Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-09-2008 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 354/2008)

Sentido del falloHA QUEDADO SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha03 Septiembre 2008
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 984/2006),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 26/2007 E I.I.S. 27/2008))
Número de expediente354/2008
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 794/2003


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 173/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 173/2008

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO P 1101/2007-V

QUEJOSA: **********




ponente: MINISTRO S.S.A. aNGUIANO.


SECRETARIO: A.M.F..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de abril de dos mil ocho.


Vo. Bo.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de julio de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES: --- C. JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDRAL. ---C. SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL EN EL DISTRITO FEDERAL. --- C. DIRECTOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA EN EL DISTRITO FEDERAL. ---ACTOS RECLAMADOS: Autos, acuerdos, decretos, reglamentos, órdenes y en general a cualquier acto tendiente de no dar respuesta a la solicitud por escrito de información de trámites solicitada por escrito.”


La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 8, 14 y 16 constitucionales. Al efecto, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por auto de veintitrés de julio de dos mil siete, el Secretario del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Juez por Ministerio de Ley, al que por razón de turno le correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo, la cual quedó registrada con el número P. 1101/2007-V.


TERCERO. El seis de septiembre de dos mil siete, se celebró audiencia constitucional y se dictó sentencia misma que se terminó de engrosar el once de septiembre de dos mil siete, en la que se resolvió lo siguiente:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo número 1101/2007-V, promovido por **********, respecto de las autoridades y por los motivos señalados en la segunda y cuarta consideraciones de esta sentencia. ---SEGUNDO. La JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a **********, en el presente juicio de amparo por las razones expuestas en el último considerando de esta resolución.”


En la sentencia referida, se concedió el amparo para los siguientes efectos:


“… de que la autoridad responsable DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se le notifique el auto por el que se cause ejecutoria la presente sentencia, en forma debida dé contestación y sea notificada a la quejosa en lo relativo a la solicitud presentada el treinta y uno de enero de dos mil siete, en el domicilio señalado para tal efecto, debiendo acreditar dicha circunstancia con constancia fehaciente de su recibo por parte de la interesada, con lo cual quedará cumplida la presente sentencia.”


CUARTO. Mediante proveído de nueve de octubre de dos mil siete, la Juez de Distrito del conocimiento declaró que la sentencia de mérito había causado ejecutoria y requirió a las autoridades responsables para que dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de su proveído, acreditaran haber dado cumplimiento al fallo protector.


QUINTO. Por diversos acuerdos de treinta de octubre; veintiuno de noviembre; diez, dieciocho y veintisiete de diciembre, todos de dos mil siete; y dos de enero de dos mil ocho, la Juez Federal requirió al Director General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal y al Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, como autoridades responsables; al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de superior jerárquico, a fin de que conminaran a la autoridad responsable al cumplimiento de la ejecutoria que concedió el amparo, bajo el apercibimiento de que en caso de ser omisas, se procedería conforme al artículo 105 de la Ley de Amparo.


Toda vez que las autoridades de referencia no acreditaron haber dado cumplimiento al fallo protector, por auto de fecha dieciséis de enero de dos mil ocho, la Juez de Distrito del conocimiento hizo efectivo el apercibimiento decretado; ordenó aperturar el incidente de inejecución de sentencia y remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, a fin de que se tramitara el incidente de inejecución respectivo.


SEXTO. Correspondió al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito conocer de dicho incidente de inejecución, cuyo P. ordenó registrarlo con el número 14/2008, y requirió a la autoridad responsable Director General del Instituto de Vivienda, así como al Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda y el Jefe de Gobierno todos del Distrito Federal, para que en el plazo de diez días hábiles, acreditaran el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, o bien, expusieran el impedimento legal que tuvieran para ello, bajo el apercibimiento que en caso de ser omisas se continuaría con el procedimiento respectivo.


En sesión de veintisiete de febrero de dos mil ocho, los integrantes del referido Tribunal Colegiado ordenaron que se remitiera a este Alto Tribunal el expediente del juicio de garantías P.1101/2007-V, así como los autos del incidente de inejecución de sentencia 14/2008, ante la falta de cumplimiento del fallo protector.


SÉPTIMO. Recibidos que fueron los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por acuerdo de siete de marzo de dos mil ocho, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 173/2008, mandó turnar los autos al M.S.S.A.A., para lo cual decretó el envío de los autos a la Sala de su adscripción.


Mediante proveído de once de marzo de dos mil ocho, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto, ordenando la devolución de los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, toda vez que no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en el primero de los preceptos invocados.


SEGUNDO. El presente incidente de inejecución ha quedado sin materia, toda vez, que el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, determinó que la autoridad responsable dio cumplimiento a la sentencia de amparo.


Al respecto, el artículo 105, de la Ley de Amparo, prevé en lo conducente, lo siguiente:


"Artículo 105. Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación a las autoridades responsables la ejecutoria no quedare cumplida, cuando la naturaleza del acto lo permita o no se encontrase en vías de ejecución en la hipótesis contraria, el Juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, si se trata de revisión contra resolución pronunciada en materia de amparo directo requerirán, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, al superior inmediato de la autoridad responsable para que obligue a ésta a cumplir sin demora la sentencia; y si la autoridad responsable no tuviere superior, el requerimiento se hará directamente a ella. Cuando el superior inmediato de la autoridad responsable no atendiere el requerimiento, y tuviere, a su vez, superior jerárquico, también se requerirá a este último. --- Cuando no se obedeciere la ejecutoria, a pesar de los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, el Juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, en su caso, remitirá el expediente original a la Suprema Corte de Justicia, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal, dejando copia certificada de la misma y de las constancias que fueren necesarias para procurar su exacto y debido cumplimiento, conforme al artículo 111 de esta ley.”


Por su parte, el Acuerdo General Plenario 5/2001, en la parte relativa dispone:


TERCERO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia conservará para su resolución: [...] --- V. La aplicación de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; [...] --- QUINTO. De los asuntos de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con las salvedades especificadas en los puntos tercero y cuarto de este acuerdo, corresponderá resolver a los Tribunales Colegiados de Circuito: [...] --- IV. Los incidentes de inejecución, las denuncias de repetición del acto reclamado consideradas fundadas por el Juez de Distrito y las inconformidades promovidas en términos de los artículos 105 y 108 de la Ley de Amparo, derivados de sentencias en que se conceda el amparo, dictadas por Jueces de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito. --- DÉCIMO SEXTO. En las hipótesis establecidas en la fracción IV del...

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