Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 849/2014)

Sentido del fallo11/03/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
Fecha11 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.L. 196/2013))
Número de expediente849/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 849/2014


recurso de reclamación 849/2014

DERIVADO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD **********

recurrente: **********




MINISTRa MArgARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARio ALFREDO VILLEDA AYALA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día once de marzo de dos mil quince.


Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó:


PRIMERO. Juicio de A.D.. Por escrito presentado el diez de diciembre de dos mil doce, **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje, en Playa del C., Solidaridad, Q.R., dentro del juicio laboral ********** y otra autoridad, por el acto que hizo consistir en la resolución de catorce de noviembre de dos mil doce, la cual concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Resulta procedente la tercería excluyente de dominio promovida por el ********** por los razonamientos y fundamentos antes mencionados y se ordena continuar con el presente procedimiento en la etapa correspondiente.


SEGUNDO. N. personalmente a la parte actora y a la demandada en el juicio principal en su domicilio señalado en autos la presente resolución, notifíquese personalmente a **********, a través de cedula de notificación personal que se fije en los estrados de esta junta con copia de la presente resolución.


TERCERO. G. atento oficio al Delegado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio con sede en esta ciudad, para el efecto de que realice la cancelación del embargo practicado respecto del inmueble de referencia.


CUARTO. N. y cúmplase.”


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de Amparo. Mediante auto de ocho de abril de dos mil trece, la P. del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, admitió la demanda de amparo registrándola en el expediente **********.


Seguidos los trámites de ley, en sesión de cuatro de julio de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió:


UNICO. La Justicia de la Unión ampara a **********, contra el acto y la autoridad responsable, precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.”


Mediante proveído de veintitrés de septiembre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por cumplida para los efectos legales procedentes la ejecutoria de amparo de cuatro de julio de dos mil trece.


El veintiséis de noviembre de dos mil trece, **********, solicitó que se le ordenara y apercibiera al Delegado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en Playa del C., Q.R., para que dejara insubsistente el embargo cancelado mediante oficio **********, de catorce de noviembre de dos mil doce, en el folio inmobiliario **********.


Por acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil trece, la P. del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, determinó que no había lugar a acordar favorablemente la petición del quejoso, toda vez que el Tribunal Colegiado del conocimiento, en proveído de trece de noviembre de dos mil trece, le informó al recurrente tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


TERCERO. Primer recurso de reclamación. Mediante escrito presentado el cuatro de diciembre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito, **********, interpuso recurso de reclamación en contra del proveído de veintisiete de noviembre de dos mil trece, dictado por la P. del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, en los autos del juicio de amparo directo **********.


Por auto de seis de diciembre de dos mil trece, la P. del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, admitió el recurso de reclamación registrándolo en el toca **********.


CUARTO. Trámite y resolución del primer recurso de reclamación. Seguidos los trámites de ley en sesión de veintitrés de enero de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió:


UNICO. Se declara infundado el recurso de reclamación interpuesto por **********, contra el acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil trece, dictado por la Juez de Distrito comisionada en el cargo de Magistrada, P. de este Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, en los autos del juicio de amparo directo **********.”


QUINTO. Recurso de inconformidad. Por escrito presentado el doce de junio de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de inconformidad en contra del proveído de veintitrés de septiembre de dos mil trece, (el quejoso afirma equivocadamente que es de veintitrés de noviembre) por el cual, el Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo emitida en el amparo directo **********.


Por acuerdo de trece de junio de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Trámite y resolución del recurso de inconformidad. Mediante proveído de cuatro de agosto de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, registró el recurso de inconformidad con el expediente **********, advirtió que el acuerdo impugnado correspondió al veintitrés del mes de septiembre y no al mes de noviembre, como equivocadamente señaló el quejoso y lo desechó por extemporáneo al haber transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo.


SÉPTIMO. Segundo recurso de reclamación. Inconforme con el desechamiento anterior, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de reclamación, mediante escrito presentado en la oficina del Servicio Postal Mexicano, el veintiséis de agosto de dos mil catorce, y recibido el uno de septiembre del mismo año, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal.


OCTAVO. Trámite recurso de reclamación. Mediante proveído de cuatro de septiembre de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de reclamación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir; lo registró en el expediente 849/2014, y ordenó turnar el asunto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, enviando los autos a la Sala de su adscripción para el trámite respectivo.


Por acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala de este Máximo Tribunal, determinó que ésta asumiera el conocimiento del asunto, y ordenó devolver los autos a la ponencia de la Ministra.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; Tercero Transitorio del decreto por el que se expidió la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción V, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo.


SEGUNDO. Legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto por **********, por su propio derecho, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Procedencia. El presente recurso de reclamación resulta procedente conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues fue interpuesto en contra del acuerdo de cuatro de agosto de dos mil catorce, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cual se desechó por extemporáneo el recurso de inconformidad intentado.


CUARTO. Oportunidad. El recurso de reclamación se interpuso en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar el auto impugnado de manera personal al recurrente.


  1. El veinte de agosto de dos mil catorce, se notificó personalmente a **********, autorizado del quejoso, el proveído de cuatro de agosto de la citada anualidad. (foja 35 del recurso de inconformidad **********).


  1. La notificación surtió efectos el jueves veintiuno de agosto de dos mil catorce.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del viernes veintidós al martes veintiséis de agosto, ambos de dos mil catorce.


  1. Deben descontarse los días sábado veintitrés y domingo veinticuatro de agosto ambos de dos mil catorce, por haber sido inhábiles en atención los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  2. El pliego de agravios se presentó vía correo registrado nacional, el veintiséis de agosto del presente año según se desprende del sello del Servicio Postal Mexicano (foja 16); por lo...

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