Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-05-2004 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 130/2004-PL)

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
Fecha19 Mayo 2004
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 25/2004))
Número de expediente130/2004-PL
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 130/2004– PL, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN NÚMERO 506/2004, PROMOVIDO POR ARMANDO

RECURSO DE RECLAMACIÓN 130/2004-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 130/2004–PL, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN NÚMERO **********, PROMOVIDO POR **********.




ponente: ministro juan díaz romero.

secretaria: martha elba hurtado ferrer.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecinueve de mayo del año dos mil cuatro.



V I S T O S ; Y

R E S U L T A N D O :



PRIMERO. Por escrito presentado el dieciséis de diciembre de dos mil tres en la Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Guanajuato, **********, por conducto de su defensor particular **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva de siete de noviembre de dos mil tres, dictada por ese órgano jurisdiccional en el toca penal número **********.


SEGUNDO. El conocimiento del juicio de amparo correspondió al Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, con residencia en la ciudad de León, Guanajuato, el que por acuerdo de su P. de trece de enero de dos mil cuatro, ordenó el registro y formación del expediente con el número ADP-**********, y admitió a trámite la demanda; en sesión plenaria de fecha cuatro de marzo del mismo año, dicho órgano jurisdiccional dictó resolución que negó el amparo solicitado.


TERCERO. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado ante el Tribunal Colegiado del conocimiento el día veintiséis de marzo de dos mil cuatro, el que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del oficio 1835 del día veintinueve del mismo mes y año, junto con el expediente de amparo respectivo.


CUARTO. Por auto de fecha cinco de abril de dos mil cuatro, el P. de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos y el escrito en mención; ordenó el registro del expediente como amparo directo en revisión ********** y desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto.


QUINTO. En contra del anterior proveído, **********, mediante escrito presentado el veintidós de abril de dos mil cuatro ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, interpuso recurso de reclamación, el cual se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el día veintisiete del mismo mes y año, según consta a fojas 1 vuelta del presente toca.


SEXTO. Por acuerdo de veintinueve de abril de dos mil cuatro, la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la reserva de los motivos de improcedencia que en la especie puedan existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación de mérito y por diverso proveído de tres de mayo del mismo año ordenó pasar los autos para su estudio al señor M.J.D.R., y enviarlos a la Sala de su adscripción para que el P. de la misma dictara el trámite procedente, en términos de los Acuerdos del Tribunal Pleno 1/1998 y 8/2003.


Mediante auto de presidencia de seis de mayo de dos mil cuatro, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos al Ministro ponente.



C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, en relación con el punto Único del Acuerdo Plenario 8/2003, de treinta y uno de marzo de dos mil tres, en virtud de que en este último acuerdo se determinó innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para conocer de este tipo de asuntos.


SEGUNDO.- No se transcriben los agravios que se expresan, porque su análisis resulta innecesario dado que el medio de defensa intentado debe desecharse por improcedente.


El artículo 103 de la Ley de Amparo dispone:


ARTÍCULO 103.- El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.

El órgano jurisdiccional que deba conocer el fondo del asunto resolverá de plano este recurso, dentro de los quince días siguientes a la interposición del mismo.

Si se estima que el recurso fue interpuesto sin motivo, se impondrá al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinte días de salario.”


Del análisis del precepto legal transcrito, en lo que interesa, se desprende que los acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los P.s de sus Salas o de los Tribunales Colegiados podrán ser impugnados en reclamación por cualquiera de las partes, mediante escrito en el que se expresen agravios, dentro de los tres días siguientes al en que surta efectos la notificación del proveído recurrido; el escrito de agravios debe presentarse ante el órgano jurisdiccional que emitió el acuerdo recurrido.


Por otra parte, los artículos 28, fracción II, 29, fracción III, 30, párrafo primero, y 34, todos de la Ley de Amparo establecen:


ARTÍCULO 28.- Las notificaciones en los juicios de amparo de la competencia de los juzgados de Distrito, se harán:

II.- Personalmente, a los quejosos privados de su libertad, ya sea en el local del juzgado o en el establecimiento en que se hallen recluidos, si radican en el lugar del juicio; o por medio de exhorto o despacho si se encontraren fuera de él.

Lo anterior se observará, salvo el caso de que los quejosos hubiesen designado persona para recibir notificaciones o tuviesen representante legal o apoderado;

También deberán notificarse personalmente a los interesados los requerimientos o prevenciones que se les formulen.”


ARTÍCULO 29.- Las notificaciones en los juicios de amparo del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunales Colegiados de Circuito, y las que resulten de los procedimientos seguidos ante la misma Corte o dichos Tribunales, con motivo de la interposición de cualquier recurso, o de la tramitación de cualquier asunto relacionado con el juicio de amparo, se harán en la siguiente forma:

...III.- Fuera de los casos a que se refieren las fracciones anteriores (a las autoridades responsables y a las que tengan el carácter de terceros perjudicados, al Procurador General de la República y al agente del Ministerio Público Federal), las notificaciones, en materia de amparo, en la Suprema Corte de Justicia o en los Tribunales Colegiados de Circuito, se harán con arreglo a las fracciones II y III del artículo precedente.”


ARTÍCULO 30.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la autoridad que conozca del juicio de amparo, del incidente de suspensión o de los recursos correspondientes, podrá ordenar que se haga personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes, cuando lo estime conveniente; y, en todo caso, el emplazamiento al tercero perjudicado y la primera notificación que deba hacerse a persona distinta de las partes en el juicio, se harán personalmente.”.


ARTÍCULO 34.- Las notificaciones surtirán sus efectos:

I.- Las que se hagan a las autoridades responsables, desde la hora en que hayan quedado legalmente hechas.

II.- Las demás, desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación de la lista en los juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito o Suprema Corte de Justicia.”


Del análisis de los preceptos legales acabados de reproducir se desprende, en lo que interesa, que las notificaciones en materia de amparo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se harán personalmente a los quejosos privados de su libertad, en el local del juzgado o en el establecimiento donde se hallen recluidos, si radican en el lugar del juicio; o por medio de exhorto o despacho si se encontraren fuera de él, salvo el caso de que hubiesen designado persona para recibir notificaciones o tuviesen representante legal o apoderado. No obstante tal disposición, el órgano jurisdiccional podrá ordenar que se hagan personalmente determinadas notificaciones a cualquiera de las partes, cuando lo estime conveniente. Dichas notificaciones surtirán sus efectos al día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación de la lista en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En el acuerdo recurrido materia de la presente reclamación el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó, por improcedente, el recurso de revisión que hizo valer **********; tuvo como autorizadas a las personas que con tal carácter se señalaron en el escrito de expresión de agravios respectivo (********** y **********) y ordenó notificar personalmente dicho proveído al recurrente en el domicilio señalado en el referido escrito (Calle **********), por conducto del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito.


En cumplimiento de...

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