Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2009 ( INCONFORMIDAD 91/2009 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Fecha17 Junio 2009
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 91/2009
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor SEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 91/2009

INCONFORMIDAD 91/2009

INCONFORMIDAD 91/2009.

derivada del juicio de amparo directo A. D. L. 542/2007.

PROMOVENTE: **********.




PONENTE: MINISTRO G.D.G.P..

SECRETARIO: Ó.Z.P..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecisiete de junio de dos mil nueve.


VO. BO.



COTEJADO

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el quince de mayo de dos mil siete en la Junta Especial Número 23 de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Hermosillo, Sonora, **********, apoderada de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del laudo dictado por la Junta mencionada el tres de abril de dos mil siete, al fallar el expediente número 467/02, formado con motivo de la acción laboral promovida por los referidos quejosos en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social.


SEGUNDO. El conocimiento de la demanda de garantías, por razón de turno, correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, cuyo Presidente la admitió por acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil siete, ordenando su registro con el número 542/2007. Posteriormente, el Tribunal Colegiado de referencia dictó sentencia en sesión de seis de febrero de dos mil siete, cuyo punto resolutivo es del tenor siguiente:


ÚNICO. Para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria, LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA y PROTEGE a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de tres de abril de dos mil siete, dictado en el expediente 467/2002.”


La protección de la Justicia Federal se otorgó fundamentalmente para los efectos siguientes:


“… En las apuntadas condiciones, al inobservarse los preceptos legales invocados en esta ejecutoria y los criterios jurisprudenciales que se citaron, es claro que se trastocaron en perjuicio de los quejosos las garantías de legalidad y seguridad jurídica, contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que procede conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la autoridad responsable declare insubsistente el laudo reclamado y reponga el procedimiento a partir de la determinación tomada en el auto de veintiuno de noviembre de dos mil tres, en el que proveyó respecto a la admisión de las pruebas documentales de la parte actora, únicamente en los aspectos que aquí son materia de protección constitucional, y de la documental suplida en deficiencia de la queja; así, con base en lo expuesto en el presente fallo, provea respecto al desahogo de la compulsa y el cotejo solicitados por dicha parte, respecto a las documentales identificadas como las cláusulas 4, 131, 53 y 5, del contrato colectivo de trabajo, señaladas en su escrito de ofrecimiento de pruebas; lo anterior, para restituir a los quejosos en el goce de las garantías violadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo.”


TERCERO. Por oficio 654, de siete de febrero de dos mil ocho, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito remitió testimonio de la ejecutoria de amparo y previno a la Junta responsable para que, en términos del artículo 106 de la Ley de Amparo, diera cumplimiento a dicha ejecutoria.


CUARTO. Por autos de veintidós de febrero y veintiséis de marzo de dos mil ocho, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito requirió tanto a la autoridad responsable como a su superior jerárquico para que informaran sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo y, en su caso, remitieran copia certificada de la resolución cumplimentadora.


La Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante oficio 852 recibido el quince de abril de dos mil ocho en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, informó que en vía de ejecución dictó acuerdo el veinte de febrero de dos mil ocho en el que ordenó reponer el procedimiento, dejando insubsistente el laudo materia del acto reclamado dictado el tres de abril de dos mil siete, así como todo lo actuado con posterioridad al mismo. Informó además que tuvo por admitidos los medios de perfeccionamiento ofrecidos por la parte actora sobre las documentales que aportó al juicio, ordenando el cotejo y compulsa con sus originales, para lo cual giró atento exhorto a la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México, Distrito Federal, para que en su auxilio se sirviera desahogar los referidos medios de perfeccionamiento. En dicho acuerdo apercibió a la parte actora en el sentido de que de resultar inciertos o incorrectos los datos proporcionados para el debido desahogo de la probanza de mérito, consistente en los documentos ofrecidos en copia simple, se le tendrían por no perfeccionados para los efectos legales a que hubiera lugar.


Mediante diversos proveídos de catorce de mayo, veintisiete de junio, veintiocho de agosto, ocho de septiembre, diez de octubre y doce de noviembre, todos de dos mil ocho, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito requirió de nueva cuenta a la autoridad responsable y a sus superiores jerárquicos el cumplimiento de la sentencia de amparo.


Por proveído de veintiocho de noviembre de dos mil ocho, se requirió nuevamente a la Junta responsable para que en el término de veinticuatro horas remitiera copia certificada de las constancias que justificaran la recepción de los exhortos realizados a la autoridad correspondiente, apercibida que de no hacerlo se le impondría una multa, la cual se hizo efectiva por acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil ocho. En este último acuerdo se requirió nuevamente a la autoridad responsable para que en el término de veinticuatro horas remitiera la señalada copia certificada de las constancias que justificaran la recepción de los exhortos realizados, apercibida de que en caso de no cumplir en dicho término se le impondría otra multa.


Por auto de diez de diciembre de dos mil ocho, ante el incumplimiento de la autoridad responsable al requerimiento anterior, se le hizo efectivo el apercibimiento decretado, imponiéndosele la multa señalada. En dicho auto se le requirió nuevamente a dicha autoridad para el efecto de que en el término de veinticuatro horas remitiera las constancias mencionadas, apercibiéndola una vez más de que en caso de no cumplir en dicho término con lo solicitado se le impondría otra multa, la cual se hizo efectiva en auto de quince del propio mes y año. En este último acuerdo, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito requirió por última vez a la autoridad responsable el cumplimiento de la ejecutoria de garantías, apercibiéndola que en caso de no atender lo ordenado, se procedería en los términos previstos en el artículo 108 de la Ley de Amparo, remitiendo de inmediato los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por acuerdo de nueve de enero de dos mil nueve, ante el incumplimiento dado a la resolución de amparo, no obstante los requerimientos realizados, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito hizo efectivo el apercibimiento decretado el veintiocho de noviembre de dos mil ocho, por lo que ordenó remitir el expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de dieciséis de enero de dos mil nueve ordenó formar y registrar el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia con el número 22/2009, turnándolo al señor M.G.D.G.P., para lo cual determinó su envío a la Sala de su adscripción para realizar el trámite respectivo.


La Presidenta de la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante oficio 441-09 de diecinueve de febrero de dos mil nueve, remitió al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito copia autógrafa del acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil nueve, así como copia certificada de las constancias que integran el exhorto realizado a la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México, Distrito Federal, por medio de los cuales contesta el requerimiento por el que se le ordena dar cumplimiento al fallo protector.


QUINTO. Por auto de veintitrés de febrero de dos mil nueve, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito ordenó dar vista a la quejosa, para que dentro del término de tres días manifestara lo que a su interés conviniera.


En relación con lo anterior, la parte quejosa, mediante escrito presentado en el Tribunal Colegiado el veinticinco de febrero de dos mil nueve, manifestó que no se había dado cabal y fiel cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


En estas condiciones, el Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante proveído de cuatro de marzo de dos...

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