Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1563/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha27 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaPLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: VARIOS 1001/2015))
Número de expediente1563/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

R3 Rectángulo ECURSO DE RECLAMACIÓN 1563/2015

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1563/2015.

EN EL VARIOS **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.

SECRETARIO AUXILIAR: C.M.B.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintisiete de abril de dos mil dieciséis.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 1563/2015, interpuesto en contra del Acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitido el catorce de octubre de dos mil quince, dictado en el expediente relativo al varios **********, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes


  1. Expediente Varios **********. Mediante escrito presentado el seis de octubre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ahora recurrente solicitó a este Alto Tribunal “…tenga a bien prevenir por superioridad jerárquica al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito en el Estado de Guanajuato, decrete de manera LISA Y LLANA la procedencia del RECURSO DE QUEJA **********, interpuesta por el impetrante de garantías…”.


Acuerdo combatido. Al ocurso de referencia le recayó el acuerdo siguiente:



México, Distrito Federal, a catorce de octubre de dos mil quince.--- Con el original del escrito del promovente y sus anexos señalados en la cuenta, fórmese y regístrese con el número ********** los expedientes impreso y electrónico correspondientes al expediente varios respectivo. Ahora bien, atento a su contenido, en el que solicita a este Alto Tribunal: “…tenga a bien prevenir por superioridad jerárquica al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito en el Estado de Guanajuato, decrete de manera LISA Y LLANA la procedencia del RECURSO DE QUEJA **********, interpuesta por este impetrante de garantías…”(SIC), por lo que en cumplimiento al artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en aras de tutelar el derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia reconocido en el artículo 17 de la citada Constitución Federal, remítase la versión digitalizada tanto de este acuerdo como del escrito de mérito y sus anexos, al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, por conducto del MINTERSCJN, regulado en el Acuerdo General Plenario 12/2014, para los efectos legales conducentes. Aunado que los órganos del Poder Judicial de la Federación gozan de independencia de sus miembros en términos de lo previsto en los artículos 17, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11 de la citada Ley Orgánica, lo que implica una causa de responsabilidad inmiscuirse en asuntos ajenos a los instituidos en los diversos 105 y 107 de nuestra Constitución Política. Por otra parte respecto a su escrito que anexa a la promoción de la que se provee, prevéngase al promovente al rubro mencionado para que dentro del plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente auto, precise el recurso que pretende hacer valer, proveído del que se duele, la autoridad, fecha en que se emitió, así como el expediente en el que se actuó, a fin de que este Alto Tribunal tenga mayores elementos a efecto de proveer conforme a derecho. Consecuentemente y con apoyo, además, en los artículos 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se acuerda:--- I. Remítase la versión digitalizada tanto de este acuerdo como del escrito de mérito y sus anexos al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, por conducto del MINTERSCJN, regulado en el Acuerdo General Plenario 12/2014, para los efectos legales conducentes”.


SEGUNDO. Recurso de Reclamación.


Primer recurso de reclamación. En acatamiento a lo acordado en el acuerdo de Presidencia, se envió comunicación oficial –despacho SGA_DPO-VIII-TER-4341/2015– al Juzgado del conocimiento, para que proveyera conforme a derecho procediera. Así, de autos se desprende que por acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil quince, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, ordenó notificar el auto de mérito. Por su parte, el actuario Judicial adscrito a dicho juzgado, el veintiocho siguiente, desahogó la diligencia en presencia del aquí recurrente, quien manifestó y dejó constancia de lo siguiente: “Es materia de Amparo -Favor de esperar la precisión- en tiempo y forma. Considere por favor desventaja social sentar reclamación sobre el acuerdo presidencial de catorce de octubre de dos mil quince. El Tribunal Colegiado lo resolvió con ilegalidad y violaciones al procedimiento tal y como se expone en el recurso interpuesto”.1


Mediante auto de doce de noviembre de dos mil quince, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal ordenó la formación y registro del recurso de reclamación con el número **********. Asimismo, ordenó turnar el asunto a esta Primera Sala y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, acordó tener por interpuesto el recurso de reclamación que hizo valer la parte recurrente y turnar el asunto, para su estudio, al Ministro J.M.P.R.2.


El recurso de mérito fue resuelto en sesión de esta Primera Sala de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, en el sentido de declararlo infundado.

Segundo recurso de reclamación. Por escrito recibido el veintiocho de noviembre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación3, **********, por su propio derecho, interpuso el presente recurso de reclamación, en contra del auto de catorce de octubre de dos mil quince, dictado en el expediente varios **********.


En proveído de primero de diciembre de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, se registró con el número 1563/2015 y ordenó turnar el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.4


Por diverso acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia respectiva, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.5


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. Resulta innecesario referirse a los agravios expresados por la parte recurrente, en virtud de que no serán examinados, pues procede desechar por extemporáneo el presente recurso de reclamación, en atención a las siguientes consideraciones:


El artículo 104 de la Ley de Amparo6, establece que el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito, y puede ser interpuesto por cualquiera de las partes, por escrito en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo impugnado.


En este sentido, se estima que el presente recurso de reclamación es extemporáneo, en concordancia al siguiente cómputo:

El veintiocho de octubre de dos mil quince, le fue notificado de manera personal el acuerdo de catorce de octubre de dos mil quince, dictado en el expediente varios **********, aquí combatido7.


  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintinueve de octubre de dos mil quince, por lo que el plazo de tres días para impugnar el proveído recurrido, previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del treinta de octubre al cuatro de noviembre de dos mil quince, descontando de dicho plazo los días, treinta y uno de octubre y primero de noviembre por ser sábado y...

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