Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-06-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 413/2010 )

Sentido del fallo SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha02 Junio 2010
Sentencia en primera instancia JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO, EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 371/2008),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 88/2009)
Número de expediente 413/2010
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 413/2010

AMPARO EN REVISIÓN 413/2010

AMPARO EN REVISIÓN 413/2010

QUEJOSO: **********


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: H.M.A.Z..






Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de junio de dos mil diez.




COTEJÓ:

V I S TO S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda principal. Por escrito presentado el seis de mayo de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Mazatlán, **********, en su carácter de apoderado legal de ********** solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES: Tienen tal carácter: 1. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. ---- 2. La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. ---- 3. P. de la República. ---- 4. Secretario de Gobernación. ---- 5. J.d.S. de Administración Tributaria. ---- 6. Director del Diario Oficial de la Federación. ---- 7. Administrador de Contabilidad y G. “4” de la Administración Central de Contabilidad y G., de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, quien actuó en supuesta suplencia de diversas autoridades y quien plasmó su firma en el oficio reclamado. ---- 8. El C. Administrador Central de Contabilidad y G., de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria. ----


IV. LEY O ACTO RECLAMADO DE CADA AUTORIDAD: 9. De la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, son reclamados el estudio, análisis, discusión, aprobación y expedición de la reforma, adición y derogación de diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado el día 30 de diciembre de 2002 del Diario Oficial de la Federación, específicamente su artículo 59, fracción IV. ---- 10. De la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, son reclamados el estudio, análisis, discusión, aprobación y expedición de la reforma, adición y derogación de diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado el día 30 de diciembre de 2002 del Diario Oficial de la Federación, específicamente su artículo 59, fracción IV. ---- 11. D.P. de la República, se reclama el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado el día 30 de diciembre de 2002 del Diario Oficial de la Federación, específicamente su artículo 59, fracción IV. . ----- De igual forma se reclaman la promulgación y orden de publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado el día 30 de diciembre de 2002 del Diario Oficial de la Federación, específicamente su artículo 59, fracción IV. ---- 12. D.C.S. de Gobernación, se reclaman la firma y el refrendo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado el día 30 de diciembre de 2002 del Diario Oficial de la Federación, específicamente su artículo 59, fracción IV.


13. D.J. del Servicio de Administración Tributaria se reclama el estudio, análisis, discusión, aprobación y expedición de las R.s de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril del 2007 con su Primera Resolución de Modificación a las R.s de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicada el día 27 de junio de 2007; Segunda Resolución de Modificación a las R.s de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicada el día 29 de junio de 2007; Tercera Resolución de Modificación a las R.s de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicadas con fecha 10 de Septiembre de 2007; Cuarta Resolución de Modificación a las R.s de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicadas con fecha 29 de noviembre de 2007; y Quinta Resolución de Modificación a las R.s de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicadas con fecha 31 de diciembre de 2007, específicamente su regla 2.2.4, inciso A, numeral 20, así como el procedimiento de suspensión en el padrón de Importadores o en el padrón de Importadores de Sectores Específicos previsto en la misma. ---- 14. Del Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado el día 30 de diciembre de 2002 del Diario Oficial de la Federación, específicamente su artículo 59, fracción IV, así como las R.s de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2007 con su primera resolución de Modificación a las R.s de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicada el día 27 de junio de 2007; Segunda Resolución de Modificación a las R.s de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicada el día 29 de junio de 2007; Tercera Resolución de Modificación a las R.s de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicada con fecha 10 de Septiembre de 2007; Cuarta Resolución de Modificación a las R.s de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicada con fecha 29 de noviembre de 2007; y Quinta Resolución de Modificación a las R.s de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicada con fecha 31 de diciembre de 2007, específicamente su regla 2.2.4, inciso A, numeral 20, así como el procedimiento de suspensión en el padrón de Importadores o en el padrón de Importadores de Sectores Específicos previsto en la misma. ---- 15. De la Administración de Contabilidad y G. “4” dependiente de la Administración Central de Contabilidad y G. y de la Administración General de Aduanas, se reclama la supuesta suplencia de diversas autoridades, para la emisión del oficio número ********** de fecha 1 de abril de 2008, mediante el cual se confiere a mi representada de un plazo de diez días hábiles a efecto de ofrecer ante la Administración Central de Contabilidad y G., las pruebas y alegatos tendientes a desvirtuar las supuestas irregularidades detectadas por la Autoridad Aduanera a la luz de la revisión efectuada, mismo que se funda y se aplicaron por primera vez en perjuicio de mi representada, las R.s de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2007 que se tildan de inconstitucionales, específicamente su regla 2.2.4, inciso A, numeral 20, así como el procedimiento de suspensión en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos previsto en la misma, aunado a que el mismo resulta inconstitucional e ilegal por vicios propios. ---- 16. Del C. Administrador Central de Contabilidad y G., de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, se reclama la emisión del oficio número ********** de fecha 1 de abril de 2008, mediante el cual se confiere a mi representada de un plazo de diez días hábiles a efecto de ofrecer ante la Administración Central de Contabilidad y G., las pruebas y alegatos tendientes a desvirtuar las supuestas irregularidades detectadas por la Autoridad Aduanera a la luz de la revisión efectuada, mismo que se funda y se aplicaron por primera vez en perjuicio de mi representada, las R.s de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2007 que se tildan de inconstitucionales, específicamente su regla 2.2.4, inciso A, numeral 20, así como el procedimiento de suspensión en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos previsto en la misma, aunado a que el mismo resulta inconstitucional e ilegal por vicios propios”.


La parte quejosa estimó violados en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos, 14, 16 y 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y señaló los antecedentes del caso que estimó pertinentes


SEGUNDO. Trámite de la demanda principal. El Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán, a quien por razón de turno tocó conocer de dicho asunto, por auto de dieciséis de mayo de dos mil ocho (fojas 171 y 172 del juicio de amparo), admitió la demanda de que se trata, en la cual esencialmente se reclamó el oficio número ********** de primero de abril de dos mil ocho, mediante el cual se concedió a la quejosa un plazo de diez días hábiles a efecto de ofrecer ante la Administración Central de Contabilidad y G., las pruebas y alegatos tendientes a desvirtuar las supuestas irregularidades detectadas por la autoridad aduanera a la luz de la revisión efectuada.


TERCERO. Ampliación de la demanda. Mediante diverso escrito presentado ante el Juez de Distrito del conocimiento el doce de junio de dos mil ocho, la parte quejosa amplió su demanda esencialmente en contra del diverso oficio número **********, de ocho de mayo de dos mil ocho, por virtud de la cual se le suspendió a la quejosa del padrón de importadores.


En la misma ampliación de la demanda la parte quejosa nuevamente reclamó las normas legales impugnadas en la demanda principal, y...

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