Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-04-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1293/2017)

Sentido del fallo25/04/2018 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha25 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 643/2017-II-A),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 244/2017))
Número de expediente1293/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 1293/2017 [23]

AMPARO EN REVISIÓN 1293/2017.


QUEJOSA y recurrente: ***********.

PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.


elaboró:

edith guadalupe esquivel ADAME.



Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de abril de dos mil dieciocho.


Cotejó:



VISTOS, para resolver el recurso de revisión identificado al rubro; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el nueve de mayo de dos mil diecisiete en la Oficialía de Partes de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., **********, por conducto de su representante legal, **********, solicitó el amparo y protección de la justicia federal, contra los actos y autoridades siguientes:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES: Señaló como única autoridad responsable, en su calidad de ordenadora la siguiente:

ORDENADORA: Tiene tal carácter el C. JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE J., EN EL ESTADO DE MEXICO, con sede en Boulevard Toluca 4, Colonia Industrial Alce Blanco, código postal 53370, en el Municipio de Naucalpan de J., México.

IV. ACTO RECLAMADO:

Primero. La resolución de fecha siete de abril de dos mil diecisiete, misma que resolvió el recurso de revocación interpuesto por el hoy quejoso, en ejecución de sentencia, emitida por el C. JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE J., EN EL ESTADO DE MÉXICO, dentro del expediente número **********, formado por el juicio ejecutivo mercantil.

Segundo. Las violaciones al procedimiento en ejecución de sentencia definitiva, que se reclaman en el acto reclamado antes aludido, mismas que serán precisadas en el capítulo respectivo de conceptos de violación, exponiendo los motivos por los cuales se deja en estado de indefensión al suscrito, hoy quejoso.

Tercero. La inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 113 y 966 de la Ley Federal del Trabajo, al violar la garantía y/o derecho humano de igualdad jurídica, esto al ser discriminatorios”.




La parte quejosa argumentó que los actos reclamados infringen las garantías establecidas en los artículos 1, 14, 16, 17, y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, consideró trasgredidos los derechos humanos establecidos en los artículos 1, apartado 1, 2, 8, apartado 1, 21, apartados 2 y 3, así como el 24, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


El diez de mayo de dos mil diecisiete, el Juez Décimo Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., registró la demanda con el número de expediente **********, asimismo, en dicho acuerdo previno a la parte quejosa a fin de que precisara si señalaba de manera destacada la inconstitucionalidad de los artículos 113 y 966 de la Ley Federal del Trabajo, bajo el apercibimiento que de no dar cumplimiento, se tendría como único acto reclamado la resolución señalada en la demanda de amparo.

El dieciocho de mayo de dos mil diecisiete la parte quejosa presentó escrito con el que pretendía desahogar la prevención. En auto de diecinueve de mayo de dos mil diecisiete el Juez de Distrito del conocimiento requirió nuevamente a la persona moral quejosa, con el objeto de que precisara si señalaba como acto reclamado destacado la inconstitucionalidad de los artículos 113 y 966 de la Ley Federal del Trabajo, particularmente, que destacara la participación de cada una de las autoridades en relación con la emisión de las normas impugnadas.

Mediante ocurso de veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, la parte quejosa desahogó el requerimiento respectivo, por lo que en proveído de veinticuatro de mayo del mismo año, se admitió la demanda de amparo; se tuvo como autoridades responsables al Juez Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., Presidente de la República, Secretario de Gobernación, Secretario del Trabajo y de Prevención Social, Director del Diario Oficial de la Federación y Presidente de la Junta Especial Número Uno, de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca; se señaló fecha para el desahogo de la audiencia constitucional; se ordenó el emplazamiento del tercero interesado; y se requirieron los informes a las autoridades responsables.

Una vez concluidos los trámites de ley, el Juez Décimo Cuarto de Distrito en el Estado de México, dictó sentencia el veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, en la cual resolvió:


ÚNICO. Se sobresee en el juicio de garantías promovido por **********, por conducto de su apoderado **********, respecto de los actos y autoridades que se precisan en el resultando primero de esta sentencia, por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos tercero y quinto”.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, **********, a través de su representante legal **********, interpuso recurso de revisión.


En proveído de veintidós de agosto de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, admitió el recurso de revisión, registrándolo bajo el número de expediente **********.

En sesión celebrada el nueve de noviembre de dos mil diecisiete, el referido Tribunal Colegiado dictó la resolución correspondiente, en la que determinó:


PRIMERO. Se REVOCA la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., respecto del artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo, conforme a lo expuesto en el considerando sexto de la presente ejecutoria.

TERCERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo, respecto de los actos atribuidos al Presidente de la República; Secretario de Gobernación; Secretario del Trabajo y de Prevención Social; Director del Diario Oficial de la Federación; y, P. de la Junta Especial Número Uno, de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca en términos de lo expuesto en el considerando séptimo de la presente ejecutoria.

CUARTO. Se RESERVA JURISDICCIÓN a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para determinar el tema de constitucionalidad planteado con relación al artículo 966, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.

QUINTO. Remítanse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del juicio de amparo indirecto ********** (sic) del índice del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J. y los relativos al presente toca”.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En proveído de ocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal, acordó asumir la competencia originaria para conocer del recurso de revisión que hace valer ************, admitiéndolo y registrándolo con el número 1293/2017; asimismo, ordenó turnarlo al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y que se enviara a esta Segunda Sala para su resolución.


Finalmente, en auto de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Sala dictó el auto de avocamiento respectivo y envió el asunto a la Ponencia del Ministro A.P.D., a efecto de que se elaborara el proyecto de resolución respectivo.


CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 81, fracción I, inciso e) de la Ley de Amparo vigente así como con apoyo en lo previsto en los puntos Primero y Segundo, fracción III y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año y vigente a partir del veintidós siguiente, toda vez que se interpone contra una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto en el que se impugnó la constitucionalidad de los artículos 113 y 966 de la Ley Federal del Trabajo, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.

SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Resulta innecesario el estudio de la oportunidad del recurso así como de la legitimación de quien lo interpone, en virtud de que ello ya fue analizado por el Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento del asunto1.

TERCERO. Principales antecedentes. Previo a determinar el objeto de estudio del presente recurso de revisión, se estima pertinente destacar ciertos antecedentes relevantes para la solución del presente asunto.

  1. Hechos. ********** demandó en la vía ejecutiva mercantil a ********** y otro.

  • El veintidós...

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