Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2009 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 45/2009 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, AMPARA.
Fecha04 Marzo 2009
Sentencia en primera instancia CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A.- 249/2008)
Número de expediente 45/2009
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 754/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 45/2009

AMPARO directo EN REVISIÓN 45/2009.

QUEJOSo: **********.



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO: J.C. DE LA BARRERA VITE.



S Í N T E S I S:

AUTORIDAD RESPONSABLE:

Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:

La resolución emitida en el recurso de apelación 663/2008, de fecha cuatro de junio de dos mil ocho, que confirma la sentencia de tres de septiembre de dos mil siete.


SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO:

S. por una parte y por otra, concedió el amparo y la protección de la Justicia Federal.


recurrente: La parte quejosa.


EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:

Se califican de infundados los agravios; en primer término, porque contrario a lo que argumenta el recurrente, el legislador no estableció sanciones distintas para la violación del mismo dispositivo jurídico, toda vez que la gravedad de la infracción, atendiendo a las circunstancias en que se efectúa implicará la menor o mayor gravedad de la sanción.


Por otra parte, resulta infundado el segundo agravio, porque si se hace un estudio detallado de los elementos lógico estructurales del razonamiento de que se trata, se llegará a la conclusión de que, a manera de sofisma, se introducen factores de juicio que, más que controvertir la constitucionalidad de la norma en sí misma considerada, en realidad se encaminan a evidenciar una inconstitucionalidad artificial que no radica en la norma, sino en posibles abusos en la aplicación del acto legislativo por parte de las autoridades que los utilicen como fundamentos de sus actos, los cuales, en todo caso, no tornan a la norma contraria al Pacto Federal y, más bien, importarían un planteamiento que de concretizarse casuísticamente, serían objeto de análisis a nivel de legalidad.


En los puntos resolutivos:

PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de la autoridad y por el acto señalados en el resultando primero de esta ejecutoria, en términos del considerando último de la misma.


TESIS QUE SE CITA:

LEYES. EL ANÁLISIS DE SU CONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE REALIZARSE ATENDIENDO A LOS ABUSOS QUE PUEDAN HACERSE DE ELLAS”. (Página 34).





AMPARO directo EN REVISIÓN 45/2009.

QUEJOSo: **********.



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO: J.C. DE LA BARRERA VITE.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de marzo de dos mil nueve.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión 45/2009, promovido por la parte quejosa en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo D.A.-249/2008; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el día seis de agosto de dos mil ocho, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia de la Unión en contra del acto y de la autoridad que a continuación se indican:


Autoridad responsable:

Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.


Acto reclamado:

La resolución emitida en el recurso de apelación 663/2008, de fecha cuatro de junio de dos mil ocho, que confirma la sentencia de tres de septiembre de dos mil siete.

SEGUNDO. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16, 22 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expuso los conceptos de violación que estimó conducentes.

TERCERO. Por auto de tres de septiembre de dos mil ocho, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien tocó conocer del asunto admitió la demanda de amparo, la registró con el número D.A. 249/2008 y, seguidos los trámites de ley, el doce de noviembre de dos mil ocho, dictó la sentencia correspondiente, en que resolvió sobreseer por una parte y por otra, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal.


CUARTO. La sentencia de mérito se notificó mediante lista de acuerdos a la parte quejosa, el veinticinco de noviembre de dos mil ocho, conforme a la constancia que obra a foja 189 del cuaderno de amparo.


Inconforme con dicho fallo, la parte quejosa promovió recurso de revisión, por escrito presentado el día diez de diciembre de dos mil ocho, ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


QUINTO. El Presidente del referido órgano colegiado, remitió el escrito de revisión, los autos correspondientes al juicio de amparo D.A. 249/2008 y demás constancias relativas, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante oficio 17086 y, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el ocho de enero de dos mil nueve.


SEXTO. Por acuerdo de doce de enero de dos mil nueve, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión, por lo que ordenó remitir los autos al Señor Ministro S.A.V.H..


El Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción no formuló pedimento.


Mediante proveído de dieciséis de febrero de dos mil nueve, la Primera Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del presente asunto y, ordenó pasaran los autos al Ministro ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en los puntos Tercero, fracción III, y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año, y el punto Primero, fracción II, inciso b), del Acuerdo General Plenario 5/1999 de veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de ese mes y año; en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, respecto del cual resulta innecesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, al desprenderse de las constancias procesales, que la sentencia recurrida dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, fue notificada a la parte quejosa mediante lista de fecha veinticinco de noviembre de dos mil ocho, surtió sus efectos el veintiséis siguiente, mientras que promovió el recurso de revisión mediante escrito presentado el diez de diciembre de dos mil ocho, ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito


Por tanto, es incuestionable que este medio impugnatorio se hizo valer dentro del lapso de diez días hábiles a que se refiere el precepto legal en cita, que transcurrió del veintisiete de noviembre al diez de diciembre de dos mil ocho, tomando en cuenta que los días veintinueve y treinta de noviembre, seis y siete de diciembre del mismo año, son inhábiles, por disposición del artículo 23 de la Ley de Amparo.


TERCERO. El Tribunal Colegiado dio respuesta a los conceptos de violación que formuló la parte quejosa en el siguiente sentido:


Que la garantía de legalidad en su expresión genérica consignada en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, se respeta por las autoridades legislativas cuando las normas legales que crean, por una parte, generan certidumbre a los gobernados sobre las consecuencias jurídicas de su conducta y, por otra, tratándose de normas que confieren alguna facultad a una autoridad, acotan en la medida necesaria y razonable la atribución, en forma tal que se impida a la autoridad actuar de manera arbitraria o caprichosa.


Que tratándose de normas que facultan a las autoridades administrativas para aplicar una determinada sanción, para verificar si la regulación relativa respeta la garantía de seguridad jurídica, debe tomarse en cuenta si mediante ella, el legislador encauzó el ámbito de actuación de aquéllas dando lugar a que, por un lado, el gobernado conozca cuál será la consecuencia de su conducta y, por otro lado, la actuación de la autoridad se encuentre limitada en tal forma que la afectación a la esfera jurídica de los gobernados no derive de una actuación...

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