Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-04-2008 (INCONFORMIDAD 52/2008)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha02 Abril 2008
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 150/2005),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 85/2006 E INCONF. 3/2008))
Número de expediente52/2008
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 310/2007

INCONFORMIDAD 52/2008

inconformidad 52/2008

QUEJOSO: **********, **********




PONENTE: MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN

SECRETARIO de estudio y cuenta: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ



Secretaria administrativa:

Evelina Morales García




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dos de abril de dos mil ocho.



Visto bueno

Ministro

VISTOS, para resolver, los autos de la inconformidad 52/2008; y,


R E S U L T A N D O

Cotejó:

PRIMERO. Mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, **********, a través de su representante legal, interpusieron juicio de amparo en contra de los artículos 29, fracción II, y 45-A a 45-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicados en el Diario Oficial de la Federación el uno de diciembre de dos mil cuatro, así como contra el artículo tercero transitorio, fracciones IV, V, VI, VII, VIII y IX de la reforma a dicha ley.


SEGUNDO. En auto de tres de marzo de dos mil cinco, el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió a trámite dicha demanda de garantías. El asunto se registró con el número 150/2005.


Previos los trámites de ley, el citado órgano jurisdiccional pronunció sentencia el diecinueve de septiembre de dos mil cinco, la que terminó de engrosar el tres de enero de dos mil seis. En ella sobreseyó en el juicio y negó la protección constitucional solicitada.


TERCERO. Inconformes con el fallo constitucional las quejosas, a través de su representante legal, interpusieron recurso de revisión, el que por razón de turno conoció el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con el número de expediente R.A. 85/2006.


Dicho órgano colegiado en sesión de veintidós de octubre de dos mil siete, resolvió el recurso referido, el que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO.- Queda firme el sobreseimiento en el juicio de amparo decretado en el considerando tercero de la sentencia recurrida, respecto de los actos reclamados del Presidente de la República, del Congreso de la Unión, del Secretario de Gobernación y del Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes por cuanto a la primera de las autoridades la recaudación y efectos y consecuencias de las normas reclamadas y en relación con las restantes sólo los efectos y consecuencias de las disposiciones impugnadas. - - - SEGUNDO.- Se modifica la sentencia recurrida.- - - TERCERO.- Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ********** respecto de los actos atribuidos al SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, que quedaron precisados en el resultando primero de la presente ejecutoria.- - - CUARTO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** respecto de los artículos 29, fracción II, 45-A, 45-B, 45-C, 45-D, 45-E, 45-F, primer párrafo, 45-G, 45-H, 45-I y tercero transitorio, fracciones IV a IX, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio de dos mil cinco.- - - QUINTO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** respecto del artículo 45-F, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial el uno de diciembre de dos mil cuatro”.


Los efectos del amparo fueron los siguientes:


Por último debe precisarse que los efectos de dicha concesión han sido establecidos -también- por el Alto Tribunal en la siguiente jurisprudencia 127/2007, pendiente de publicación.- - - RENTA. EFECTOS DE LA SENTENCIA CONCESORIA DEL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 45-F, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE QUE NO SE DARÁN EFECTOS FISCALES A LA REVALUACIÓN DE LOS INVENTARIOS O DEL COSTO DE LO VENDIDO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005). El citado precepto al establecer que en ningún caso se darán efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En tal virtud, los efectos de la sentencia concesoria del amparo consisten en que se permita al causante el reconocimiento de efectos fiscales al fenómeno inflacionario que impacta el valor de la adquisición de las mercancías, materia prima, productos semiterminados o terminados que forman parte del costo de lo vendido, mediante la actualización de dichos valores, hasta el momento en que se lleve a cabo la enajenación del bien que se produzca o comercialice, limitado a aquellos casos en los que la compra de la mercancía y su venta –sea que se venda el mismo artículo o incorporado en un producto terminado– tengan lugar en ejercicios distintos.’


CUARTO. Una vez que fue recibida la citada ejecutoria en el Juzgado de Distrito del conocimiento, éste, en proveído de treinta de octubre de dos mil siete, tuvo por cumplida la sentencia por lo que hace a las autoridades responsables legislativas (Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, ambas del Congreso de la Unión, Presidente de la República, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial) en razón de que dichas autoridades no pueden emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad del precepto legal combatido; asimismo en dicho acuerdo requirió el cumplimiento de aquélla al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, a la que consideró como autoridad obligada al cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


La citada autoridad exactora en cumplimiento a dicho requerimiento manifestó que es a las quejosas a quienes les corresponde ejercer el derecho consagrado a su favor en el fallo protector, quedando obligada dicha autoridad a respetar el ejercicio del citado derecho (fojas 775 y 776 del expediente 150/2005).


Con la anterior manifestación, después de haber dado vista con ésta a las quejosas, el Juez de Distrito del conocimiento, en proveído de catorce de diciembre de dos mil siete, declaró cumplida la ejecutoria de amparo (fojas 794 a 796 del expediente 150/2005).


QUINTO. Inconformes con la anterior declaración las quejosas, a través de su autorizado en términos amplios, hicieron valer inconformidad. De ésta conoció el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que en sesión de once de febrero de dos mil ocho solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumiera su competencia originaria respecto a aquélla, en términos del Punto Décimo Octavo del Acuerdo General 5/2001 del Pleno de este Alto Tribunal, para lo cual remitió los autos de dicho asunto.


Las consideraciones que sustentan la anterior determinación, en síntesis, son las siguientes:


a) El asunto reviste características especiales que motivan que la Suprema Corte de Justicia de la Nación asuma su competencia originaria para conocer de la inconformidad, ello en función de la relevancia del planteamiento que se hace valer, el cual se encuentra estrechamente vinculado con la interpretación que este Alto Tribunal ha emitido en materia de cumplimiento de sentencias de amparo, en las que se concedió la protección constitucional en contra de una ley tributaria.


b) Que la problemática suscitada es relevante, por lo que se requiere la intervención decisoria del Máximo Tribunal a fin de que establezca un criterio orientador, respecto a si el efecto del amparo concedido en contra del referido artículo 45-F, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podría tener como consecuencia que en el cumplimiento de la sentencia se permita al causante el reconocimiento de efectos fiscales al fenómeno inflacionario que impacta el valor de la adquisición de las mercancías, materia prima, productos semiterminados o terminados que forman parte del costo de lo vendido, mediante la actualización de dichos valores, hasta el momento en que se lleve a cabo la enajenación del bien que se produzca o comercialice,...

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