Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 22/2016)

Sentido del fallo06/04/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha06 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 457/2015))
Número de expediente22/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 22/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 22/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

RECURRENTES: DIRECTOR DE SUBSTANCIACIÓN DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRA. (PARTE TERCERO INTERESADA)



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: R.C.D.C.



Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de abril de dos mil dieciséis.



VISTOS para resolver el recurso de inconformidad 22/2016, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:



PRIMERO. Por escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal **********, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de diecinueve de marzo de dos mil quince, dictada en el recurso de apelación número **********, por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.


SEGUNDO. De dicha demanda correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo presidente por acuerdo de tres de julio de dos mil quince ordenó registrar con el número **********, la admitió a trámite y, finalmente, tuvo como autoridades tercero interesadas al Director de substanciación y a la Directora de Verificación de las Materias del Ámbito Central, ambas pertenecientes al Instituto de Verificación Administrativa de Distrito Federal, quienes presentaron escrito de expresión de alegatos el doce de agosto de dos mil quince; así como al Ministerio Público de la Federación, para que, en su caso, formulara pedimento; sin que lo hiciera.


TERCERO. Previos trámites de ley, en sesión de veinte de agosto de dos mil quince, el Pleno del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dictó sentencia, en la que, concedió a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal.


CUARTO. En cumplimiento a la sentencia de amparo, la Secretaria General de Acuerdos “B” de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, remitió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, copia certificada de la resolución dictada el nueve de septiembre de dos mil quince, emitida en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Con motivo de lo anterior, por auto de seis de octubre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó dar vista a la quejosa con las copias certificadas previamente referidas, para que manifestara lo que a su derecho conviniera; sin que lo hiciera.


QUINTO. En auto de diecisiete de noviembre de dos mil quince, el Pleno del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, declaró que el fallo constitucional había quedado cumplido sin excesos ni defectos.


SEXTO. Por escrito presentado el once de diciembre de dos mil quince, en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, **********, autorizada de las partes tercero interesadas, ahora recurrentes, con la personalidad reconocida en auto de catorce de agosto de dos mil quince del juicio de amparo (foja 46 del expediente de amparo), interpuso recurso de inconformidad en contra del acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil quince, mediante el que el Tribunal Colegiado responsable, declaró cumplida, sin exceso ni defecto, la sentencia de amparo.


Dicho medio de impugnación fue admitido por el Ministro presidente de este Alto Tribunal en acuerdo de once de enero de dos mil dieciséis, ordenó formar el expediente 22/2016; y dispuso que el asunto fuera turnado al ministro Eduardo Medina Mora I.


SÉPTIMO. Por auto de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, el Ministro presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso que ésta se avocara a su conocimiento, requirió a los presidentes del Tribunal Colegiado del conocimiento y de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, para que remitieran los autos del recurso de apelación **********y, finalmente, ordenó se remitieran los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; y,



C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo en vigor; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve contra un acuerdo que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo; además, éste se inició y tramitó conforme a la Ley de Amparo en vigor.


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó dentro del plazo de quince días que establece el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo en vigor.


En efecto, el auto impugnado se notificó a los quejosos, el dieciocho de noviembre de dos mil quince (foja 142 del expediente de amparo); actuación que en términos del artículo 31, fracción II, del ordenamiento legal citado, surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves diecinueve del mismo mes y año.


De ahí que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del lunes veintitrés de noviembre al viernes once de diciembre de dos mil quince, sin contar los días veintiocho y veintinueve de noviembre, así como cinco y seis, todos de diciembre de dos mil quince, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo en vigor y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esas condiciones, si el escrito de expresión de agravios se presentó el once de diciembre de dos mil quince (foja 32 del presente expediente), en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, según se advierte del sello respectivo, es inconcuso que dicho recurso de inconformidad se hizo valer en forma oportuna.


TERCERO. El medio de impugnación se interpuso por persona legitimada, a saber, **********, autorizada de las partes tercero interesadas, a quien se le reconoció tal carácter en auto de catorce de agosto de dos mil quince del juicio de amparo, dictado por el Tribunal Colegiado del conocimiento, como se desprende de la foja 46 del juicio de amparo.


CUARTO. Como cuestión previa, se precisa que conforme a los artículos 192, 196 y 201, fracción I, de la Ley de Amparo en vigor, la materia del recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución que declara cumplida la sentencia de amparo, consiste en examinar si la ejecutoria se ha cumplido en su totalidad, sin excesos ni defectos, supliendo, en su caso, la deficiencia de la vía y/o de los argumentos hechos valer por la parte recurrente.


En estas condiciones, procede examinar oficiosamente la legalidad de la resolución recurrida, pues si se encuentra ajustada a derecho no habría deficiencia alguna que suplir a favor de la parte recurrente; en cambio, advertida alguna ilegalidad en ella, se procederá a revisar si existió o no argumento coincidente con la irregularidad detectada por este Alto Tribunal, a fin de declararlo fundado y suficiente para revocar dicha resolución, o bien suplir su deficiencia, e incluso, la falta absoluta de razonamientos concordantes.


Ahora bien, en sesión de veinte de agosto de dos mil quince, el Pleno del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resolvió el juicio de amparo directo **********, en el que concedió a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal, por las consideraciones y para los efectos siguientes:


En este contexto, es viable determinar que la Sala Superior emitió la sentencia que se reclama en contravención a lo dispuesto por el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, pues como lo aduce la parte quejosa, omitió analizar de forma integral y completa los conceptos de anulación II y IV que formuló en su demanda de nulidad, de los cuales se realiza la transcripción correspondiente (folios 8, 9 y 12 del juicio de nulidad):

(…)

En efecto de los referidos conceptos de anulación, respectivamente, se observa que la entonces actora adujo lo siguiente:

(Concepto II) Que el verificador no se identificó plenamente ante la persona que atendió la diligencia correspondiente, pues no circunstanció debidamente su identificación y que además no se identificó plenamente ante la persona que atendió dicha diligencia, en el sentido de haber circunstanciado debidamente su identificación.

(Concepto IV) Que la resolución impugnada se emitió dentro de un procedimiento caduco de conformidad con el artículo 93, fracción I de la...

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