Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4749/2016)

Sentido del fallo08/03/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha08 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 41/2016))
Número de expediente4749/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4749/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4749/2016

QUEJOSO: COMERCIALIZADORA Pryka Sociedad Anónima de Capital Variable



MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR


S U M A R I O

Comercializadora Pryka Sociedad Anónima de Capital Variable por medio de su representante legal, presentó solicitud de devolución del impuesto al valor agregado y el Subadministrador Local de Auditoría Fiscal “1” en suplencia por ausencia del Administrador Local de Auditoria Fiscal de Puebla Sur, resolvió autorizar parcialmente dicha solicitud por la cantidad de ***********. Inconforme, promovió juicio de nulidad y seguido el trámite, se dictó sentencia en la que determinó sobreseer el juicio al haberse configurado la causal de improcedencia prevista en el artículo 8, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ello en virtud, de haber presentado extemporáneamente su demanda. En contra de lo anterior, promovió juicio de amparo directo del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, quien negó el amparo. Disconforme con dicha sentencia, la quejosa interpuso el recurso de revisión materia de la presente resolución.



C U E S T I O N AR I O


¿Resulta procedente el recurso de revisión que interpuso la recurrente, en contra de la resolución que dictó el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día ocho de marzo de dos mil diecisiete emite la siguiente:




S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo directo en revisión 4749/2016, promovido por COMERCIALIZADORA PRYKA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de sus representante legal, contra la sentencia dictada el siete de julio de dos mil dieciséis, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Comercializadora Pryka Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de su representante legal, presentó solicitud de devolución del impuesto al valor agregado el veintisiete de noviembre de dos mil trece y el Subadministrador Local de Auditoría Fiscal “1” en suplencia por ausencia del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Puebla Sur, en oficio de número **********, de veintiséis de febrero de dos mil catorce, resolvió autorizar parcialmente dicha solicitud por la cantidad de **********.1



  1. Inconforme, promovió juicio de nulidad del cual conoció la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, registrándolo con el número **********; seguido el trámite, el cinco de noviembre de dos mil quince, dictó sentencia en la que determinó sobreseer el juicio al haberse configurado la causal de improcedencia prevista en el artículo 8, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ello en virtud de haber presentado extemporáneamente su demanda.



II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de enero de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Comercializadora Pryka Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan2:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal.


ACTO RECLAMADO

Sentencia de cinco de noviembre de dos mil quince, dictada dentro del juicio de nulidad **********.


  1. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 y 24 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, cuyo Magistrado Presidente, por auto de veintiocho de enero de dos mil dieciséis, admitió a trámite la demanda registrándola con el número de expediente **********.3


  1. En sesión de siete de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia mediante la cual negó el amparo solicitado4.


  1. Recurso de revisión principal. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el nueve de agosto de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito, la parte quejosa presentó recurso de revisión5.


  1. Por acuerdo de once de agosto siguiente, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6.


  1. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de veintidós de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, ordenó la notificación correspondiente a la autoridad responsable, a la parte tercero interesada y al Procurador General de la República, para los efectos legales conducentes. Finalmente, ordenó turnar el asunto al Ministro J. Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución respectivo7.


  1. El Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de dieciocho de octubre siguiente, tuvo por admitido el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, asimismo, se avocó al conocimiento del asunto, devolviéndose los autos a la ponencia del Ministro mencionado, donde inicialmente fueron turnados8.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, así como en los puntos Primero, Segundo, fracción III, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año.


  1. OPORTUNIDAD


  1. Oportunidad revisión principal. De las constancias que obran en autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada personalmente a la parte quejosa el martes doce de julio de dos mil dieciséis9, por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, miércoles trece de julio siguiente. El término de diez días hábiles para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del jueves catorce de julio al miércoles diez de agosto del mismo año, descontándose de dicho plazo los días seis y siete de agosto por ser sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como, del dieciocho al veintinueve de julio por corresponder al primer periodo vacacional. Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el nueve de agosto de dos mil dieciséis, resulta evidente que su presentación es oportuna.


  1. Oportunidad de la revisión adhesiva. Por otra parte, de las constancias que obran en autos se advierte que el auto de admisión del recurso de revisión interpuesto por el recurrente fue notificado a la autoridad tercero interesada, Secretario de Hacienda y Crédito Público, el siete de octubre de dos mil dieciséis, por lo que el plazo de cinco días para la interposición del recurso de revisión adhesiva previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, corrió lunes diez de octubre al lunes diecisiete de octubre del mismo año, descontando de dicho plazo los días quince y dieciséis del mismo mes, por ser sábados y domingos. Por tanto, si el recurso de revisión adhesiva fue interpuesto el diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, resulta evidente que su presentación es oportuna, pues fue anterior a la fecha en que empezará a computarse dicho plazo.


  1. Al...

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