Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2009 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 496/1999-02 )

Número de expediente 496/1999-02
Fecha03 Junio 2009
Sentencia en primera instancia )
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 3257/98

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 496/1999

incIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 496/99.

quejoso: ********.




ponente: ministra olga sánchez cordero De garcía villegas.

secretaria: ANA CAROLINA CIENFUEGOS POSADA.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de junio de dos mil nueve.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y seis, ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Acapulco, G., **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se mencionan: (fojas 1 a 33 del Tomo I del cuaderno de amparo)


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

2.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público.

3.- Secretario de Programación y Presupuesto en México, D.F.

4.- Secretario de la Contraloría General de la Federación.

5.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología en México, D. F.

6.- El Secretario de la Reforma Agraria en México, D.F.

7.- El Sub-secretario de Asuntos Agrarios de la propia Secretaría de la Reforma Agraria.

8.- El Director General de Procedimientos Agrarios de la Secretaría de la Reforma Agraria.

9.- El Director de Ejecución de la misma Secretaría de la Reforma Agraria.

10.- El Secretario de Ordenamientos de la Propiedad Rural, de la Secretaría de la Reforma Agraria.

11.- El Director General de Fideicomiso del Fondo Nacional de Fomento Ejidal, en México, D.F.

12.- El Gobernador Constitucional, del Estado de Guerrero.

13.- El Coordinador Agrario en el Estado de Guerrero.

14.- El Director del Instituto de Vivienda y Suelo Urbano de G..

15.- El Director del Fideicomiso Acapulco, G..

Como autoridades ejecutoras las mismas autoridades señalados como responsables ordenadoras, en su doble carácter de Ejecutoras de los actos reclamados.

1.- El Comandante de la Novena Región y Vigésima Séptima, Z.M..

2.- El Primer Comandante de la Policía Judicial del Estado de Guerrero.

3.- El Director de la Policía Preventiva del Municipio de Acapulco, G..

4.- El Capitán L.C.A., Inspector Regional de Seguridad Pública y Tránsito del Gobierno del Estado de Guerrero.


ACTOS RECLAMADOS:

La ley o acto reclamado a cada autoridad como ordenadoras son:


1.- D.P. de la República Mexicana, Secretario de la Reforma Agraria y Gobernador del Estado de Guerrero, reclamaron:


  • a) La insubsistencia de la declaratoria, del decreto expropiatorio, de dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte del mismo mes y año.

  • b) La insubsistencia de la declaratoria, del F. de ********** y del Contrato Traslativo de Dominio de cinco de junio de mil novecientos setenta y dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de ese mes y año.


  • c) La insubsistencia de la declaratoria, del ilegal e inconstitucional decreto de expropiación de doce de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece del mes y año mencionados.


  • d) El inconstitucional decreto de expropiación de fecha dieciséis de julio de mil novecientos ochenta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete del citado mes y año, del cual se reclama la insubsistencia de la declaratoria y el incumplimiento, al artículo 27 fracción VI, segundo párrafo, artículo 9 de la Ley de Expropiación del veintitrés de noviembre de mil novecientos sesenta y tres, publicada en el Diario Oficial del veinticinco del mismo mes y año, artículo 6 de la Ley de Expropiación publicada en el periódico oficial No. 25 del Estado de Guerrero, el diecisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, e incumplimiento de los artículos 14, 16, 27, constitucionales, así como de los preceptos 1135 al 1137, 1139, 1151, 1152, 1153, 1154, 1155, 1156, 1157 del Código Civil Federal Supletorio de esa Materia, artículos del 93 al 97 de la Nueva Ley Agraria, artículo 126 de la Ley Federal de la Reforma Agraria y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  • e) La reversión o insubsistencia de la declaratoria, de expropiación total o parcial de 1-076-40-00 hectáreas.

  • f) La insubsistencia de la declaratoria, de los decretos señalados en el punto I, inmediato anterior, en virtud del incumplimiento de pagos e indemnizaciones por las expropiaciones a los hoy quejosos, así como el 20% que marca la Ley; además de que, tampoco se han entregado los dos lotes de terrenos que la Ley de la Materia señala cuando un ejido se expropia, en virtud de no haberse cumplido o satisfecho el objeto de los decretos expropiatorios a favor de los quejosos y toda vez, que ha transcurrido en exceso el plazo de cinco años, que establece el artículo 126 de la Ley Federal Agraria, también los peticionarios de garantías reclamaron la insubsistencia de la declaratoria de los decretos mencionados.


  • g) El inconstitucional decreto de expropiación de fecha dieciséis de julio de mil novecientos ochenta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete del mismo mes y año, del cual se reclama la insubsistencia de la declaratoria y el incumplimiento, al artículo 27 fracción VI, segundo párrafo, artículo 9 de la Ley de Expropiación del veintitrés de noviembre de mil novecientos sesenta y tres, Diario Oficial del veinticinco del mismo mes y año, artículo 6 de la Ley de Expropiación No. 25 del Estado de Guerrero, publicada en el periódico oficial No. 25 del diecisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, artículos 14, 16, 27, constitucionales, así como los artículos 1135 al 1137, 1139, 1151, 1152, 1153, 1154, 1155, 1156, 1157 del Código Civil Federal Supletorio de esta Materia, artículos del 93 al 97 de la Nueva Ley Agraria, artículo 126 de la Ley Federal de Reforma Agraria y artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de todo este inciso en conjunto de los artículos que señalaron reclamaron su incumplimiento.


  • h) La inconstitucional e incorrecta reversión que de los bienes expropiados hacen estas autoridades responsables a favor tanto de F.A., como de Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal.


  • i) La ilegal e inconstitucional autorización de un comité encargado de determinar el destino de los bienes expropiados, así como del dinero de ventas, entradas y salidas del mismo, para lo que se integró el Fideicomiso **********, compuesto por personas ajenas diversas y sin ningún derecho jurisdiccional ni competencia para tener injerencia en el Ejido mencionado, como tampoco facultad para determinar el destino de los bienes y derechos de los quejosos sobre esos terrenos.


  • j) La violación al artículo 23 constitucional al sufrir los quejosos tres condenas en el mismo ejido expropiado como son: 1. Decreto de expropiación de dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y dos; 2. Decreto de expropiación de dieciséis de julio de mil novecientos ochenta y cuatro y 3. Decreto expropiatorio de doce de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.


  • k) En el primero se decretó F., el segundo Parque Veladero y en el tercero se entregaron lotes de dos mil quinientos metros cuadrados a cada uno de los afectados y se le denominó Plan del Chico.


  • l) La omisión de contestar las peticiones de los quejosos a pesar de estar fundadas en el artículo 8 constitucional, consistentes en abstenerse a negarse totalmente a atender las peticiones a pesar de que han sido presentadas con motivo de la reversión de sus tierras y de la insubsistencia de la declaratoria de esas expropiaciones, pues ha transcurrido con exceso más de los cinco años que la Ley establece como término correspondiéndoles a los campesinos la posesión legal.


  • m) El despojo de una superficie de tierras de 1-070-40-00 hectáreas, de las que pretenden desalojar a los quejosos.


2.- De las autoridades ordenadoras se les reclama el refrendo de los decretos expropiatorios mencionados con antelación, así como su intervención en el procedimiento que le precedió.


3.- D.S. de la Reforma Agraria y de los subalternos de la misma, señaladas como ordenadoras se les reclama la abstención y negativa para dar cumplimiento a los artículos 27, fracción VI segundo párrafo, y 9 ambos de la Ley de Expropiación del veintitrés de noviembre de mil novecientos sesenta y tres, Diario Oficial del veinticinco del mismo mes y año; así como los artículos 6 de la Ley de Expropiaciones, publicada en el Periódico Oficial número veinticinco del diecisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, artículos 8, 14, 16, 20, 23 y 27 constitucionales, artículos 1135 al 1139, 1151 al 1157 del Código Civil Federal de...

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