Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1373/2016)

Sentido del fallo29/03/2017 • ES FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente1373/2016
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT. 372/2016 (6280/2016),RELACIONADO CON EL DT. 373/2016 (6281/2016)))
Fecha29 Marzo 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

recurso de inconformidad 1373/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1373/2016

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO D.T. **********(**********, RELACIONADO CON EL JUICIO DE AMPARO D.T. **********(**********)

quejosO: **********

Recurrente: ********** (tercero interesado)


Vo. Bo.


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.


VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó.


PRIMERO. Acto reclamado. El ocho de diciembre de dos mil quince, la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dictó un laudo en el juicio laboral **********, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se declara insubsistente el laudo de fecha 11 de junio de 2015, y en su lugar se dicta la presente resolución.


SEGUNDO. La parte actora acreditó parcialmente su acción y el Instituto Mexicano del Seguro Social justificó de igual forma sus excepciones y defensas.


TERCERO. Se CONDENA al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL a pagar a la parte actora **********la cantidad de $**********(**********m.n.) por concepto de pensión de viudez correspondiente al año 2012, salvo error u omisión de carácter aritmético. Aclarando que la pensión mensual a partir del 19 de marzo de 2012 corresponde a la cantidad de $**********(********** m.n.) salvo error u omisión de carácter aritmético. Se CONDENA al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL a pagar a la parte actora la cantidad de $**********(********** m.n.) por concepto de pensión de viudez que corresponde del 1 de enero al 27 de agosto de 2013, fecha de emisión del laudo en el que se actúa, salvo error u omisión de carácter aritmético y sin perjuicio de la pensión mensual de viudez e incrementos que se sigan generando, por lo motivos y razones de derecho analizados en esta resolución.


CUARTO. Se CONDENA al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL a pagar a la parte actora **********la cantidad de $**********por concepto de gastos funerarios. Se condena al instituto demandado al pago de la cantidad de $**********por concepto de pensiones adeudadas a la extinta trabajadora por concepto de pensión de invalidez; así como al pago de la cantidad de $**********por concepto de aguinaldos adeudados a la extinta trabajadora por concepto de pensión de invalidez.


QUINTO. Se absuelve al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL del otorgamiento y pago de pensión de orfandad, al otorgamiento de incrementos en las pensiones de orfandad, al pago de las prestaciones descritas en los incisos B), C), D) y E) de la inicial de demanda en términos de la presente resolución.


SEXTO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES…”


SEGUNDO. Juicio de amparo D.T. **********(**********), promovido por el actor **********. Inconforme con la anterior determinación, **********, promovió juicio de amparo, del cual conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo P., mediante auto de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, admitió la demanda y la registró bajo el número de expediente D.T. **********(**********).


Seguido el juicio, en sesión de nueve de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió conceder al quejoso la protección de la Justicia Federal, contra el acto de la Junta responsable para el siguiente efecto:


“…de que la Junta responsable, deje insubsistente el laudo combatido y sin perjuicio del cumplimiento que dé a la diversa ejecutoria dictada por este Órgano Colegiado en el juicio de amparo directo DT. **********(**********) por no existir contraposición (en la que se concedió el amparo al Instituto Mexicano del Seguro Social ‘… para el único efecto de que la Junta responsable, al calcular las pensiones de invalidez adeudadas al actor, por el período comprendido del uno de enero al dieciocho de marzo de dos mil doce, lo haga de manera correcta, debiendo realizar la siguiente multiplicación: setenta y ocho días (que corresponde a dicho período) por $**********(**********) para obtener como resultado la cantidad de $**********(**********), misma que deberá sumarse a la diversa de $**********(**********), que se obtiene de multiplicar ciento ochenta y tres días (correspondientes a seis meses y tres días por el año de dos mil once) por $**********(**********), cuyo resultado arroja la cantidad de $**********(**********) por concepto de pensiones de invalidez adeudadas a la extinta trabajadora por el periodo comprendido del veintisiete de junio de dos mil once al dieciocho de marzo de dos mil doce ...’), deje insubsistente el laudo reclamado y reiterando lo que no es materia de esta ejecutoria, cuantifique las cantidades que determinó relativas al pago de pensión de viudez hasta la fecha del dictado del nuevo laudo que emita y con plenitud de jurisdicción se pronuncie en torno a las prestaciones señaladas con los incisos B), C), D) y E) de la demanda laboral, en relación con la pensión de viudez demandada, como quedó ya precisado consistente en: B) Pago de indemnización de ciento ochenta días del último salario percibido por la extinta trabajadora, cincuenta días por años de servicios prestados, prima de antigüedad e importe de cien días de salario por concepto de gastos de funeral como lo establece la cláusula 85 del Contrato Colectivo de Trabajo, el depósito e intereses generados al mismo, en una institución bancaria dentro de un término de treinta días hábiles a partir de la fecha en que falleció la trabajadora, a favor de los beneficiarios; C) Pago de mil noventa y cinco días de salario en términos de la cláusula 85 del Contrato Colectivo de Trabajo que tiene pactado el organismo de salud con el Sindicato representante laboral de la de cujus por concepto de indemnización; la aplicación de los artículos 22, 25 y 29 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones; Otorgamiento y pago de asignaciones familiares consistentes en ayuda económica, así como aguinaldo equivalente a un mes del importe de la pensión reclamada y la cantidad que resulte a su favor del veinticinco por ciento de la pensión correspondiente por concepto de aguinaldo mensual independientemente de la prestación reclamada anteriormente; D) Otorgamiento y pago del Fondo de Ahorro equivalente a 38 días del importe de la pensión correspondiente; Otorgamiento de prestaciones en especie, así como el pago de los incrementos; E) El pago de las prestaciones reclamadas que deberá ser con el salario establecido y definido por las cláusulas 93 y 145 del Contrato Colectivo de Trabajo; pago de **********(sic) por concepto de seguro de vida a favor de los beneficiarios independientemente de las prestaciones que establece la cláusula 85 del Contrato Colectivo de Trabajo con fundamento en lo establecido en la cláusula 152 del pacto colectivo; y resuelva lo que legalmente proceda…”


Las consideraciones esenciales que sustentaron la concesión del amparo fueron las siguientes:


QUINTO. Son fundados los conceptos de violación expresados por el quejoso.


Previo al análisis de tales alegaciones, conviene señalar que el laudo reclamado fue dictado en cumplimiento de la ejecutoria dictada por este Tribunal Colegiado el veintiséis de noviembre de dos mil quince, en el juicio de amparo número DT.-**********(**********) promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en contra del laudo dictado el once de junio del mismo año por la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente laboral **********, generador del acto aquí reclamado, ejecutoria en la que se concedió el amparo solicitado, para el efecto de que ‘… la Junta responsable deje insubsistente el laudo impugnado y, en su lugar emita otro, en el que que (sic) sin perjuicio de reiterar lo resuelto en el laudo reclamado que no fue materia de esta ejecutoria, se pronuncie respecto de la excepción de prescripción opuesta por el instituto demandado y al ocuparse de las pensiones de invalidez reclamadas por los meses de octubre a diciembre de dos mil nueve, enero a abril y julio a diciembre de dos mil diez, de enero a noviembre de dos mil once y enero a mayo de dos mil doce, así como de los aguinaldos correspondientes, siguiendo los lineamientos precisados en esta ejecutoria, prescinda de tomar en consideración como pensión de invalidez mensual de la extinta **********la cantidad de $**********(**********), pues no existe prueba que demuestre tal extremo y con plenitud de jurisdicción resuelva lo que legalmente proceda’ (foja 192).


En el particular, el actor y aquí quejoso reclamó en su demanda al Instituto Mexicano del Seguro Social, en los apartados A) al E) el reconocimiento y designación como legítimo beneficiario y el otorgamiento y pago de la pensión de viudez y la pensión de orfandad para sus hijos, así como los incrementos legales otorgados a la pensión durante la tramitación del juicio hasta el cumplimiento del laudo, ayuda asistencial y pago de gastos funerarios en términos de la Ley del Seguro Social, el pago de indemnización de ciento ochenta días, pago de mil noventa y cinco días de salario, fondo de ahorro; y en el hecho 2 de su demanda, además de reiterar el pago de los gastos funerarios realizados, reclamó el pago de las pensiones adeudadas a la de cujus por los meses de octubre a diciembre de dos mil nueve, del mes de enero a abril y de julio a diciembre de dos mil diez, del mes...

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