Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 226/2011)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO, SE RESERVA JURISDICCIÓN AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fecha11 Mayo 2011
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL UNITARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 17/2010),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 5/2011))
Número de expediente226/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 226/2011

QUEJOSA: **********.




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: R.R.M..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de mayo de dos mil once.


V I S T O S para resolver el recurso de revisión número 226/2011, derivado del juicio de amparo indirecto **********, del Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, promovido por **********, por conducto de su autorizado legal **********; y,


R E S U L T A N D O QUE:


PRIMERO. Antecedentes. De las constancias de autos se desprende, que el veintitrés de abril de dos mil ocho, la Administración Local de Auditoría Fiscal del Centro del Distrito Federal, llevó a cabo una visita en el domicilio fiscal de la contribuyente, **********, en la que se advirtió que por conducto de su representante legal se presentaron declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado, reportando en algunos meses, un importe a cargo menor al que correspondía, lo cual fue determinado a través de los depósitos realizados en la cuenta bancaria respectiva y que corresponden a la cobranza por operaciones realizadas, de las cuales se percibió que se dejó de pagar el Impuesto al Valor Agregado por los meses de enero, febrero, marzo, mayo, julio, agosto, septiembre y octubre de dos mil siete.

De esta forma, se determinó que el importe del Impuesto al Valor Agregado no pagado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la contribuyente **********, por los meses ya mencionados, asciende a la cantidad de: **********.

En virtud de lo anterior, el nueve de junio de dos mil nueve R.D.M. en su carácter de Director de ********** de la Dirección General de Delitos Fiscales de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación formuló querella en contra de **********, socia administradora de la empresa denominada **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de **********, lo que dio inicio a la averiguación previa número **********.

Una vez integrada la indagatoria, la autoridad ministerial ejerció acción penal en contra de ********** por su probable responsabilidad en la comisión del delito de ********** y solicitó se girara orden de aprehensión en su contra.

Consignada que fue la averiguación, la J. Décimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto por razón de turno, mediante auto de dos de diciembre de dos mil nueve radicó la indagatoria, registrándose como causa penal **********. El dos de febrero de dos mil diez, la referida J. de Proceso negó la orden de aprehensión solicitada por la autoridad ministerial.

Inconforme con la determinación que antecede, el Agente del Ministerio Público de la Federación interpuso recurso de apelación, del cual correspondió su conocimiento al Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito el que mediante sentencia de treinta de abril de dos mil diez dictada en los autos del toca penal ********** determinó revocar la resolución de dos de febrero de dos mil diez, misma que pronunció la J. Décimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, en los autos de la causa penal **********, en la que se negó la orden de aprehensión solicitada contra **********; asimismo, libró orden de aprehensión en contra de ********** como probable responsable en la comisión del delito de ********** previsto por el artículo 108, párrafo primero y sancionado en el párrafo cuarto, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.

Siendo esta última determinación, la que constituyó el acto reclamado en el juicio de amparo.

SEGUNDO. Presentación de la Demanda. **********, por su propio derecho, presentó escrito el cuatro de mayo de dos mil diez ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, turnado el mismo día al Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, mediante el cual demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:



AUTORIDADES RESPONSABLES:

Ordenadoras:


  • J. Décimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.


  • Magistrado del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.


  • Magistrado del Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.


  • Magistrado del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.


  • Magistrado del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.


  • Magistrado del Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.


  • Magistrado del Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.



Ejecutora:


  • Titular de la Agencia Federal de Investigación, dependiente de la Procuraduría General de la República.


ACTOS RECLAMADOS:


De las autoridades señaladas como responsables ordenadoras, se les reclama la orden de aprehensión dictada por los Magistrados responsables al revocar la negativa de la orden de aprehensión emitida dentro de la causa penal **********, del índice del Juzgado responsable, por el supuesto delito de **********.


De la autoridad ejecutora, se le reclama la ejecución de la orden de aprehensión que pretende ejecutar.


La parte quejosa estimó violado en su perjuicio, el derecho fundamental contenido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; formuló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

El diecinueve de mayo de dos mil diez, **********, por conducto de su autorizado legal, **********, presentó ante el Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, escrito mediante el cual amplió su demanda inicial de garantías, en la que además, señaló como autoridades responsables y actos reclamados, los siguientes:

AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Congreso de la Unión, integrado por: Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.


- P. de la República.


  • Magistrado del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito (el cual ya ha sido designado como responsable).



ACTOS RECLAMADOS:

  • Del Congreso de la Unión se les reclama la expedición del artículo 19-A, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, aplicable en el año 2007.

  • Del P. de la República se le reclama la promulgación del artículo 19-A, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, aplicable en el año de 2007.

  • De la Magistrada del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, además se le reclama la aplicación del artículo 19-A, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, aplicable en el año de 2007.

En su ampliación de demanda agregó la parte quejosa el derecho fundamental que estimó violado en su perjuicio, contenido en los artículos 17 y 20, apartado A, fracciones IX y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO. Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo y su ampliación. El Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, al que correspondió conocer del asunto por razón de turno, mediante acuerdo de cuatro de mayo de dos mil diez admitió a trámite la demanda de garantías y ordenó su registro con el número **********. Por auto de veinticuatro del mes y año en cita, el citado órgano jurisdiccional tuvo por ampliada la demanda de amparo.

Seguido el juicio por sus fases procesales, el Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, el ocho de diciembre de dos mil diez dictó sentencia en la que determinó sobreseer el juicio por lo que hace a la J. Décimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal y a los Magistrados del Primero, Segundo, Tercero, Quinto y Sexto Tribunales Unitarios en Materia Penal, todos del Primer Circuito, toda vez que negaron la existencia del acto a ellos reclamado; negar el amparo solicitado por la quejosa respecto a los actos reclamados del Director del Diario Oficial de la Federación, de la Cámara de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, del S. de Gobernación y del P. de la República; y, conceder el amparo para los siguientes efectos:

“…de que la Magistrada del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, deje insubsistente la resolución dictada el treinta de abril de dos mil diez, dentro del toca penal **********, y en su lugar dicte otra en la cual, siguiendo los lineamientos de este fallo, acorde a lo apuntado en el último considerando, determine que no se justificó la probable responsabilidad de la indiciada de mérito; a consecuencia de lo cual, deberá negar la orden de aprehensión solicitada por la fiscalía, desde luego, únicamente por cuanto a éste se refiere.--- Concesión extensiva a los actos de ejecución reclamados del Titular de la Agencia Federal de Investigación, dependiente de la Procuraduría General de la República, ya que al resultar inconstitucional el acto reclamado a la autoridad ordenadora en el aspecto precisado, su ejecución es también violatoria de garantías, máxime que tales actos de ejecución no se reclaman por vicios propios”.

CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, ********** por conducto de su autorizado legal, **********, interpuso recurso de revisión el cual fue admitido y registrado como R.P. ********** por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, mediante auto de cinco de enero de dos mil once.

Seguidos los trámites correspondientes, el...

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