Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-07-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1024/2017)

Sentido del fallo04/07/2018 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SOBRESEE. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO. 4. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha04 Julio 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1857/2015-I),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 403/2016))
Número de expediente1024/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 1024/2017

QUEJOSA y recurrente: acciones y valores banamex, s.a. de c.v., casa de bolsa, integrante de grupo financiero banamex

recurrente adhesivo: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: L.M.R.A.

COLABORÓ: pEDRO lÓPEZ pONCE DE lEÓN




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cuatro de julio de dos mil dieciocho.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el treinta de septiembre de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México,1 Acciones y V.B., S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Integrante de Grupo Financiero Banamex, por conducto de su apoderado, **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y los actos que a continuación se indican:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES


AUTORIDADES ORDENADORAS


1.- El H. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, por la expedición, promulgación y publicación del Código Fical de la Federación, específicamente el artículo 143 del citado Código.

2.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Méxicanos, por la expedición, promulgación y publicación del Código Fiscal de la Federación, específicamente el artículo 143 del citado Código.

3.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, por la rubrica, refrendo y publicación del Código Fiscal de la Federación, específicamente el artículo 143 del citado Código.

4.- El Director del Diario Oficial de la Federación, por la publicación del Código Fical de la Federación, específicamente el artículo 143 del citado Código.

AUTORIDADES EJECUTORAS


  1. Procuraduría Fiscal del Estado de Guanajuato.

  2. Subprocuraduría Fiscal de Asuntos Contenciosos y Resoluciones de la Procuraduría Fiscal del Estado de Guanajuato.

  3. Dirección de Procesos y Resoluciones de la Subprocuraduría Fiscal de Asuntos Contenciosos y Resoluciones de la Procuraduría Fiscal del Estado de Guanajuato.

IV. ACTO RECLAMADO:


El oficio emitido por el Director de Procesos y Resoluciones de la Subprocuraduría Fiscal de Asuntos Contenciosos y Resoluciones de la Procuraduría Fiscal del Estado de Guanajuato, el diez de agosto de dos mil quince, identificado con el número **********, expediente **********, acto en el que se aplica inconstitucionalmente la hipótesis normativas contenida en el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación.”



  1. La quejosa invocó como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relató los antecedentes del asunto y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  2. SEGUNDO. Trámite ante el juzgado de distrito. El Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, ordenó la formación del expediente respectivo, lo registró bajo el expediente ********** y, previas prevenciones, mediante acuerdo de veinte de octubre de dos mil quince,2 admitió a trámite la demanda de amparo, solicitó a las autoridades señaladas como responsables sus informes justificados y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.

  3. Agotados los trámites de ley, el veintinueve de julio de dos mil dieciséis,3 el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y dictó la respectiva sentencia el diecisiete de octubre siguiente, en la que determinó sobreseer el juicio de amparo.

  4. TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito de agravios presentado el siete de noviembre de dos mil dieciséis,4 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México; del cual, por razón de turno, conoció el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., por acuerdo de doce de diciembre de dos mil dieciséis,5 admitió a trámite el recurso y lo registró bajo el expediente **********.

  5. El Presidente de la República, por conducto de su delegada, interpuso recurso de revisión adhesiva, mediante escrito presentado el dos de enero de dos mil diecisiete,6 en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual fue admitido a trámite mediante acuerdo de cuatro de enero siguiente.7

  6. CUARTO. Resolución del Tribunal Colegiado de Circuito. Seguidos los trámites legales, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó la resolución correspondiente el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete,8 mediante la cual determinó:

  • Dejar intocadas las consideraciones relativas al sobreseimiento respecto de los actos reclamados al Secretario de Hacienda y Crédito Público (refrendo del Decreto por el que se reformó el artículo 143, inciso b], del Código Fiscal de la Federación, publicado en el D.O.F. el nueve de diciembre de dos mil trece), a la Procuraduría Fiscal y Subprocuraduría Fiscal de Asuntos Contenciosos y Resoluciones, ambas de la Procuraduría Fiscal del Estado de Guanajuato (emisión del oficio ********** de diez de agosto de dos mil quince, en el expediente **********); y, al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación de la Secretaría de Gobernación (publicación del Decreto reclamado).

  • Declaró infundada la causal de improcedencia planteada por el recurrente adhesivo, prevista en la fracción X del artículo 61 de la Ley de Amparo, consistente en la litispendencia respecto del diverso juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México; pues se encontraba pendiente de resolución el recurso de revisión ********** del índice del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

  • Levantó el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, respecto del artículo 143, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, al considerar que la quejosa sí contaba con un interés legítimo para impugnarlo.

Pues la Dirección de Procesos y Resoluciones de la Procuraduría Fiscal del Estado de Guanajuato, en el oficio reclamado **********, había impuesto a la quejosa una obligación de hacer, consistente en poner a la venta a precio de mercado los títulos o valores propiedad de la tercero interesada (con fundamento en el artículo 143, inciso b), del Código Fiscal de la Federación) y la quejosa controvertía las facultades de la citada Dirección para imponerle dicha obligación; entonces, tenía interés legítimo para promover el juicio de amparo en el que reclamó la constitucionalidad de este artículo.

  • Ante el levantamiento del sobreseimiento, consideró que no subsistían más agravios en la revisión adhesiva relacionados con el sobreseimiento, por lo que estudió la causal de improcedencia hecha valer por el Presidente de la República al rendir su informe justificado, relacionada también con la litispendencia, pero de los diversos juicios de amparo ********** y ********** radicados, respectivamente, en los Juzgados Segundo y Octavo de Distrito, ambos en Materia Administrativa en la Ciudad de México; misma que desestimó.

  • Estimó carecer de competencia para analizar los conceptos de violación en torno a la constitucionalidad del artículo 143, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, por lo que determinó remitir los autos a este Alto Tribunal para que reasumiera su competencia originaria.

  1. QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de tres de octubre de dos mil diecisiete,9 el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el recurso de revisión bajo el expediente 1024/2017 y determinó que era procedente asumir la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del asunto; asimismo, turnó el expediente para su estudio a la Ministra Norma Lucía P.H..

  2. SEXTO. Avocamiento. Por acuerdo de seis de diciembre de dos mil diecisiete,10 la Presidenta de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

  3. SÉPTIMO. En sesión de seis de junio de dos mil dieciocho, el Pleno de esta Primera Sala acordó dar vista a la quejosa en términos del artículo 64, segundo párrafo de la Ley de Amparo y de la jurisprudencia P./J. 5/2015.11

C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, primer párrafo, de la Ley de Amparo; 21, fracción
    II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el Acuerdo General Plenario 5/2013, punto tercero, en relación con el Segundo, fracción III, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en atención a que se interpuso contra una
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