Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2998/2017)

Sentido del fallo25/10/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha25 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 655/2016))
Número de expediente2998/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo directo en revisión 2998/2017.


quejosO: FLORENCIO LÓPEZ JOSÉ.


recurrente principal: secretario de hacienda y crédito pÚblico, tercero interesado en el asunto, a través de recursos promovidos en su representación POR EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS CONTENCIOSOS Y PROCEDIMIENTOS EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SUBPROCURADOR FISCAL FEDERAL DE AMPAROS, DEL DIRECTOR GENERAL DE AMPAROS CONTRA LEYES Y DEL DIRECTOR GENERAL CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS, ASI COMO POR LA ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA JURÍDICA DE MÉXICO “1” DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.A.M.B..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver, los autos del expediente 2998/2017, relativo a los amparos directos en revisión interpuestos por la Administradora Desconcentrada Jurídica de México “1” de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, y por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, y del Director General de Amparos Contra Leyes, así como del Director General contra Actos Administrativos, ambos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, en contra de la sentencia dictada el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, dentro del expediente **********, de su propio índice; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Juicio de nulidad. Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Sur del Estado de México del entonces Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el once de mayo de dos mil dieciséis1, Florencio López José, por propio derecho, demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio número **********, de cuatro de enero de dos mil dieciséis2, a través del cual, la Subadministradora Desconcentrada de Auditoría Fiscal “1”, en suplencia por ausencia del Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal “1”, del Servicio de Administración Tributaria, autorizó parcialmente la solicitud de devolución identificada con el número de control **********, correspondiente al saldo a favor por concepto del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios correspondiente al segundo periodo abril-junio del ejercicio dos mil quince.


Mediante acuerdo de trece de mayo de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Sala Regional Sur del Estado de México del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, registró la demanda con el número de expediente **********, la admitió a trámite y ordenó correr traslado a la autoridad demandada Administradora Desconcentrada de Auditoría Fiscal “1”, del Servicio de Administración Tributaria, para que la contestara dentro del término de ley.3


Previa contestación de la demanda, seguidos los trámites procesales correspondientes la Sala Regional Sur del Estado de México emitió sentencia el siete de septiembre de dos mil dieciséis, en la que señaló que la parte actora no acreditó los hechos constitutivos de su acción, y en consecuencia reconoció la validez del acto impugnado.4


SEGUNDO. Juicio de amparo directo. En contra del referido fallo, F.L.J. promovió demanda de amparo directo, por propio derecho, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Sur del Estado de México del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.5


TERCERO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como preceptos constitucionales violados en su contra, los artículos , 16, 17 y 31 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


CUARTO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, cuyo Magistrado Presidente mediante proveído de cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, ordenó el registro del asunto bajo el número ********** y requirió al quejoso para que acudiera ante el tribunal a ratificar la firma al calce de la demanda de amparo, por ser notoriamente discordante con la inserta en el escrito inicial de demanda en el juicio de nulidad.6


Una vez ratificada la firma, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, mediante proveído de quince de noviembre de dos mil dieciséis, admitió a trámite la demanda de amparo. También, se dio al Ministerio Público Federal la intervención correspondiente.7


Seguidos los trámites procesales, el referido órgano colegiado dictó sentencia el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, en la que resolvió conceder a la quejosa el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad responsable y por el acto reclamado.8


QUINTO. Interposición de los recursos de revisión principales y adhesivo. Inconformes con el fallo anterior, la Administradora Desconcentrada Jurídica de México “1” de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, y el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, del Director General de Amparos contra L., así como del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, ambos, aduciendo la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, interpusieron recursos de revisión mediante escritos presentados el diecinueve de abril de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito con Residencia en Naucalpan de J., Estado de México.9


Por su parte, el quejoso por derecho propio interpuso recurso de revisión adhesiva, mediante escrito presentado el once de mayo de dos mil diecisiete, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.10


Mediante oficios No. ********** y **********, ambos sin fecha, el primero firmado por el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, y el segundo por el Actuario Judicial Adscrito al tribunal referido, se hizo del conocimiento de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los diversos proveídos de cuatro y doce de mayo de dos mil diecisiete, en los que respectivamente, el propio Magistrado Presidente del referido órgano colegiado ordenó remitir los recursos de revisión principales y el recurso de revisión adhesivo a este Alto Tribunal.11


SEXTO. Trámite de los recursos de revisión en amparo directo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió los recursos de revisión en amparo directo hechos valer, así como el recurso de revisión adhesiva, los registró con el número de expediente 2998/2017, y a su vez ordenó notificar a la autoridad responsable, a las señaladas con el carácter de tercera interesada y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal, asimismo turnó el expediente al Ministro J.M.P.R., y envió los autos a la Sala de su adscripción para que la Presidenta de la misma, dictara el acuerdo de radicación respectivo.12


SÉPTIMO. Radicación del asunto en la Primera Sala. Mediante proveído de nueve de junio de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó que la misma se avocara el conocimiento del asunto y turnó los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del correspondiente proyecto de resolución.13


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A. en vigor; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece, y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en materia administrativa, por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un asunto en el que se cuestionó y decidió sobre la constitucionalidad del artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil quince.


Cabe puntualizar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que la resolución del mismo no reviste un interés excepcional.


Además, se estima pertinente aclarar que, aun cuando el...

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