Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1879/2015)

Sentido del fallo04/11/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha04 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 265/2014))
Número de expediente1879/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1879/2015

Amparo directo en revisión 1879/2015.

quejosA Y RECURRENTE: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJÓ:


SECRETARIA: C.A.A..

COLABORÓ: M.D.R.B.O..


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1879/2015, promovido en contra de la sentencia dictada el doce de febrero de dos mil quince por el Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, en el juicio de amparo directo 265/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene de autos del Juicio Ordinario Mercantil ********** del índice del Juzgado Quinto de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana consta que, el siete de marzo de dos mil doce, **********, en su carácter de apoderada general para pleitos y cobranzas de la empresa **********, demandó, en la vía ordinaria mercantil, de **********, el incumplimiento del contrato de seguro suscrito entre las partes de treinta y uno de marzo de dos mil diez, identificado bajo el folio **********, que aseguraba el edificio propiedad de la parte actora localizado en **********; y, el pago de los daños y perjuicios causados al bien asegurado con motivo del siniestro que le afectó1.


  1. La demanda fue admitida por la Jueza Quinta de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana mediante auto de ocho de marzo de dos mil doce, registrándola con el número ********** y ordenando emplazar a **********, así como el llamamiento a juicio de **********2. El veinticuatro de abril de dos mil doce, la primera de las mencionadas, por conducto de **********, su apoderado legal para pleitos y cobranzas y actos de administración dio contestación a la demanda instaurada en su contra3.


  1. Por su parte, ********** se apersonó al juicio en cuestión mediante escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil doce4 y diverso de veintiuno de septiembre de dos mil doce5.


  1. Seguidas las etapas procesales correspondientes, la Juez del conocimiento dictó la sentencia correspondiente el dieciocho de marzo de dos mil catorce, en la que declaró procedente la vía ordinaria mercantil, absolvió a **********, de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas en juicio y condenó a **********, al pago de los gastos y costas del juicio que legalmente se justificaran6.


  1. En contra de la anterior determinación, mediante escrito presentado el nueve de abril de dos mil catorce en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Primera Instancia en la ciudad de Tijuana, la parte actora interpuso recurso de apelación7, del cual correspondió conocer a la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, la que admitió a trámite mediante auto de cinco de junio de dos mil catorce8.


  1. El recurso de apelación se resolvió mediante sentencia dictada el veintinueve de agosto de dos mil catorce, en el cual la Sala del conocimiento determinó confirmar la sentencia recurrida, por lo que se condenó a la parte actora y apelante al pago de las costas causadas en ambas instancias9.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil catorce, **********, en su carácter de apoderado legal de la empresa **********, presentó demanda de juicio de amparo ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, en la cual señaló como violados en su perjuicio los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos10.


  1. Correspondió conocer del asunto al Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, el cual admitió a trámite la demanda referida mediante auto dictado el cinco de noviembre de dos mil catorce11.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, el Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito dictó sentencia el doce de febrero de dos mil quince, en la cual determinó no conceder el amparo solicitado por la quejosa12. Dicha resolución le fue notificada a las partes por medio de lista el diecisiete de febrero de dos mil quince13.


  1. Recurso de revisión. **********, en su carácter de apoderado legal de la empresa **********, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el tres de marzo de dos mil quince14, ante el Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, el cual fue recibido el diez de abril de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación15.


  1. El quince de abril de dos mil quince, el P. de este Alto Tribunal dictó auto por el cual se admitió el presente recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara, registrándose bajo el número 1879/2015. Asimismo, se ordenó turnar el expediente para su estudio a la ponencia del Ministro A.G.O.M., y su radicación en esta Primera Sala por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad16.


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto por medio de acuerdo de siete de mayo de dos mil quince dictado por el P. de la misma. Además, se ordenó remitir los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente17.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente; artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de abril de dos mil ocho, así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece y modificado por instrumento normativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre de dos mil trece.


  1. Lo anterior, en virtud de que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivado de un asunto de naturaleza mercantil, competencia de la Primera Sala, aunado a que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión planteado por el recurrente fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito les fue notificada por lista a las partes el martes diecisiete de febrero de dos mil quince18, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles dieciocho del mismo mes y año, acorde con lo dispuesto por el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


  1. Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del jueves diecinueve de febrero de dos mil quince al miércoles cuatro de marzo de dos mil quince, sin contar en dicho plazo los días veintiuno y veintidós de febrero, así como veintiocho de febrero y primero de marzo todos de dos mil quince, por haber sido sábados y domingos, e inhábiles respectivamente, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el martes tres de marzo de dos mil quince, resulta notorio que tal interposición se realizó de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente está legitimada para interponer el presente recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de apoderado legal de la empresa a la que se le reconoció como parte quejosa, en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley de Amparo; en consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia del recurso de revisión sí pudiera afectarle o perjudicarle de forma directa.


  1. ELEMENTOS...

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