Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-09-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 172/2015)
Sentido del fallo | 24/09/2018 ÚNICO. Es infundada la revisión administrativa 172/2015, a que este expediente se refiere. |
Fecha | 24 Septiembre 2018 |
Sentencia en primera instancia | ) |
Número de expediente | 172/2015 |
Tipo de Asunto | REVISIÓN ADMINISTRATIVA |
Emisor | PLENO |
revisión administrativa 172/2015
REVISIÓN ADMINISTRATIVA 172/2015
REcurrENTE: **********
MINISTRa margarita beatriz luna ramos
ENCARGADA DE LA COMISIÓN 82
SECRETARIo ALFREDO VILLEDA AYALA
Vo.Bo.
MINISTRA
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.
COTEJÓ.
VISTOS Y RESULTANDO
ÚNICO. Interposición y trámite ante este Alto Tribunal de la revisión administrativa.
Interposición 7 de septiembre de 2015. |
********** interpuso revisión administrativa mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, en contra de los siguientes actos:
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Admisión y turno 22 de septiembre de 2015 |
Se admitió a trámite la revisión administrativa y se registró con el número 172/2015, asimismo, se tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal con el que se ordenó dar vista a la recurrente; se admitieron las pruebas ofrecidas y se requirió al Consejo para que remitiera las pruebas solicitadas. Finalmente, se turnó el asunto al Ministro J.M.P.R.. |
8 de febrero de 2016 |
En sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional se determinó la formación de la “Comisión 82” a cargo de la Ministra Margarita Beatriz L.R., denominada “Concursos para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio”, en los que se impugnara alguna etapa, entre otros, de los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, relativo a la convocatoria de 6 de marzo de 2015. |
Recepción de pruebas 8 de abril de 2016 |
Se tuvieron por admitidas las pruebas requeridas al Consejo de la Judicatura Federal, con las que se ordenó dar vista a la recurrente. |
Ampliación de agravios 1 de junio de 2016 |
Se tuvo por admitida la primera ampliación de agravios y por rendido el informe relativo del Consejo de la Judicatura Federal, del cual se ordenó dar vista a la recurrente. |
Vista a terceros 13 de julio de 2016 |
Se ordenó dar vista a los terceros interesados para que alegaran lo que a su derecho conviniera. |
Conclusión de trámite 22 de agosto de 2016 |
Se declaró precluído el derecho de los terceros para hacer sus manifestaciones y no habiendo trámite pendiente por desahogar se ordenó remitir los autos y pruebas del expediente a la “Comisión 82”. |
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente revisión administrativa, con fundamento en los artículos 94, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, así como 100, párrafo noveno, de la Constitución Federal; 1o, fracción I, 2o, 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122 y 123, fracción I, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo General Plenario 5/2013, ya que se trata de una revisión administrativa interpuesta en contra de la evaluación de la segunda etapa de uno de los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, relativo a la convocatoria de seis de marzo de dos mil quince, sede Z., J., perteneciente a la “Comisión 82”, asignada a la M.M.B.L.R., cuyo conocimiento se acordó que correspondería conocer al Pleno de este Alto Tribunal.
SEGUNDO. Procedencia y legitimación. La presente revisión administrativa es procedente, y la recurrente se encuentra legitimada para interponerla, conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se inscribió y fue aceptada para participar en uno de los Seis Concursos Internos de Oposición para la designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, relativo a la convocatoria de seis de marzo de dos mil quince, sede Z., J., accedió a la segunda etapa y no fue incluida en la lista de vencedores del certamen, por lo que con la citada exclusión se afecta su interés jurídico.
TERCERO. Oportunidad en la revisión principal. La revisión administrativa se interpuso dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a lo siguiente:
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La lista de vencedores en el concurso materia de la revisión, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el viernes veintiocho de agosto de dos mil quince;
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Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el lunes treinta y uno de agosto de dos mil quince, conforme al supletorio artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles;
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El plazo legal para recurrir, transcurrió del martes primero al lunes siete de septiembre de dos mil quince;
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De dicho plazo deben descontarse los días cinco y seis de septiembre, por corresponder a sábado y domingo, respectivamente.
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Por tanto, si la recurrente presentó su escrito por el que promovió el recurso de revisión administrativa el lunes siete de septiembre de dos mil quince, en la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal, resulta evidente que fue oportuna su presentación.
CUARTO. Oportunidad en la primera ampliación de agravios. También fue oportuna la presentación del escrito, por el cual la recurrente amplió por única ocasión sus agravios, por lo siguiente:
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De conformidad con la jurisprudencia P./J. 41/2012 (10ª)1, de rubro: “RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA AMPLIACIÓN DE AGRAVIOS ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, COMPUTADO A PARTIR DEL MOMENTO EN EL CUAL EL RECURRENTE TENGA CONOCIMIENTO DE DATOS NOVEDOSOS CON MOTIVO DEL INFORME QUE RINDA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL”, el plazo para presentar el escrito de ampliación de agravios es de cinco días hábiles siguientes al en que se tenga conocimiento de datos novedosos.
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El acuerdo de ocho de abril de dos mil dieciséis, mediante el cual se da vista a la recurrente con las pruebas remitidas por el Consejo de la Judicatura Federal, le fue notificado personalmente el día martes veintiséis de abril de ese año (foja 88 del expediente).
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La notificación del citado proveído surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles veintisiete de abril de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el supletorio artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
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Por tanto, el plazo para la interposición de la ampliación de agravios transcurrió del jueves veintiocho de abril al miércoles cuatro de mayo de dos mil dieciséis.
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Se deben descontar de dicho cómputo los días sábado treinta de abril y domingo primero de mayo de dos mil dieciséis, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
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Consecuentemente, si la recurrente presentó su escrito de ampliación de agravios el cuatro de mayo de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal (foja 95 del expediente), se concluye que la interpuso de forma oportuna.
QUINTO. Antecedentes. Para una mejor comprensión de la exposición, es necesario hacer un breve relato de los antecedentes del asunto.
24 de febrero de 2015 |
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 9/2015. |
6 de marzo de 2015 |
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria a los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito... |
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