Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1520/2015)

Sentido del fallo04/05/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha04 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 76/2014))
Número de expediente1520/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006




RECURSO DE INCONFORMIDAD 1520/2015





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1520/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **/****

QUEJOSO RECURRENTE: ****************.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJÓ

SECRETARIO: Z.A.F.M.

COLABORÓ: J.E.T.G..



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de mayo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1520/2015, interpuesto por *********************, en contra de la resolución dictada el nueve de noviembre de dos mil quince, por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si la sentencia dictada por el tribunal colegiado el dieciocho de junio de dos mil quince, dentro del juicio de amparo directo **/****, se encuentra cumplida, así como si resulta legal la resolución de nueve de noviembre de dos mil quince, por medio de la cual se declaró cumplida dicha ejecutoria.





  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Admisión, trámite y resolución del amparo directo. Por escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil catorce, ante la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ****************, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia dictada en el toca penal ****/****, por considerar que se vulneraron en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos , 14, 16, 17, 19, 20, 21, 22 y 133 constitucionales1.


  1. Mediante acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil catorce, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por recibida la demanda de amparo, el informe justificado y las notificaciones respectivas, así como los autos del toca penal ****/***** y el testimonio de la causa penal **/**** del índice del Juzgado Cuadragésimo Tercero Penal del Distrito Federal, ordenó formar y registrar el expediente con el número **/****2.


  1. En diverso proveído de once de marzo de dos mil catorce, el presidente del tribunal colegiado referido admitió la demanda de amparo3.


  1. Seguidos los trámites conducentes, en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el tribunal colegiado dictó sentencia4, en la que negó el amparo y protección de la justicia federal al quejoso.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la resolución del tribunal colegiado, mediante escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil catorce, el quejoso interpuso recurso de revisión, mismo que, seguidos los trámites legales, fue resuelto por esta Primera Sala en el sentido de revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, para que ajustara su resolución al parámetro de constitucionalidad establecido por este Alto Tribunal, en cuanto a la individualización de la pena impuesta al quejoso, en relación con el denominado derecho penal del “acto” o “de hecho”, en contraposición del llamado derecho penal de “autor”5.


  1. En tal virtud, se determinó que en el caso se desatendió lo establecido por esta Primera Sala en sesión de veinticinco de abril de dos mil doce, al resolver el amparo directo en revisión 343/2012, cuando se apartó del criterio contenido en la jurisprudencia 1a./J. 175/2007, de rubro: “INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DE DELITO NO CULPOSO. EL JUZGADOR PUEDE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS DICTÁMENES PERICIALES TENDENTES A CONOCER LA PERSONALIDAD DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)”, para establecer que el orden jurídico mexicano se decanta por el paradigma del derecho penal de “acto” o de “hecho” y no de “autor”, lo que significa que, de acuerdo con el principio de legalidad, las personas sólo pueden ser juzgadas y sancionadas por las conductas ilícitas que comprobadamente comete y no así por sus características personales; de ahí que la personalidad no constituya un aspecto relevante al efecto.


  1. Nueva resolución del tribunal colegiado. En sesión de dieciocho de junio de dos mil quince, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dictó sentencia en los autos del amparo directo **/**** de su índice, por virtud de la cual concedió el amparo y protección a ********************** para los siguientes efectos:


Ahora bien, por las razones explicadas en párrafos precedentes y en estricto acato a la ejecutoria de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo procedente es conceder el amparo para efectos, a fin de que cuando el tribunal de apelación responsable emita la resolución en cumplimiento a esta ejecutoria, considere que el estudio criminológico practicado al quejoso, que es un dictamen que analiza o pretende analizar la personalidad del inculpado, no debe incluirse entre los factores que los juzgadores deben atender para determinar el grado de culpabilidad; luego, con libertad de jurisdicción, de manera fundada y motivada, proceda a determinar el grado de culpabilidad que le corresponde al impetrante, considerando el principio ‘non reformatio impeius’ [sic] , el cual no podrá ser mayor al que le fue apreciado, hecho lo anterior, reindividualice la pena que legalmente le corresponda.6 [Énfasis y subrayas del original]


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio número 4908, la Secretaria de Acuerdos de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, remitió copia certificada de la resolución emitida por dicho órgano jurisdiccional el primero de julio de dos mil quince en el toca ****/*****, dictada en cumplimiento a la ejecutoria en el amparo7.


  1. En proveído de tres de julio de dos mil quince, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por recibida la copia certificada referida y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 192 y 196 de la Ley de Amparo, dio vista a las partes para que dentro del término de diez días hábiles, manifestaran lo que a su derecho conviniera.8


  1. El desahogo de la vista se llevó a cabo por parte del quejoso en escrito presentado el veinte de julio de dos mil quince9.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El nueve de noviembre de dos mil quince, el tribunal colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo, al considerar que las autoridades responsables dieron debido cumplimiento, sin incurrir en exceso ni defecto10.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición del recurso de inconformidad. El primero de diciembre de dos mil quince, ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ********************, por su propio derecho, interpuso recurso de inconformidad contra la resolución de nueve de noviembre de dos mil quince, por medio de la cual se declaró cumplida la ejecutoria en el amparo **/****11, por lo que en proveído de dos de diciembre de dos mil quince, el presidente del tribunal colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se hizo a través del oficio número *****12.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El siete de diciembre de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad, registrándolo con el número 1520/2015, turnó el asunto al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala13.


  1. Radicación. Mediante acuerdo dictado por el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, se determinó el avocamiento de esta Sala al conocimiento del asunto y se ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente14.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente. El recurso se promueve contra el acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR