Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2009 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1313/2009 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente 1313/2009
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 60/2009)
Fecha18 Noviembre 2009
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1294/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1313/2009



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1313/2009.

QUEJOSO: XXXXXXXXXX.



Vo. Bo.

PONENTE: ministrO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIa: NÍNIVE I.P.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de noviembre de dos mil nueve.



V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:

Cotejado.



PRIMERO.- Por escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil nueve, por conducto del Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, XXXXXXXXXXX, defensor de XXXXXXXXXX, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: Tiene el carácter, A) Como Ordenadora: El C. Magistrado del Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito; B) Como Ejecutora: El C. Juez Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en este mismo Circuito, C) Como Cumplimentadora: El C. Director del Centro Federal de Readaptación Social N° 1 “La Palma” en Almoloya de J., Estado de México”.--- “ACTOS RECLAMADOS: A).- Del C. Magistrado del Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, reclamo: La resolución dictada el 3 de octubre del 2008 en el Toca Penal N° 157/2008, relativo a la apelación de la sentencia condenatoria dictada en mi contra por el C. Juez Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, como responsable del Delito de Delincuencia Organizada Previsto y Sancionado en los Artículos 2° Fracción I y 4° Fracción I inciso B de la Ley Federal contra Delincuencia Organizada. B).- D.C.J.Q. de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en este mismo Circuito, demandado: La ejecución de la Sentencia dictada en el Toca Penal N° 157/2008 por el C. Magistrado del Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito que confirmó parcialmente la de Primer Grado del Proceso N° 29/2003-III y así también los efectos de ésta última. C).- D.C.D. General del Centro Federal de Readaptación Social N° 1 “La Palma”, en Almoloya de J., Estado de México, reclamo: La cumplimentación del acto reclamado a través de mi internamiento en el Reclusorio a su cargo.- De todas las autoridades demando: Las consecuencias directas e indirectas que se derivan o puedan derivarse de dicho acto.”


El quejoso consideró violados en su perjuicio los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución General de la República.


SEGUNDO.- En proveído de tres de marzo de dos mil nueve, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo, admitió la demanda de garantías, la cual fue registrada con el número de expediente A.D.60/2009.


Seguidos los trámites de ley, en sesión de once de junio de dos mil nueve, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, dictó sentencia en la que negó el amparo, contra los actos que reclamó del Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México; el Juez Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el mismo Circuito; y el Director del Centro Federal de Readaptación Social N° 1 “La Palma” en Almoloya de J., Estado de México.


TERCERO.- Inconforme con la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito, mediante escrito presentado el veintidós de junio de dos mil nueve, XXXXXXXXXX, defensor de XXXXXXXXXXXX, interpuso recurso de revisión, y en auto de treinta de junio de dos mil nueve, el Presidente del mencionado Tribunal Colegiado de Circuito, ordenó remitir los autos y el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; con la anotación de que la sentencia recurrida no contiene decisión sobre constitucionalidad de leyes.


Por acuerdo de ocho de julio de dos mil nueve, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el recurso con el número de toca 1313/2009; asimismo decretó que una vez que el Ministerio Público de la Federación hubiese formulado el pedimento correspondiente o transcurriera el plazo previsto en ley para hacerlo, el expediente fuera turnado para su estudio a la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


CUARTO.- Mediante escrito presentado el catorce de julio de dos mil nueve, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en Toluca, Estado de México, el quejoso XXXXXXXXXX, interpuso recurso de revisión, en el que manifestó los agravios que consideró pertinentes.


El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó el proveído de diecinueve de agosto de dos mil nueve, mediante el cual determinó que debería estarse a lo determinado en el proveído de Presidencia de ocho de julio del mismo año, a través del cual se admitió a trámite el diverso recurso de revisión hecho valer por la persona designada como su defensor particular.


QUINTO.- Por proveído de doce de agosto de dos mil nueve, el Presidente de esta Suprema Corte, tuvo al Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a este Máximo Tribunal, designado por el Procurador General de la República, presentando el pedimento relativo a este expediente, en el sentido de declarar infundados e inoperantes los agravios expresados, resolviéndose dejar firme la sentencia recurrida.


SEXTO.- El Ministro Presidente en funciones de esta Primera Sala, Ministro José de J.G.P. dictó el proveído de treinta y uno de agosto de dos mil nueve, en el que determinó que esta Primera Sala se avocaría al conocimiento del presente asunto, y ordenó que se turnaran los autos a su ponencia, para formular el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Primero, fracción I, del Acuerdo Plenario 5/1999, así como el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve y el veintinueve de junio de dos mil uno; en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en el que se cuestiona la posible inconstitucionalidad de los artículos 3, 14, 35, 36, 42, 43 y 44 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.


SEGUNDO.- El presente recurso se interpuso oportunamente, ya que la sentencia recurrida se notificó el lunes quince de junio de dos mil nueve como se aprecia de la foja doscientos sesenta y cinco del cuaderno de amparo, cuya notificación surtió efectos el día hábil siguiente, martes dieciséis, y el cómputo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del miércoles diecisiete de junio al martes treinta de junio de dos mil nueve, con exclusión de los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de junio del presente año, los cuales se consideran inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Luego, si el recurso de revisión se presentó el veintidós de junio de dos mil nueve, se concluye que se hizo oportunamente.


TERCERO. Previo estudio del presente asunto, resulta conveniente hacer mención de los siguientes antecedentes:


1. Con fecha trece de marzo de dos mil tres, el Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada en el Distrito Federal, consignó la Averiguación Previa XXXXXXXXX y ejerció la acción penal, entre otros contra XXXXXXXXXX, por considerarlo probable responsable de los delitos de violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en relación al 7°, párrafo primero, fracción II, 8°, 9°, párrafo primero, y 13, fracción III, del Código Penal Federal, y contra la salud (en su modalidad de colaborar al fomento de la comisión o ejecución de delitos contra la salud) previsto en el numeral 194, fracción III (hipótesis de colaborar de cualquier manera al fomento para posibilitar la ejecución de algún delito contra la salud), en concomitancia con el 7°, párrafo primero, fracción II, 8°, 9°, párrafo primero, y 13, fracción III, del Código Penal Federal; averiguación previa que fue radicada por el entonces Juez Segundo de Distrito “B” en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, bajo el número de proceso 29/2003-B-III. Quedando el indiciado a disposición de este órgano jurisdiccional interno en el entonces Centro Federal de Readaptación Social Número Uno “La Palma”, en Almoloya de J., México (foja 10, tomo VIII).


2. El diecisiete de marzo de dos mil tres, se recabó la declaración preparatoria de XXXXXXXXXXX (foja 27, tomo VIII), y el veintidós de marzo de dos mil tres se decretó auto de formal prisión en contra del indiciado, por los delitos de VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto en el artículo , fracción I, y fracción I, inciso b), de la Ley Federal Contra la Delincuencia...

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