Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1222/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1222/2016
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 3/2016))
Fecha08 Febrero 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1222/2016.Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1222/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de febrero de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1222/2016, interpuesto por **********, por propio derecho, en contra del acuerdo P. de cinco de agosto de dos mil dieciséis, en el cual el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo. **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


El veintiocho de abril de dos mil dos, la representación social, ejerció acción penal en contra de **********, por su probable responsabilidad en el delito de homicidio calificado con ventaja en agravio de **********.


Conoció del asunto el Juzgado Vigésimo Tercero Penal del Distrito Federal, actualmente de la Ciudad de México, el cual, ratificó la detención del inculpado y radicó el asunto con el número **********, el veintiocho de abril de dos mil dos.


Posteriormente, el treinta de abril de dos mil dos, se decretó formal prisión a ********** y el veinticuatro de julio de dos mil dos, se dictó sentencia en la que se le condenó por el delito de homicidio calificado con ventaja; se le impuso una pena de cuarenta y dos años de prisión; se le condenó al pago del daño moral y reparación del daño material; ordenó su amonestación; le negó los sustitutivos de la pena de prisión impuesta, así como el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el decomiso de veintiocho cartuchos útiles, calibre nueve milímetros y trece de la marca FC, con un arma de fuego, tipo escuadra.


********** y su defensor oficial, interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, lo admitió y registró bajo el toca penal número ********** y, previo el trámite de ley, el nueve de octubre de dos mil dos, emitió resolución en la que confirmó la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con la anterior determinación, Arturo Aranda López, por propio derecho,1 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Ordenadora:

Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, actual Ciudad de México.

Ejecutoras:


Juzgado Vigésimo Tercero Penal del Distrito Federal, actual Ciudad de México.


Director de la Penitenciaría, del Distrito Federal, actual Ciudad de México.


Acto Reclamado:


De la autoridad responsable ordenadora, reclamó la sentencia definitiva de nueve de octubre de dos mil dos, dictada dentro del toca penal **********, y de las autoridades ejecutoras, reclamó la ejecución de dicha resolución.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos humanos vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 19, 21, 102 y 103, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció de la demanda de amparo el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de ocho de enero de dos mil dieciséis,2 la admitió y registró bajo el número **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, emplazamientos de los terceros interesados **********, este último, representado por la primera, al ser derechohabientes del occiso ********** y del agente del Ministerio Público de la adscripción de la Sala responsable, autos originales del Toca número ********** y de la causa penal número **********, por lo que se dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión de nueve de junio de dos mil dieciséis,3 el citado órgano colegiado, dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado a la parte quejosa, al estimar violados los derechos fundamentales de **********, por lo que los efectos de la concesión del amparo, consistieron en que la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, actualmente, Ciudad de México, en el toca de apelación **********, realizara lo siguiente:

“…1. Deje insubsistente la sentencia que constituye el acto reclamado y dicte otra en la que:


2. Califique de ilegal la detención del quejoso;


3. Proceda a anular las pruebas que tengan vínculo con la detención del quejoso o cuyo origen se deba de ellas;


4. Hecho lo anterior, la Sala Ad quem deberá resolver lo que en derecho proceda, en los recursos de apelación sometidos a su consideración;


5. Al individualizar las sanciones, no deberá tomar en cuenta el estudio de personalidad y también precisar el cómputo de la prisión preventiva, en caso de que se le imponga una condena, la que no podrá agravar las penas, en estricto apego al principio “non reformatio in peius.

…”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable mediante oficio número 3317, remitió copia certificada de la sentencia dictada el veintiocho de junio de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las que el órgano colegiado dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y, una vez transcurrido el término de ley, sin que hubiera sido desahogada la vista, por acuerdo Plenario de cinco de agosto del año en curso,4 declaró cumplida la ejecutoria, al advertir que no existía exceso ni defecto en su acatamiento.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación el quejoso interpuso recurso de inconformidad, mismo que por acuerdo presidencial de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis,5 y con apoyo en lo dispuesto en el artículo 202, de la Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó remitir los autos junto con los expedientes correspondientes a este Máximo Tribunal, para la substanciación del mismo.


Mediante acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento,6 tuvo por recibido el escrito de inconformidad, interpuesto por **********, de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, en contra de la determinación de cinco de agosto de dos mil dieciséis, por lo que ordenó la remisión de los autos a ésta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, por acuerdo de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, lo admitió y registró bajo el número 1222/2016 y turnó el expediente al Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de once de octubre de dos mil dieciséis, la Presidenta de la Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,7 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone es **********, por propio derecho, en su carácter de quejoso en el juicio de amparo directo **********...

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