Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 980/2015)

Sentido del fallo26/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha26 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 80/2014))
Número de expediente980/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 980/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 980/2015

QUEJOSA Y RECURRENTE: TELÉFONOS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE



ministrO ponente: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIa adjunta: monserrat cid cabello


sumario


Teléfonos de México, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de la Sala Colegiada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de San Luis Potosí, en la cual reconoció la validez parcial de una resolución determinante de un crédito fiscal y la legalidad de otra. De dicho amparo correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Circuito aludido, quien mediante sentencia concedió la protección constitucional solicitada. Inconforme con dicha determinación, tanto el representante legal de la quejosa como la parte tercera interesada, Tesorera del Municipio de Matehuala de la referida entidad federativa, interpusieron recursos de revisión, cuyo conocimiento correspondió a esta Primera Sala, la cual resolvió en la materia de la revisión, confirmar la sentencia recurrida. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Sala responsable remitió copia certificada del proveído de catorce de mayo de dos mil catorce, en el que se advierte que dejó insubsistente la resolución reclamada y remitió copia certificada del fallo de veintidós de mayo del mismo año. Mediante resolución de treinta de junio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad número 980/2015, promovido por Teléfonos de México, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable en contra de la resolución de treinta de junio de dos mil quince, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, en San Luis Potosí, San Luis Potosí, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Circuito aludido, por la que este último declaró cumplida la ejecutoria de amparo dictada el veinticuatro de abril de dos mil catorce, en el juicio de amparo directo 80/2014.


I. ANTECEDENTES


  1. La Tesorera del Municipio de Matehuala en el Estado de San Luis Potosí, determinó dos créditos fiscales a Teléfonos de México, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable mediante las resoluciones siguientes:


  1. La contenida en el oficio con número de folio **********, dictada en el expediente **********, de trece de marzo de dos mil doce, mediante la cual se determinó un crédito fiscal por la cantidad total de **********, por concepto de “derechos por reparación, conservación y mantenimiento de calles, banquetas, guarniciones, pavimentos y demás elementos de infraestructura urbana, cuando éstos sean afectados para la introducción, reparación o mantenimiento de alguna red de servicios (servicio público de telefonía)”, incluyendo accesorios y una multa administrativa,1 en relación con el ejercicio fiscal del año dos mil seis.



B) La contenida en el oficio con número de folio **********, dictada en el expediente **********, de trece de marzo de dos mil doce, mediante la cual se determinó un crédito fiscal en cantidad total de **********, por concepto de “derechos por publicidad y anuncios (en vía pública)”, incluyendo accesorios y unas multas administrativas,2 en relación con los ejercicios fiscales de dos mil seis a dos mil diez.


  1. Inconforme con esas resoluciones, la contribuyente referida promovió juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de San Luis Potosí, cuya Sala reconoció la validez parcial de la resolución a que alude el oficio número ********** (únicamente por cuanto hace a la multa administrativa); así como la legalidad de la contenida en el oficio número ********** (crédito fiscal, accesorios y las multas administrativas), en el expediente **********. Lo anterior, mediante sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil trece.


  1. En contra de ese fallo, el diez de diciembre de dos mil trece, Teléfonos de México, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo, del cual, por razón de turno, correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Circuito aludido, cuyo P. admitió a trámite la demanda y ordenó su registro con el número A.D.A. 80/2014.


  1. Posteriormente, en sesión de veinticuatro de abril de dos mil catorce, los integrantes del órgano colegiado del conocimiento dictaron sentencia3, en la cual se desestimaron los conceptos de violación relativos a temas de constitucionalidad y se consideraron fundados algunos de legalidad, por lo que se concedió el amparo para efectos de que la Sala responsable realizara lo siguiente:


(…) deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra, en la que por una parte reitere los aspectos que no son materia de concesión y, por otra, atienda a los razonamientos vertidos en la presente ejecutoria, esto es, se pronuncie de nueva cuenta en torno a la cuantía a determinar por la imposición de los Derechos por expedición de Licencias o Permisos para el Establecimientos (sic) de Anuncios y en torno a si está debidamente fundada y motivada la competencia de la Tesorera Municipal de Matehuala, San Luis Potosí, para emitir las multas administrativas cuestionadas en los oficios ********** y **********, ambos de trece de marzo de dos mil doce, y con plenitud de jurisdicción resuelva lo que conforme a derecho corresponda.4


  1. En contra de esa sentencia, tanto el representante legal de la quejosa como la parte tercera interesada, Tesorero del Municipio de Matehuala, San Luis Potosí, presentaron recursos de revisión, cuyo conocimiento correspondió a esta Primera Sala de este Alto Tribunal, la cual resolvió el amparo directo en revisión 2945/2014 de la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, en sesión de quince de abril de dos mil quince.5


  1. En acatamiento al fallo protector, la Sala responsable envió al Tribunal Colegiado el oficio número SA-0960/2014, mediante el cual remitió copia certificada del proveído de catorce de mayo de dos mil catorce a través del cual dejó insubsistente la resolución reclamada6 y, posteriormente, el oficio número SA-1013/2014, mediante el cual remitió copia certificada de la resolución de veintidós del mismo mes y anualidad.7 Por lo anterior, el Presidente del órgano colegiado dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, la cual fue desahogada por la quejosa.8


  1. Posteriormente, los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Circuito referido, declararon que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida porque la Sala responsable acató lo ordenado en la misma, sin que haya incurrido en exceso o defecto en su cumplimiento; y, por otra parte, desestimaron las manifestaciones formuladas por la parte quejosa. Lo anterior, mediante resolución de treinta de junio de dos mil quince9, la cual constituye la materia del presente recurso.


II. TRÁMITE


  1. Inconforme con la anterior determinación, Teléfonos de México, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, interpuso el presente recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el veintiocho de julio de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Noveno Circuito.10 El Presidente del órgano colegiado que conoció del asunto ordenó remitir el escrito del recurso de inconformidad, así como copias certificadas de la ejecutoria de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite correspondiente; lo anterior, mediante proveído de catorce de agosto de dos mil quince.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 980/2015; asimismo, determinó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, al encontrarse relacionado con el amparo directo en revisión 2945/2014, el cual fue resuelto en sesión de quince de abril de dos mil quince, toda vez que derivan del mismo juicio de amparo, y envió los autos a la...

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