Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-01-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3985/2013)

Sentido del fallo15/01/2014 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha15 Enero 2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 480/2013))
Número de expediente3985/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISION 481/97

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3985/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3985/2013.

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS. SECRETARIa: HILDA MARCELA ARCEO ZARZA.




Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día quince de enero de dos mil catorce.


Cotejó:

V I S TO S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. **********, representante legal de **********, mediante escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales y Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, demandó el amparo y protección de la justicia federal, por el acto y contra la siguiente autoridad:


SENTENCIA DEFINITIVA, LAUDO O RESOLUCIÓN QUE HUBIERE PUESTO FIN AL JUICIO, CONSTITUTIVO DEL ACTO O DE LOS ACTOS RECLAMADOS. La sentencia de fecha 20 de marzo de 2013, por virtud de la cual, se confirma en sus términos el auto de fecha 04 de MAYO de 2012, dictado por el Magistrado Instructor, por virtud del cual DESECHA POR CONSIDERAR IMPROCEDENTE el escrito de demanda inicial que dio origen al juicio de expediente de número al rubro anotado. Se precisa que la sentencia que se reclama, se dictó con motivo del RECURSO DE RECLAMACIÓN hecho valer en contra del auto a que se hace cita con fundamento en el artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo:”

AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES. Les reviste el carácter de autoridades responsables a los CC. Magistrados que integran la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con domicilio conocido en esta Ciudad de México Distrito Federal”


SEGUNDO. La quejosa señaló como derechos humanos violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 8 y 25 de la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos; y como terceros interesados al Director de la Comisión Federal de Electricidad y al Titular de la Superintendencia de Zona Universidad, dependiente de la Gerencia Divisional de Distribución Valle de México Sur de la Comisión Federal de Electricidad.


TERCERO. Por auto de seis de mayo de dos mil trece, el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, radicó el expediente con el número ********** determinó que: “…el presente asunto, se tramitará de conformidad con la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece” y requirió al promovente del amparo **********, a efecto de que reconociera si era o no suya la firma que calzaba el escrito de demanda de amparo.


Por auto de fecha trece de mayo de dos mil trece, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por desahogado el aludido requerimiento, y en dicho auto señaló:


“…en virtud de que es un hecho notorio que, en los recursos de reclamación **********, del índice de este Tribunal Colegiado de Circuito, en sesión de ocho de marzo de dos mil trece, el Pleno de este Tribunal determinó solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considere el ejercicio de la facultad de atracción para resolverlos, tomando en cuenta que, para ello, deben interpretarse en forma directa los artículos , 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a su texto vigente a partir de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el seis y veintiséis de junio de dos mil once, y tomando en cuenta, además, que lo que, en su caso, determine el Máximo Tribunal, definiría las cuestiones relativas a si las personas morales son titulares de derechos humanos y si están legitimadas para promover el juicio de amparo, aspectos que constituyen presupuestos indispensables para acordar y/o resolver este expediente, con fundamento en los artículos 366 y 367 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, se decreta la suspensión del procedimiento, estado que deberá subsistir hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelva lo que estime conveniente sobre la solicitud del ejercicio de la facultad de atracción, ya citada; por tanto, consérvese en la Secretaría de Acuerdos este expediente en tanto subsiste la causa de suspensión.”


CUARTO. Por acuerdo plenario del órgano jurisdiccional del conocimiento de fecha siete de junio de dos mil trece, se levantó la suspensión del procedimiento.


Por auto de fecha dieciocho de junio de dos mil trece, se admitió a trámite la demanda de amparo, referida, se tuvo con el carácter de tercero interesadas a las autoridades señaladas, se otorgó a las partes el plazo de quince días para presentar alegatos o promover amparo adhesivo; se tuvieron por formulados los alegatos por el Superintendente de Zona Universidad, División de Distribución Valle de México Sur y por el Gerente de Asuntos Contenciosos, ambos de la Comisión Federal de Electricidad.


Por acuerdo del Presidente del órgano jurisdiccional citado, emitido el quince de julio de dos mil trece, se turnó el asunto a la M.L.M.D.B., para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


QUINTO. El Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión plenaria de tres de octubre dos mil trece, por unanimidad de votos, dictó sentencia en la que determinó:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, contra el acto que reclama emitido por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.”


SEXTO. **********, representante legal de la parte quejosa, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, con fecha treinta de octubre de dos mil trece, recibido por el Tribunal Colegiado del conocimiento, el día siguiente.


En proveído de fecha cuatro de noviembre de dos mil trece el Presidente del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tuvo por recibido el pliego de agravios, y por tanto ordenó agregar copia del recurso a los autos y previo cuaderno de antecedentes que se formó, remitir el toca original del juicio de amparo, el expediente relativo al juicio de nulidad, el escrito de agravios, la copia respectiva al Agente del Ministerio Público Federal y el disco compacto que contuviese el archivo de la sentencia recurrida a este Alto Tribunal una vez glosadas las constancias de notificación respectivas.


Con el oficio número **********, de fecha cuatro de noviembre de dos mil trece, el Actuario adscrito al Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el original del escrito de presentación y de expresión de agravios, las copias para correr traslado a las partes y los autos originales del juicio de amparo directo ********** y el juicio de nulidad **********.


SÉPTIMO. Por auto de fecha doce de noviembre de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó en principio: “ Debe destacarse previamente que la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia..”; posteriormente ordenó formar y registrar el toca con el número 3985/2013, admitir el recurso de revisión y turnó el expediente para su estudio a la Señora Ministra M.B.L.R..


OCTAVO. Por acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil trece, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que esta Sala se avocaría al conocimiento del asunto y remitió los autos a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.


El Agente del Ministerio Público Federal, se abstuvo de formular pedimento alguno.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 81, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en vigor a partir del día tres de ese mismo mes y año; en relación con los Puntos Primero, fracción I, incisos a) y b) y Segundo, fracción I del Acuerdo Plenario 5/1999, así como el Punto Segundo, fracción III del diverso Acuerdo General 5/2013, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve y veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que se promueve...

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