Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2011 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1273/2011)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN.-QUEDA SIN EFECTO EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha16 Noviembre 2011
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INEJECUCIÓN 82/2011)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 559/2007)
Número de expediente1273/2011
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 1273/2011

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 559/2007.

QUEJOSO: **********



ponente: MINISTRO L.M.A.M..

secretariO: AURELIO D.M..






México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de noviembre de dos mil once.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Por escrito recibido el dos de abril de dos mil siete en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y los actos que a continuación se indican


[…] III. AUTORIDAD DEMANDADA: DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (…)

IV. ACTO RECLAMADO.El acto que se reclama al Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, consiste y se traduce en la falta de cumplimiento a la sentencia de nulidad dictada en el Juicio II-985/2006 por la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, así como a la resolución de Queja dictada en el mismo juicio de fecha 26 de enero del año 2007, causándole agravios y perjuicios al hoy quejoso tal omisión en virtud de que a la fecha y ante el mutismo absoluto de la responsable, no ha sido restituido en el pleno goce y disfrute de los derechos que le han sido afectados [...]”

SEGUNDO. Por acuerdo de tres de abril de dos mil siete, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió la demanda, registrándola con el expediente 559/2007.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, la citada Juez de Distrito, dictó sentencia el quince de junio de dos mil siete, terminada de engrosar el seis de julio siguiente, cuyo punto resolutivo fue el siguientes:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a, ********** en contra del acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta resolución y por motivos expuestos en el último considerando de la misma.” (fojas 545 a 560 de autos del juicio de amparo)


En la que resolvió, en lo conducente, lo siguiente:


En esa tesitura, y al ser incuestionable que la autoridad responsable DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, ha sido contumaz en acatar el fallo de la sala fiscal de referencia tal circunstancia transgrede en perjuicio del quejoso la garantía individual contenida en el artículo 17 de la Constitución Federal, por lo tanto lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia Federal, solicitada para el efecto de que dicha autoridad dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de la fecha en que esta sentencia cause ejecutoria de cumplimiento a la sentencia fiscal de fecha catorce de junio de dos mil seis, dictada en el juicio de nulidad II-985/2006, así como a lo resuelto en la interlocutoria de queja de fecha de veintiséis de febrero del presente año, pronunicada en ese mismo expediente, con el fin de restituir al quejoso en le (sic) goce de la garantía indivifual violada, conforme a lo (sic) dispone el artículo 80 de la Ley de Amparo.” (foja 559 vuelta del juicio de amparo)


TERCERO. Mediante acuerdo de treinta y uno de julio de dos mil siete, la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, encargada del despacho por ministerio de ley, declaró que la sentencia referida causó ejecutoria al no haberse impugnado por ninguna de las partes; y en ese mismo acuerdo, requirió a las autoridades señaladas como responsables para que en el plazo de veinticuatro horas, informaran a ese juzgado sobre el cumplimiento de la ejecutoria de mérito (foja 569 de autos del juicio de amparo).


CUARTO. Después de diversos requerimientos realizados a las autoridades encargadas de dar cumplimiento al fallo protector, por auto de dos de octubre de dos mil siete, la Juez del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo (fojas 622 a 626 del juicio de amparo)


QUINTO. En contra de tal determinación, el autorizado de la parte quejosa, interpuso inconformidad, de la que tocó conocer al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito bajo el número de expediente 15/2007, y en sesión de once de febrero de dos mil ocho, resolvió dicha inconformidad declarándola fundada.


SEXTO. Después de una serie de requerimientos a las autoridades encargadas de atender la sentencia de amparo y ante su renuencia a hacerlo, por auto de once de julio de dos mil ocho, la Juez del conocimiento abrió a trámite el incidente de inejecución de sentencia y ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, para su substanciación, del que conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Admistrativa del Primer Circuito en el expediente 59/2008, y en sesión de tres de septiembre del citado año, lo declaró sin materia (fojas 851 a 856 del juicio de amparo).


SÉPTIMO. Mediante oficio de veintinueve de junio de dos mil nueve, el Subdirector de lo contencioso en ausencia del Director, Legislativo, Consultivo y de lo Contencioso, quien firma en ausencia del Director General de Asuntos Jurídicos y éste a su vez del Titular de la Secretaría de Seguridad Púbica del Distrito Federal, en cumplimiento al proveído de dieciocho de junio de dos mil nueve, anexaron copia certificada del aviso de alta con número 1358 de cinco de junio del citado año, en el que obra la firma de conformidad del quejoso **********, quedando pendiente el pago y demás prestaciones (fojas 1386 y 1387 del juicio de amparo).


OCTAVO. Por auto de veinticinco de noviembre de dos mil nueve, la Juez del conocimiento abrió a trámite el incidente innominado para determinar el monto correcto que debían pagarle las autoridades responsables al quejoso por concepto de salarios caídos; seguida la secuela procesal, el dieciocho de junio de dos mil diez, la Juez de Distrito celebró la audiencia final de alegatos en el incidente innominado, la cual se terminó de engrosar el diecisiete de septiembre del citado año, declarándolo fundado y se determinó la cantidad líquida a que tiene derecho el quejoso por concepto de salarios caídos, que asciende a ********** (fojas 1993 vuelta del juicio de amparo).


NOVENO. Mediante diversos proveídos, la Juez de Distrito requirió a la autoridad responsable, a las autoridades vinculadas al cumplimiento, así como a sus superiores jerárquicos, con la finalidad de que dieran cumplimiento al fallo protector, esto es, para que acreditaran con las constancias correspondientes haber pagado al quejoso la cantidad determinada por concepto de salarios caídos, sin que lo hubieran hecho, por lo que por auto de veinticuatro de enero de dos mil once, la Juez de Distrito abrió el incidente de inejecución de sentencia y ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal (fojas 2144 a 2149 del juicio de amparo).


DÉCIMO. De dicho incidente correspondió conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el toca 14/2011, y mediante resolución de veinticinco de marzo de dos mil once, ordenó reponer el procedimiento de cumplimiento de sentencia de amparo, para el efecto de que la Juez de Distrito requiriera a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y al Director General de Servicios Legales, ambos del Gobierno del Distrito Federal, para que en su carácter de autoridades vinculadas y en ejercicio de sus facultades, esta última otorgara el visto bueno, a fin de que se efectuara el pago correspondiente (fojas 2590 y 2626 del juicio de amparo).


DÉCIMO PRIMERO. Por acuerdo de veintisiete de abril de dos mil once, la Juez del conocimiento, tuvo por recibidos los autos y copia certificada del testimonio del incidente de inejecución de sentencia 14/20011, y en ese mismo proveído requirió al Director General de Recursos Humanos (en su denominación actual Dirección General de Administración de Personal), así como a las autoridades vinculadas al cumplimiento, a saber: Subdirección y Director, ambos de Remuneraciones, Prestaciones y Relaciones Laborales, al Subsecretario de Desarrollo Institucional, al Subdirector de Programación y Presupuesto, al Director de Instrumentación de Procedimientos y Cumplimiento de Ejecutorias, al O.M. y al Titular, todos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, al Director General de Sevicios Legales y a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, así como a los superiores jerárquicos de estos últimos, Jefe de Gobierno del Distrito Federal y Presidente de la República y a la citada Consejera como superior jerárquico del referido Director, para que informaran al Juzgado acerca del cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo (fojas 2628 a 2630 del juicio de amparo).


DÉCIMO SEGUNDO. Después de múltiples requerimientos a la autoridad responsable, a las autoridades vinculadas al cumplimento y a sus superiores jerárquicos, por auto de nueve de agosto de dos mil once, la Juez del conocimiento, determinó abrir el incidente de inejecución de sentencia y remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para su tramitación, del cual correspondió conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el toca 82/2011,...

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