Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-02-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1111/2017)

Sentido del fallo21/02/2018 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO.
Fecha21 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-85/2017)),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-286/2015)
Número de expediente1111/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1111/2017

Q. y recurrente: **********



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Vo.Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó


PRIMERO. Datos del juicio de amparo indirecto necesarios para la resolución del presente asunto.


Quejoso

**********.

Presentación de la demanda

3 marzo 2015.

Tercero interesado

No existe.

Autoridades responsables

1. Presidente de la República.

2. Cámara de Diputados.

3. Cámara de Senadores y otras.

Actos reclamados

  • Los oficios ********** y **********, de nueve y dieciséis de diciembre de dos mil catorce, respectivamente.


  • Los acuerdos de inicio de procedimiento de ocho y nueve de enero de dos mil quince, dictados dentro de los expedientes administrativos ********** y **********, respectivamente.


  • La discusión, aprobación, expedición y promulgación del Decreto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil nueve, específicamente sus artículos 33, 34, fracción II, inciso a), 46, fracción II, inciso a), 47 y 48; cuyo texto es el siguiente:


Artículo 33.- El Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial comprende lo relativo al agente del Ministerio Público de la Federación, agente de la Policía Federal Ministerial y perito profesional y técnico, y se sujetará a las bases siguientes:


I. Se compondrá de las etapas de ingreso, desarrollo y terminación del servicio, así como reincorporación al mismo, en los términos de las disposiciones aplicables;


II. Tendrá carácter obligatorio y permanente y abarcará los programas, cursos, exámenes y concursos correspondientes a las diversas etapas de las ramas ministerial, policial y pericial, los cuales se realizarán por las unidades y órganos que determinen las disposiciones aplicables, sin perjuicio de que se establezcan mecanismos de coadyuvancia con instituciones públicas o privadas;


III. Se regirá por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina e imparcialidad y de respeto a los derechos humanos y tendrá como objetivos la preparación, competencia, capacidad y superación constante del personal en el desempeño de sus funciones, así como fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia.


El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización fomentará que los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos logren la profesionalización y ejerzan sus atribuciones con base en los referidos principios y objetivos, y promoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos y habilidades necesarios para el desempeño del servicio;


IV. Contendrá las normas para la emisión, revalidación, registro y el reconocimiento de conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes que el personal ministerial, policial y pericial deberá tener para desempeñar su función y acceder a los niveles superiores;


V. Contará con un sistema de rotación de agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial y de peritos profesionales y técnicos, dentro de la Procuraduría General de la República, y


VI. Determinará los perfiles, categorías y funciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial y de peritos profesionales y técnicos.”


Artículo 34.- Para ingresar y permanecer como agente del Ministerio Público de la Federación de carrera, se requiere:


[…]


II. Para permanecer:


a) Seguir los programas de actualización, profesionalización y de evaluación de competencias para el ejercicio de la función que establezcan las disposiciones aplicables;”



Artículo 46.- La terminación del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial será:


[…]


II. Extraordinaria. Que comprende:


a) La separación del servicio por el incumplimiento de los requisitos de permanencia o, en el caso de agentes de la Policía Federal Ministerial, cuando en los procesos de promoción concurran las circunstancias siguientes:


1. Haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables;


2. Deje de participar en tres procesos consecutivos de promoción a los que haya sido convocado o no obtenga el grado inmediato superior por causas que le sean imputables, después de participar en tres procesos de promoción para tal efecto, y


3. En su expediente no cuente con méritos suficientes para la permanencia.


b) La remoción por incurrir en responsabilidad en el desempeño de las funciones o incumplimiento de sus deberes.”



Artículo 47.- La separación del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, por las causas a que se refiere el inciso a), de la fracción II, del artículo 46 de esta ley, se realizará como sigue:


I. El superior jerárquico deberá presentar queja fundada y motivada ante el Consejo de Profesionalización, en la cual deberá señalar el requisito de ingreso o permanencia que presuntamente haya sido incumplido por el servidor público de que se trate, adjuntando los documentos y demás pruebas que considere pertinentes;


II. El Consejo de Profesionalización notificará la queja al servidor público de que se trate y lo citará a una audiencia para que manifieste lo que a su derecho convenga, adjuntando los documentos y demás elementos probatorios que estime procedentes;


III. El superior jerárquico podrá suspender al servidor público hasta en tanto el Consejo de Profesionalización resuelva lo conducente;


IV. Una vez desahogada la audiencia y agotadas las diligencias correspondientes, el Consejo de Profesionalización resolverá sobre la queja respectiva, y


V. Contra la resolución del Consejo de Profesionalización no procederá recurso administrativo alguno.


Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por superior jerárquico a los servidores públicos a que se refiere el artículo 72 de esta Ley.”


Artículo 48.- El procedimiento a que se refiere el artículo anterior será substanciado por los órganos auxiliares del Consejo de Profesionalización, cuya integración, operación y funcionamiento se definirán en las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial.”

Derechos humanos violados

Los contenidos en los artículos 1o., 5o., 14, 16 y 123, de la Constitución Federal.

Conceptos de violación contra leyes.

El quejoso, tanto en su demanda como en la ampliación planteó la inconstitucionalidad de los artículos 33, 35 fracción II, incisos a) y f); 46 fracción II, inciso a); 47 y 48 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como la ilegalidad de las quejas por las cuales se le inició el procedimiento administrativo de separación del cargo que desempeñaba, aduciendo esencialmente lo siguiente:


  • Los artículos antes mencionados transgreden lo dispuesto en los artículos 1o. y 5o. de la Constitución Federal al prever la terminación del servicio civil de carrera cuando no se colmen los requisitos de permanencia, pues el procedimiento establecido en los artículos impugnados le confieren facultades a una autoridad administrativa para que de manera arbitraria separe del cargo a los elementos de la Policía Federal Ministerial sin previamente haber sido oído y vencido en algún juicio, toda vez que el hecho de que el quejoso se encuentre sujeto a un proceso penal, no implica que haya incumplido con los requisitos de permanencia.


  • La autoridad responsable no cuenta con facultades para formular las quejas impugnadas, pues quien ordenó el inicio del procedimiento de separación del cargo que desempeñaba el quejoso fue el encargado del despacho y no el titular de la Policía Federal Ministerial, pues aquel en ningún momento acreditó tener legitimación para ordenar el inicio de dicho procedimiento.


  • Las quejas reclamadas carecen de fundamentación y motivación, ya que provienen de una autoridad que no justificó su actuar debidamente, lo cual...

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