Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-04-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6269/2015)

Sentido del fallo13/04/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
Fecha13 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.L.- 392/2015))
Número de expediente6269/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6269/2015.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6269/2015

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: M.Á.B.G..



Vo. Bo.

Ministro:




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de abril de dos mil dieciséis.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Promoción de la demanda de amparo. Por escrito presentado el quince de abril de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, **********, por su derecho propio, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de dos de marzo de dos mil quince, dictado en el juicio laboral ********** del índice del referido Tribunal.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló que se violó en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


De igual manera, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes e indicó que la parte tercero interesada era el Ayuntamiento Constitucional de La Barca, J..


TERCERO. Admisión de la demanda de amparo. Por acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil quince1, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito admitió la demanda de amparo y registró el expediente relativo con el número **********.


Agotados los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el veintitrés de septiembre de dos mil quince, en la que sobreseyó el amparo, en los siguientes términos:


ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo **********, promovido por **********, en contra del acto del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, consistente en el laudo dictado el dos de marzo de dos mil quince, dentro del juicio laboral **********”.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la quejosa por conducto de su representante legal, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil quince2 en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.


El veintitrés de octubre de dos mil quince,3 el Tribunal Colegiado requirió a la quejosa para que en términos del artículo 88 de la Ley de Amparo,4 transcribiera en su escrito, la parte de la sentencia que contiene una calificación de inconstitucionalidad de la ley o establece la interpretación directa de un precepto de la Constitución; apercibida de que de no hacerlo, se tendría por no interpuesto el recurso de revisión.


El treinta de octubre de dos mil quince,5 la quejosa desahogó el requerimiento anterior.


QUINTO. Remisión del recurso y los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de cuatro de noviembre de dos mil quince6, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo, el juicio laboral, así como del original del escrito de agravios a este Alto Tribunal.


SEXTO. Admisión y turno del recurso. Mediante acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil quince,7 el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia, registrándolo con el número de expediente 6269/2015, turnó el asunto al señor Ministro Eduardo Medina Mora I., integrante de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, radicándolo en ésta, en virtud de que el asunto se refiere a la materia de su especialidad.


SÉPTIMO. Avocamiento del recurso de revisión en la Segunda Sala. Mediante acuerdo de siete de enero de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del amparo directo en revisión número 6269/2015; determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto; dispuso remitir los autos a la ponencia del señor Ministro Eduardo Medina Mora I., para la elaboración del proyecto de resolución.


OCTAVO. Publicación del proyecto. De conformidad con los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo vigente, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con las siguientes disposiciones normativas:




  • Artículo 81, fracción II,12 y 9613 de la Ley de Amparo.


  • Puntos Primero, Segundo, Cuarto y Quinto del Acuerdo General 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince.14

  • Puntos Primero; Segundo, fracción III y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.15


En atención a que se interpone en contra de una sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito en un juicio de amparo directo, donde ese órgano colegiado sobreseyó con base en la fracción IX del artículo 61 de la Ley de Amparo y la quejosa (hoy recurrente) señala que esa porción normativa es inconstitucional; y debido a que la materia del asunto corresponde a la especialidad de esta Segunda Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida fue resuelta por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito (Tribunal A quo) en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil quince; sin embargo, se terminó de engrosar el lunes cinco de octubre de dos mil quince,16 y en ella se dispuso notificar personalmente a la quejosa.


  1. La actuaria judicial adscrita al Tribunal A quo acudió el trece de octubre de dos mil quince17 al domicilio de la quejosa para llevar a cabo la notificación personal; sin embargo, al no localizarla, fijó un aviso para que ella acudiera al órgano jurisdiccional, donde se le notificaría la sentencia.


  1. La actuaria judicial adscrita al Tribunal A quo levantó constancia el dieciséis de octubre de dos mil quince,18 que la sentencia se notificaría a la quejosa por lista; en atención a que ella no compareció para notificarse.


  1. Tal notificación surtió efectos el lunes diecinueve de octubre de dos mil quince, de conformidad con el artículo 31, fracción II de la Ley de Amparo.19


  1. El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo,20 transcurrió del martes veinte de octubre de dos mil quince al martes tres de noviembre de dos mil quince.


  1. Del plazo anterior, deben descontarse los siguientes días y por las razones que a continuación se mencionan:


Días descontados

Razón por la cual se excluye del término:


Fundamento:

24 y 31 de octubre de dos mil quince.

Por corresponder a días sábados, inhábiles.

El artículo 19 de la Ley de Amparo.

El artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.


25 de octubre y 1 de noviembre dos mil quince.

Por corresponder a días domingos, inhábiles.

2 de noviembre.

Por corresponder a día inhábil

Acuerdo General 18/2013.


g) La presentación del escrito de agravios se hizo el miércoles veintiuno de octubre de dos mil quince, por lo que resulta oportuna su presentación.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión se interpuso por persona legitimada para ello, debido a que el escrito de expresión de agravios lo rubricó ********** en su carácter de autorizado de la quejosa **********,21 en términos del artículo 12, primer párrafo de la Ley de Amparo.


A más que, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito le reconoció al autorizado de la quejosa tal personalidad, en proveído de veinticuatro de abril de dos mil quince22.



CUARTO. Antecedentes relevantes para resolver el asunto.


  1. Demanda de amparo:


En su demanda de amparo, la recurrente planteó cuestiones de legalidad para combatir la sentencia dictada por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, en acatamiento a la sentencia de amparo emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el dieciocho de febrero de dos mil quince, dentro del juicio de amparo directo **********.


La quejosa afirma que en cumplimiento de la sentencia de amparo la autoridad responsable dejó...

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