Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4160/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha28 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.-210/2018))
Número de expediente4160/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4160/2018

QUEJOSO: GILBERTO VÁZQUEZ ALFARO, SU SUCESIÓN

TERCERO INTERESADO Y recurrente: JOSÉ LUIS BENITO MORALES VILLAR



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.P.R.

SECRETARIO AUXILIAR: CÉSAR DE LA ROSA ZUBRÁN



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4160/2018, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo D.C. **********;


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el nueve de marzo de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, Bertilde Mahe Lavoignet, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Gilberto Vázquez Alfaro, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisa:


Autoridad Responsable:


  • Juez Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


Acto Reclamado:


  • La resolución de catorce de febrero de dos mil dieciocho, dictada en el juicio ordinario civil **********, que aprobó el convenio presentado en el juicio de origen, celebrado entre el actor y quien se ostentó albacea de la sucesión –auto que puso fin al juicio de origen–.


  1. SEGUNDO. Derechos Fundamentales que estimó violados y tercero interesado. En su demanda de amparo la quejosa precisó, como Derechos Fundamentales violados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y señaló como tercero interesado a José Luis Benito Morales Villar.


  1. TERCERO. Trámite de la demanda de amparo. El Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en el expediente **********, dictó el auto de trece de marzo de dos mil dieciocho, donde declaró carecer de competencia para conocer de la demanda de amparo, ya que el acto reclamado se trataba de una resolución que puso fin al juicio, por lo que ordenó su envío al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno.


  1. Por cuestión de turno, correspondió conocer del asunto al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde su Presidenta, mediante proveído de veinticinco de abril de dos mil dieciocho, registró el expediente con el número D.C. **********, admitió a trámite la demanda y ordenó correr traslado al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien a la postre se abstuvo de formular pedimento.


  1. En sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, el Pleno de ese órgano colegiado dictó la sentencia correspondiente, en la que resolvió conceder el amparo solicitado.


  1. CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, por escrito presentado el dieciocho de junio posterior, en la Oficina de Correspondencia Común del órgano Colegiado, el tercero interesado interpuso recurso de revisión. Por auto de diecinueve de junio siguiente, la Presidenta del mencionado órgano colegiado lo tuvo por recibido y ordenó que, previa formación del cuaderno de antecedentes respectivo, fueran remitidos los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación correspondiente.


  1. QUINTO. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de seis de agosto de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión y lo registró con el número 4160/2018; asimismo, determinó turnar los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.1


  1. Radicación por la Sala. Por acuerdo de ocho de octubre de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala dispuso el avocamiento del asunto y el envío de los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto contra una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo se notificó por medio de lista a las partes el siete de junio de dos mil dieciocho,2 dicha notificación surtió efectos el ocho siguiente; por tanto, el plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la ley de la materia, para la interposición del recurso de revisión, transcurrió del once al veintidós de junio del año en curso, descontando los días dieciséis y diecisiete del referido mes y año por ser inhábiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En tales condiciones, dado que el recurso de revisión se presentó el dieciocho de junio de dos mil dieciocho, ante el Tribunal Colegiado del Conocimiento, su interposición fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimidad. El recurrente tiene el carácter de tercero interesado en el juicio amparo, por lo que está legitimado para interponerlo.


  1. CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se sintetizarán los antecedentes del asunto, así como los conceptos de violación de la quejosa, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios contenidos en el recurso de revisión.


  1. Antecedentes


1. El cinco de octubre de dos mil diecisiete, José Luis Benito Morales Villar demandó, en la vía ordinaria civil, de la sucesión a bienes de Gilberto Vázquez Alfaro, el cumplimiento del contrato de compraventa celebrado el quince de febrero de dos mil doce, respecto del inmueble ubicado en el número **********, de la calle **********, del conjunto habitacional ‘**********’ en el municipio de **********, así como el pago de la pena convencional, derivado del incumplimiento a las obligaciones asumidas en el contrato base de la acción.


2. Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, expediente **********, donde se ordenó emplazar a la parte demandada. El catorce de noviembre de dos mil diecisiete, Ana Gehidy Vázquez Vázquez, en su carácter de albacea de la sucesión, produjo su contestación.


3. Mediante escrito presentado el seis de diciembre de dos mil diecisiete, el actor José Luis Benito Morales Villar y Ana Gehidy Vázquez Vázquez, quien a esa fecha se ostentó albacea de la sucesión demandada, presentaron convenio para dar por terminado el juicio. El acuerdo de voluntades fue ratificado, ante la presencia judicial, en la fecha de su presentación.


4. Por escrito presentado el once de enero de dos mil dieciocho, Bertilde Mahe Lavoignet, en su carácter de nueva albacea de la sucesión a bienes de Gilberto Vázquez Alfaro, solicitó a la Juez de Origen que revocara todas las autorizaciones realizadas por Ana Gehidy Vázquez Vázquez y anexó copias certificadas del incidente de remoción de albacea.


5. El quince de enero de dos mil dieciocho, la Juez de Origen tuvo por reconocida la personalidad de Bertilde Mahe Lavoignet, en su carácter de nueva albacea de la sucesión a bienes de Gilberto Vázquez Alfaro. Posteriormente, por auto de veintiséis de enero de dos mil dieciocho, previno a la demandada para que, dentro del término de tres días, señalara domicilio para el cumplimiento del convenio exhibido en autos, con el apercibimiento que, de no realizar manifestaciones, se tendría como domicilio, para el cumplimiento del convenio, aquel donde se practicó el emplazamiento.


6. Finalmente, el catorce de febrero de dos mil dieciocho, la Juez del Conocimiento tuvo por acusada la rebeldía de la demandada; en ese sentido, aprobó el convenio presentado y condenó a las partes a estar y pasar por lo pactado en el acuerdo de voluntades en todo tiempo y lugar, como si se tratara de sentencia definitiva pasada por autoridad de cosa juzgada.


7. Juicio de amparo. Inconforme con la resolución anterior, la...

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