Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3983/2014)

Sentido del fallo18/02/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 299/2014 RELACIONADO CON EL A.D. 326/2014))
Número de expediente3983/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3983/2014

Amparo directo en revisión 3983/2014

quejosO: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de febrero de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3983/2014, promovido en contra del fallo dictado el seis de agosto de dos mil catorce por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si se cumplen los requisitos para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de Ley de Amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que el tres de diciembre de dos mil nueve, ********** y ********** celebraron contrato de compraventa ad corpus con reserva de dominio, que tuvo por objeto un departamento ubicado en Acapulco, G.. En la cláusula segunda se fijó que el precio sería de **********.


  1. Mediante escrito presentado el siete de febrero de dos mil trece, ********** demandó en la vía ordinaria civil de ********** la declaración judicial de que éste último incumplió con la obligación del pago contenida en la cláusula segunda del contrato de compraventa, pues adeudaba **********; la declaración judicial de rescisión del contrato motivo del incumplimiento; la desocupación y entrega del departamento; el pago de ********** o su equivalente en moneda nacional por concepto de renta por el uso del inmueble; el pago de intereses moratorios y, finalmente, el pago de los gastos y costas que se generaran en el juicio.


  1. Seguida la secuela procesal en sus distintas etapas, el Juez Trigésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal que conoció del asunto registrado con el número **********, dictó sentencia el cuatro de diciembre de dos mil trece en la que concluyó que la actora acreditó su acción y que ********** incumplió con la obligación de pago a su cargo, por lo que declaró la rescisión del contrato base de la acción, condenó al demandado a desocupar y entregar el inmueble objeto del contrato, así como a pagar ********** por concepto de renta por el uso del departamento. Por otra parte, se condenó a la parte actora a devolver al demandado la cantidad de **********, así como al pago de intereses que tal cantidad hubiere generado.


  1. Inconformes con la resolución precisada en el punto anterior, ambas partes interpusieron recurso de apelación, el cual fue radicado en la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con el número de toca **********. Una vez agotado el procedimiento en todas sus etapas, se dictó sentencia el veintiocho de marzo de dos mil catorce en la que se determinó confirmar la resolución de primera instancia.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicios de amparo directo. El veintiuno de abril de dos mil catorce, ********** presentó demanda de amparo en contra de la sentencia de veintiocho de marzo del mismo año, emitida por el Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual fue registrada con el número de amparo directo **********. En la demanda precisó como derechos transgredidos en su perjuicio los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. El seis de agosto de dos mil catorce, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado por el quejoso.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, el veintisiete de agosto de dos mil catorce, ********** interpuso recurso de revisión ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante oficio signado por la Presidenta de ese órgano jurisdiccional, de fecha veintiocho de agosto de dos mil catorce.


  1. El P. de esta Suprema Corte, por acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil catorce, admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia, ordenó registrarlo con el número 3983/2014 y lo turnó al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución. Asimismo, requirió notificar de tal admisión a la autoridad responsable y al Procurador General de la República.


  1. Por último, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, dispuso el avocamiento del asunto y su devolución a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, en relación con el 96 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de abril de dos mil ocho; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, por tratarse de un asunto de naturaleza civil, competencia de esta Primera Sala, por lo que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia de amparo se notificó por lista a la parte quejosa el jueves catorce de agosto de dos mil catorce surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del lunes dieciocho de agosto al viernes veintinueve de agosto de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo los días veintitrés y veinticuatro de agosto de dos mil catorce, por haber sido sábado y domingo, respectivamente, de conformidad con los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el veintisiete de agosto de dos mil catorce en el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, resulta notorio que se interpuso de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente está legitimado para interponer el recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo ********** se le reconoció la calidad de quejoso en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley de Amparo; en consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera afectarle o perjudicarle de forma directa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó tres conceptos de violación, en los que, en esencia, alegó lo siguiente:


  1. En el primer concepto de violación sostuvo que la sentencia reclamada vulneró su derecho de defensa, consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 14 de la Constitución Federal, ya que no obstante que contestó la demanda presentada en su contra dentro del término legal concedido para tal efecto, la jueza de primera instancia no le dio curso a su escrito a pesar de haberlo tenido a la vista, aun cuando era patente que por un error de omisión no fue dirigido al juzgado trigésimo tercero sino al trigésimo. Así, esgrime que la jueza de origen aun contando con elementos suficientes para advertir que el escrito iba dirigido a ese juzgado, determinó acusar la rebeldía del quejoso violando las reglas esenciales del procedimiento.


  1. En el segundo concepto de violación adujo la inconstitucionalidad del artículo 2311 del Código Civil para el Distrito Federal1, bajo el argumento de que...

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