Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-02-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1113/2015)

Sentido del fallo10/02/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha10 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 119/2015))
Número de expediente1113/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006




RECURSO DE INCONFORMIDAD 1113/2015





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1113/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

RECURRENTE: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (TERCERA INTERESADA)







VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.



COTEJÓ

SECRETARIO: J.V.A.

ELABORÓ: GABRIELA PONCE BÁEZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de febrero de dos mil dieiciséis, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1113/2015, interpuesto por la tercero interesada **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado, contra la resolución de trece de agosto de dos mil quince, emitida por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en comprobar si la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado el veinticuatro de junio de dos mil quince, dentro del juicio de amparo directo **********, efectivamente se encuentra cumplida, a efecto de determinar la legalidad de la resolución que lo consideró así.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO1

  1. De la información que se tiene acreditada en autos, se desprende que por escrito presentado el veintiuno de febrero de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado, promovió juicio ordinario mercantil, en contra de **********, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, a la que demandó las siguientes prestaciones:

  • La rescisión con base en lo dispuesto por el artículo 376 del Código de Comercio reformado, del contrato de compraventa de catorce de febrero de dos mil ocho, respecto de la unidad automotriz, usada, marca **********, tipo **********, cuya propiedad amparaba la factura número **********, de catorce de febrero de dos mil ocho, toda vez que la parte actora pagó la cantidad fijada para la adquisición de dicho vehículo y su contraparte no cumplió con lo que le correspondía.

  • Derivado de lo anterior, la restitución, devolución y entrega de la cantidad de $********** (********** pesos **********/100 moneda nacional), así como el pago del interés legal causado desde la fecha en que fue liquidado ese automotor y hasta el momento en que se dé cumplimiento a la sentencia.

  • La indemnización en términos de lo previsto por el artículo 376 del Código de Comercio reformado, además del pago de los daños y perjuicios generados, incluyendo en estos últimos la falta de ganancias lícitas que dejó de percibir desde el tres de marzo de dos mil ocho, a razón de $********** (********** pesos 00/100 moneda nacional) diarios, en promedio.

  • El pago de los daños ocasionados por la compraventa de la unidad automotriz de referencia, la cual resultó tenía reporte de robo, lo cual hizo imposible su reemplacamiento y regularización como vehículo de transporte de servicio urbano de pasajeros.

  1. Del asunto conoció el juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal, en donde se admitió después de aclararse el nombre de la demandada2, quedando registrado con el número de expediente **********.

  2. El trece de noviembre de dos mil trece, el juez del conocimiento dictó sentencia definitiva, en la que declaró la rescisión del mencionado contrato de compraventa, por lo que condenó a **********, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, a devolver a la parte actora la cantidad de $********** (********** pesos **********/100 moneda nacional), debiéndole cubrir el interés legal causado desde la fecha en que fue liquidada la unidad motriz en comento y hasta que se dé cumplimiento a la sentencia, la cuantificación se hará en ejecución de sentencia.

  3. De igual modo la condenó a pagar la indemnización a que alude el artículo 376 del Código de Comercio, así como los perjuicios ocasionados por la falta de ganancias lícitas que **********, Sociedad Anónima de Capital Variable dejó de percibir desde el tres de marzo de dos mil ocho, a razón de $********** (********** pesos 00/100 moneda nacional) diarios, en promedio, y los daños ocasionados por la compraventa del citado vehículo.

  4. Inconforme con esta decisión, la demandada interpuso recurso ordinario de apelación, del que conoció la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal –toca **********–, la cual, mediante resolución de cinco de febrero de dos mil catorce, revocó la admisión del referido medio de impugnación y declaró firme la sentencia de primera instancia.

  5. En desacuerdo, la apelante de mérito interpuso recurso de reposición, mismo que se declaró infundado.

  6. Contra esta última determinación, la aludida impugnante promovió amparo, del que conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito –expediente DC **********–, el cual concedió la protección constitucional solicitada, a efecto de que se admitiera el recurso de apelación hecho valer –para ello determinó la cuantía del asunto, tomando en cuenta la suerte principal más accesorios–.

  7. Por resolución de once de diciembre de dos mil catorce, la ad quem confirmó la sentencia apelada.

  8. Admisión, trámite y resolución del amparo directo. Por escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil quince, **********, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderada, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia señalada en el párrafo anterior, al considerar que le fueron violados los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14 y 16 constitucionales3.

  9. Mediante acuerdo de dieciocho de febrero de ese año, el Presidente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió la demanda y la registró con el número **********4. En sesión de veinticuatro de junio de dos mil quince, se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión5, para los siguientes efectos:

  1. La responsable deje insubsistente la sentencia reclamada; y,


2. Dicte una nueva en la que atendiendo a los lineamientos de esta ejecutoria de amparo, considere que no se acreditaron los elementos de la acción rescisoria y absuelva a la demandada de las prestaciones reclamadas.


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio número **********, el secretario de acuerdos de la citada Décima Sala Civil, informó que en proveído de dos de julio de dos mil quince, dejó insubsistente el acto reclamado y turnó al magistrado ponente los autos para que diera cumplimiento al fallo protector6.

  2. En diverso oficio número **********, la responsable remitió copia certificada de la resolución de siete de julio de dos mil quince, emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo7.

  3. Recibidas esas constancias, se dio vista a las partes por el término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera8. Esta vista no fue desahogada por ninguna de ellas.

  4. Resolución sobre el cumplimiento de la ejecutoria. El trece de agosto de dos mil quince, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo, al considerar que el juez responsable dio cumplimiento total a la misma, sin incurrir en exceso ni defecto9.

II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

  1. Interposición del recurso de inconformidad. El siete de septiembre de dos mil quince, ante el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, **********, en su carácter de apoderado de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable –tercera interesada–, interpuso recurso de inconformidad, contra la resolución de trece de agosto de dos mil quince10, por medio de la cual se declaró cumplida la aludida ejecutoria de amparo, por lo que en proveído de nueve de septiembre de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado de referencia, ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal11.

  2. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El quince de septiembre de esa anualidad, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad, registrándolo con el número 1113/2015 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

  3. Radicación. Asimismo, el veintiuno de octubre de dos mil quince, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y envió los autos al Ministro Ponente12.

III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR