechamientos no se someten a las exigencias de los principios tributarios, resulten inatendibles los argumentos de la quejosa relativos a que las cuotas por supervisión anual de permisos violan el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.


CUARTO. Recurso de Revisión Principal. Inconforme con la sentencia anterior, por escrito presentado el treinta de enero de dos mil diecisiete en el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, por conducto de su autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo Karla Buendía Martínez interpuso recurso de revisión.


QUINTO. Trámite del recurso. Por razón de turno, se remitió el escrito al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; cuyo Presidente mediante auto de diez de febrero de dos mil diecisiete, lo admitió a trámite, y ordenó su registró bajo el número **********; además de dar vista al Ministerio Público de la Federación adscrito.


SEXTO. Revisión Adhesiva. El Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del Presidente de la República, con fundamento en el artículo 82 de la Ley de Amparo, se adhirió al recurso de revisión, el cual, por auto de presidencia de veintiuno de febrero de dos mil diecisiete se tuvo por interpuesto.


SÉPTIMO. Sentencia del Tribunal Colegiado. En la resolución de once de octubre de dos mil diecisiete, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resolvió modificar la sentencia recurrida en atención a las consideraciones siguientes:


  • Analizó los aspectos procesales de procedencia, legitimación y oportunidad de los recursos principal y adhesivo.


  • Declaró firme por falta de agravio, el sobreseimiento decretado en el juicio por inexistencia de actos, respecto de los reclamados al Secretario de Gobernación y, al Coordinador de Actividades Permisionadas de Gas L.P. de la Comisión Reguladora de Energía, decretado por el Juez de Distrito.


  • Realizó el análisis de los agravios planteados por la quejosa, que controvierten el...

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